Sesiones de lectura

Leer por sesiones · 25 sesiones · 0 marcadas como leídas

Cada sesión lleva a un pasaje del texto completo. Puedes marcarla al terminar; el avance no se deduce de un salto en la página.

  1. Sesión 1 · Parte 1 · ≈ 7 minFicha de la obra
  2. Sesión 2 · Parte 1 · ≈ 6 minEl tratado y su plan
  3. Sesión 3 · Parte 1 · ≈ 6 minCapítulo 3.— Discusión de la primera respuesta de Pelagio
  4. Sesión 4 · Parte 1 · ≈ 7 minCapítulo 5 [III.]— El segundo cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio
  5. Sesión 5 · Parte 1 · ≈ 8 minCapítulo 8.— Continuación del mismo asunto
  6. Sesión 6 · Parte 1 · ≈ 7 minCapítulo 12 [IV].— El cuarto cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio
  7. Sesión 7 · Parte 1 · ≈ 4 minCapítulo 15.— Continúa lo mismo
  8. Sesión 8 · Parte 2 · ≈ 6 minCapítulo 17.— Examen del sexto cargo y de las respuestas
  9. Sesión 9 · Parte 2 · ≈ 8 minCapítulo 20.— Continúa lo mismo. Pelagio reconoce la doctrina de la gracia con términos engañosos
  10. Sesión 10 · Parte 2 · ≈ 6 minCapítulo 23 [XI.]— El séptimo punto de la acusación: los breviarios de Celestio objetados a Pelagio
  11. Sesión 11 · Parte 2 · ≈ 6 minCapítulo 26.— Las acusaciones del séptimo punto, que Pelagio confesó
  12. Sesión 12 · Parte 2 · ≈ 8 minCapítulo 29 [XIII.]— El noveno punto de la acusación; y la respuesta de Pelagio
  13. Sesión 13 · Parte 2 · ≈ 7 minCapítulo 32.— El undécimo punto de la acusación
  14. Sesión 14 · Parte 2 · ≈ 3 minCapítulo 34.— Continúa lo mismo
  15. Sesión 15 · Parte 3 · ≈ 6 minCapítulo 35.— Continúa lo mismo
  16. Sesión 16 · Parte 3 · ≈ 7 minCapítulo 37.— Continúa lo mismo. Juan, obispo de Jerusalén, y su examen
  17. Sesión 17 · Parte 3 · ≈ 7 minCapítulo 41.— Agustín muestra con indulgencia que los jueces actuaron con poca cautela en su conducta oficial del caso de Pelagio
  18. Sesión 18 · Parte 3 · ≈ 6 minCapítulo 46 [XXII.]— Cómo Pelagio llegó a ser conocido por Agustín; Celestio condenado en Cartago
  19. Sesión 19 · Parte 3 · ≈ 6 minCapítulo 49 [XXV.]— El comportamiento de Pelagio contrastado con el de los autores de la carta
  20. Sesión 20 · Parte 3 · ≈ 9 minCapítulo 53 [XXIX.] — El uso que Pelagio hace de las recomendaciones
  21. Sesión 21 · Parte 3 · ≈ 4 minCapítulo 56 [XXXI.] — ¿Es sincero Pelagio?
  22. Sesión 22 · Parte 4 · ≈ 6 minCapítulo 58. — Continuación del mismo tema
  23. Sesión 23 · Parte 4 · ≈ 7 minCapítulo 61. — Historia de la herejía pelagiana. La herejía pelagiana fue suscitada por diversas personas que pretendían el estado monástico
  24. Sesión 24 · Parte 4 · ≈ 6 minCapítulo 64. — Cómo los obispos exculparon a Pelagio de aquellos cargos
  25. Sesión 25 · Parte 4 · ≈ 5 minCapítulo 66.— Las duras medidas de los pelagianos contra los santos monjes y monjas que estaban al cuidado de Jerónimo

Glosario y contexto

Buscar en la lectura

Busca un término para ver el pasaje y su sección.

    TEXTOS — AGUSTÍN DE HIPONA

    Índice de la obra

    Explora las secciones. Los tiempos son estimaciones de lectura.

    Agustín de Hipona

    Sobre las actas de Pelagio

    Texto base: Peter Holmes (trad.), en St. Augustin: Anti-Pelagian Writings, Nicene and Post-Nicene Fathers, 1.ª serie, vol. 5, ed. Philip Schaff (traducción revisada por Benjamin B. Warfield) · 66 capítulos

    Traducción: Traducción automática (Libyx, modelo DeepSeek V4 Pro), directa del inglés de Peter Holmes; no del latín, y sin traductor humano

    Consultar la fuente de esta edición ↗

    Lectura continua · ≈ 147 min · Comentarios editoriales opcionales

    Comenzar la obra
    Introducción y criterios de esta edición

    Acompañamiento editorial

    A fines de 415, en Dióspolis (la antigua Lida, en Palestina), catorce obispos oyeron a Pelagio, acusado de enseñar errores por dos obispos galos exiliados, y lo declararon católico. Cuando las actas de aquel sínodo llegaron a manos de Agustín, escribió este tratado, dirigido a Aurelio, obispo de Cartago, para leerlas con cuidado. Su tesis, que repite en las Retractaciones, es que Pelagio quedó absuelto porque condenó las doctrinas que se le imputaban, y que por eso la herejía misma, aunque no su autor, salió condenada del sínodo; lo que no puede inferirse, dice, es que los obispos aprobaran sus opiniones.
    El tratado tiene 66 capítulos. El § 1 explica por qué Agustín aguardó a tener las actas: temía que su juicio sobre una defensa que solo conocía por un escrito que Pelagio le envió discrepara del registro oficial. Los § 2 a 42 recorren uno a uno los doce puntos de la acusación y la respuesta de Pelagio a cada uno, con el juicio de Agustín sobre si esa respuesta condena la doctrina o la deja en pie. Los § 43 a 45 dan la profesión de fe de Pelagio y su absolución. Los § 46 a 58 cuentan cómo Agustín llegó a conocerlo, su carta a Pelagio y el uso que este hizo de ella ante el sínodo, y los § 59 a 66 resumen lo condenado y la historia de la controversia hasta entonces.

    Ficha de la obra

    AutorAgustín de Hipona, obispo de Hipona
    TítuloSobre las actas de Pelagio (en latín, De gestis Pelagii; en inglés, On the Proceedings of Pelagius). El epub, en sus metadatos, lo titula «Sobre los hechos de Pelagio»
    FechaComienzos de 417, según el prefacio del NPNF, que lo deduce de la Carta 186. La Catholic Encyclopedia da 417 y la tabla de obras de Agustín de Wikipedia, 417/8 (Fitzgerald)
    DestinatarioAurelio, obispo de Cartago
    GéneroTratado en un solo libro, de carácter polémico y histórico: comentario seguido de las actas de un juicio eclesiástico
    Extensión66 capítulos (el 21 aparece dos veces en la edición), unas 27 000 palabras en esta edición
    TraducciónCastellana, automática (Libyx, modelo DeepSeek V4 Pro) y directa del inglés de Peter Holmes; no del latín. Sin traductor humano y sin revisión frase a frase
    FuenteNicene and Post-Nicene Fathers, 1.ª serie, vol. 5 (St. Augustin: Anti-Pelagian Writings), ed. Philip Schaff

    La fuente y su traducción

    Este texto es una traducción castellana directa de la versión inglesa de Peter Holmes. Según el prefacio del propio Holmes al primer volumen de la edición de Edimburgo (T. & T. Clark; la dedicatoria está fechada el 10 de marzo de 1872), cinco de los quince tratados de Agustín contra los pelagianos se traducían allí por primera vez al inglés; el quinto es este; y según el prefacio de Holmes al segundo volumen, que remite en esto al primero, la traducción se hizo sobre el tomo décimo de la reimpresión de Amberes de la edición benedictina. El volumen americano (Buffalo o Nueva York, 1886–1887) reimprime esa traducción revisada por Benjamin B. Warfield: según el prefacio de Schaff, está «cuidadosamente cotejada con el latín» y corregida en cada página, sin dejar de ser en lo esencial la de Edimburgo. Schaff añade que la versión de este mismo tratado, de los eruditos de Oxford Woods y Johnston, llegó a América demasiado tarde para servir de algo.
    Las fuentes difieren. El índice del volumen marca con asterisco los tratados que tradujo Wallis; este no lo lleva, y por eso se atribuye aquí a Holmes. New Advent, que reproduce el texto, atribuye en cambio el volumen entero a «Peter Holmes y Robert Ernest Wallis» y lo da por impreso en Buffalo, 1887; la ficha de CCEL dice Nueva York, 1886, y el prefacio de Schaff que ese mismo texto recoge está firmado en Nueva York en septiembre de 1887.
    El inglés de partida de esta edición parece ser el texto de New Advent, revisado por Kevin Knight, que moderniza el del NPNF: en el cap. 66, por ejemplo, el epub dice «while» donde CCEL conserva «whilst». Tiene los mismos 66 capítulos, los mismos encabezados y los mismos párrafos que el NPNF. Se tradujo del inglés, no del latín: es la traducción de una traducción, y conviene cotejarla antes de citarla en un trabajo académico. La versión castellana la hizo la aplicación Libyx con el modelo DeepSeek V4 Pro; no se atribuye a ningún traductor humano ni nadie la ha revisado frase a frase.
    El NPNF antepone al tratado un prefacio de la edición benedictina, con la fecha, la lista de los catorce obispos, el título y la historia del texto; el epub de partida lo omite y trae solo, al comienzo, el extracto de las Retractaciones en que Agustín reseña la obra:
    Texto de la fuenteAgustín de Hipona · Retractaciones · II, 45
    Por el mismo tiempo, en Oriente (es decir, en la Siria Palestina), Pelagio fue citado por algunos hermanos católicos ante un tribunal de obispos, y fue oído en su juicio por catorce prelados, en ausencia de sus acusadores, quienes no pudieron estar presentes el día del sínodo. Al condenar él los mismos dogmas que se leyeron de la acusación contra él, por atacar la gracia de Cristo, lo declararon católico. Pero cuando las actas de este sínodo llegaron a nuestras manos, escribí un tratado sobre ellas, para impedir que se difundiera la idea de que, porque había sido en cierto modo absuelto, sus opiniones también fueron aprobadas por los obispos; o que el acusado pudiera por casualidad haber escapado a la condenación de parte de ellos, a menos que hubiera condenado las opiniones que se le imputaban. Este tratado mío comienza con estas palabras: 'Después de que llegaron a mis manos.'"
    El epub encabeza el extracto con «Escrito hacia el comienzo del año 417 d.C.» y lo sigue de un resumen: «Los diversos cargos de error que se alegaron contra Pelagio en el sínodo de Palestina, con sus respuestas a cada cargo, se discuten minuciosamente. Agustín muestra que, aunque Pelagio fue absuelto por el sínodo, todavía se le adhería la sospecha de herejía; y que la absolución del acusado por el sínodo fue dispuesta de tal manera, que la herejía misma de la que se le acusaba fue condenada sin vacilación.» Ambos textos, y el título «Extracto de las Retractaciones de Agustín (Libro II, Capítulo 45)», son del editor de la edición, no de Agustín.
    Lo que viene de la edición. Los 66 capítulos y sus títulos son los de la edición inglesa; los títulos son de la edición, no de Agustín. Los números de capítulo son los que dan los localizadores («§ 23»). Los números romanos entre corchetes («Capítulo 2 [I.]») parecen ser los de los capítulos de la edición benedictina, cuyos encabezados dicen los traductores ingleses haber trasladado a su lugar; los demás encabezados serían los que añadió el editor americano. Es una lectura del editor, no un dato que diga el volumen. La edición numera dos capítulos como 21 («[VIII.]» y «[IX.]»): se conserva tal cual, y los localizadores los distinguen («§ 21» y «§ 21 (cont.)»). Las referencias bíblicas entre corchetes son de la edición; aquí enlazan al texto del versículo.
    Cotejo con el inglés. El epub castellano tiene los mismos 66 capítulos y los mismos párrafos que el inglés de partida, con los mismos números dentro de cada párrafo, y su largo total es el 101 % del inglés (entre 0,8 y 1,25 en cada párrafo). No quedan palabras en inglés ni palabras corruptas. Es, aun así, traducción automática: el § 1 dice «este tratamiento mío de ella» (calco del inglés «this treatment of mine of it»), y se conserva sin tocar, igual que el resto.

    El tratado y su plan

    La tabla siguiente es una lectura del editor, hecha sobre los títulos de los capítulos; no es de Agustín ni divide el texto.
    CapítulosDe qué trata
    § 1Por qué escribe: tiene ya las actas del sínodo y puede juzgar la defensa de Pelagio
    § 2 a 22Los seis primeros puntos: el conocimiento de la ley como ayuda, el libre albedrío y la ayuda de Dios, el juicio final y el «origenismo», los malos pensamientos, el reino prometido ya en el Antiguo Testamento y la posibilidad de vivir sin pecado; Agustín sostiene que los obispos creyeron que la «gracia» de Pelagio era la que la Iglesia conoce, y que él la reconocía en términos engañosos
    § 23 a 28El séptimo punto, las proposiciones de Celestio atribuidas a Pelagio, que este desautoriza, y el octavo, la Iglesia «sin mancha ni arruga»
    § 29 a 42Los puntos noveno a duodécimo, tomados de otros capítulos del libro de Celestio: hacer más de lo mandado, la gracia dada según los méritos, la diversidad de gracias, quiénes son hijos de Dios y el pecado de ignorancia
    § 43 a 45La profesión de fe de Pelagio y su absolución; por qué esta resulta sospechosa
    § 46 a 58Cómo Agustín llegó a conocer a Pelagio, la carta que le escribió y el uso que él hizo de ella; sus escritos y su informe de lo ocurrido
    § 59 a 65Absuelto Pelagio, la herejía quedó condenada; historia de la controversia y recapitulación de lo que Pelagio condenó
    § 66Las violencias atribuidas a seguidores de Pelagio contra los monjes de Jerónimo

    Capítulo 1.— Introducción

    § 1

    Llegaron a mis manos, santo padre Aurelio, las actas eclesiásticas, por las cuales catorce obispos de la provincia de Palestina declararon a Pelagio católico; cesó así mi vacilación, por la que antes me resistía a hacer una declaración extensa o segura acerca de la defensa que él había hecho. Esta defensa, en efecto, ya la había leído en un escrito que él mismo me envió. Sin embargo, como no recibí con él ninguna carta suya, temí que se descubriera alguna discrepancia entre mi declaración y el registro de las actas eclesiásticas; y que, si Pelagio acaso negara haberme enviado algún escrito (y me habría sido difícil probar que lo había hecho, habiendo un solo testigo), pareciera más bien culpable a los ojos de quienes fácilmente darían crédito a su negación, ya sea de una falsificación solapada o, por decir lo menos, de una credulidad imprudente. Ahora, sin embargo, cuando debo tratar de asuntos que se demuestra que realmente ocurrieron, y cuando, según me parece, se ha eliminado toda duda de si él realmente actuó del modo descrito, vuestra santidad, y todos los que lean estas páginas, podrán sin duda juzgar, con mayor prontitud y certeza, tanto su defensa como este tratamiento mío de ella.
    Comentario editorial · Los dos sínodos de 415, y el que se juzga aquí
    En 415 Pelagio fue examinado dos veces en Palestina. La primera, a fines de julio en Jerusalén, en una reunión que presidió el obispo Juan y en la que habló el presbítero hispano Orosio: no se levantó acta regular (Agustín lo dirá en los § 39 y 55) y el asunto se remitió al papa Inocencio I. La segunda, en diciembre en Dióspolis, la antigua Lida: el metropolitano Eulogio de Cesarea reunió a catorce obispos para juzgar la denuncia de Heros y Lázaro, y esta vez sí se conservó un registro exacto, que es el que comenta Agustín (Warfield; prefacio del NPNF).
    Eje cronológico de 411 a 419: arriba, en 411 la llegada de Pelagio y Celestio a África, en 411 o 412 la condena de Celestio en Cartago, a fines de julio de 415 el sínodo de Jerusalén, en diciembre de 415 el de Dióspolis, en 416 los sínodos de Cartago y Milevi, el 27 de enero de 417 la excomunión por Inocencio I y el 1 de mayo de 418 el concilio de Cartago; debajo, «Sobre la naturaleza y la gracia» (415) y este tratado (417)
    La controversia pelagiana entre 411 y 418 (arriba) y dos tratados de Agustín (abajo; este, el resaltado). Con fechas inciertas: la condena de Celestio, «411 o 412», y el tratado, «comienzos de 417». · Elaboración propia para Eusebeia · fechas de Warfield, en la introducción del NPNF, vol. 5, y de su prefacio

    Capítulo 2 [I.]— El primer cargo de la acusación, y la respuesta de Pelagio

    § 2

    Ante todo, pues, ofrezco al Señor mi Dios, que es también mi defensa y mi guía, gracias indecibles, porque no fui engañado en mi opinión respecto de nuestros santos hermanos y coepíscopos que se sentaron como jueces en aquel caso. Sus respuestas, ciertamente, las aprobaron no sin razón; porque no tenían que considerar cómo él había expuesto en sus escritos los puntos que se le objetaban, sino qué tenía que decir sobre ellos en su réplica durante el examen pendiente. Una cosa es un caso de error en la fe, y otra cosa un caso de afirmación incauta. Ahora bien, se presentaron diversas objeciones contra Pelagio a partir de una denuncia escrita, que nuestros santos hermanos y coepíscopos de la Galia, Heros y Lázaro, presentaron, no pudiendo ellos mismos estar presentes, debido (como supimos después por información fidedigna) a la grave indisposición de uno de ellos. La primera de ellas fue que escribe, en cierto libro suyo, lo siguiente: «Ningún hombre puede estar sin pecado a menos que haya adquirido el conocimiento de la ley.» Después de que esto fue leído, el sínodo preguntó: «¿Tú, Pelagio, te expresaste así?» Entonces respondió: «Ciertamente usé esas palabras, pero no en el sentido en que ellos las entienden. No dije que un hombre que ha adquirido el conocimiento de la ley no pueda pecar; sino que por el conocimiento de la ley es ayudado a no pecar, como está escrito: 'Él les ha dado una ley como ayuda'» [] Al oír esto, el sínodo declaró: «Las palabras pronunciadas por Pelagio no son ajenas a la Iglesia.» Ciertamente no son ajenas, tal como las expresó en su respuesta; sin embargo, la afirmación tomada de su libro tiene un sentido diferente. Pero esto los obispos, que eran hombres de habla griega y que oían las palabras por medio de un intérprete, no se ocuparon de discutirlo. Todo lo que debían considerar en ese momento era qué quiso decir el hombre sometido a examen—no en qué palabras se alegaba que su opinión había sido expresada en su libro.
    Comentario editorial · Heros y Lázaro, los acusadores
    Heros y Lázaro habían sido obispos de Arlés y de Aix, en la Galia. Según Wikipedia, los nombró en 408 el usurpador Constantino III; tras su caída fueron depuestos y se exiliaron a Palestina, donde pasaron varios años. Las fechas difieren un año: Wikipedia da 411 para la deposición de Lázaro y 408–412 para el episcopado de Heros. Warfield cuenta que presentaron una acusación formal contra Pelagio ante el metropolitano Eulogio; el § 2 da el motivo de que no asistieran: la grave indisposición de uno de ellos.

    Capítulo 3.— Discusión de la primera respuesta de Pelagio

    § 3

    Ahora bien, decir que «un hombre es ayudado por el conocimiento de la ley a no pecar,» es una afirmación diferente de decir que «un hombre no puede estar sin pecado a menos que haya adquirido el conocimiento de la ley.» Vemos, por ejemplo, que las eras pueden trillarse sin trillos—por mucho que estos ayuden a la operación si los tenemos; y que los niños pueden hallar su camino a la escuela sin el pedagogo—por valioso que sea para esto el oficio de los pedagogos; y que muchas personas se recuperan de la enfermedad sin médicos—aunque la habilidad del médico es claramente de grandísima utilidad; y que los hombres a veces viven de otros alimentos además del pan—por valioso que deba reconocerse que es el uso del pan; y muchas otras ilustraciones pueden ocurrírsele al lector reflexivo, sin que nosotros las apuntemos. Por estos ejemplos se nos recuerda sin duda que hay dos clases de ayudas. Algunas son indispensables, y sin su ayuda no podría alcanzarse el resultado deseado. Sin una nave, por ejemplo, ningún hombre podría hacer una travesía; nadie podría hablar sin voz; sin piernas nadie podría caminar; sin luz nadie podría ver; y así en innumerables casos. Entre ellos puede contarse también que sin la gracia de Dios nadie puede vivir rectamente. Pero luego, por otra parte, hay otras ayudas que nos prestan auxilio de tal manera que podríamos de algún otro modo efectuar el objeto al que ordinariamente sirven en su ausencia. Tales son las que ya he mencionado—los trillos para trillar el grano, el pedagogo para conducir al niño, el arte médico aplicado a la recuperación de la salud, y otros casos semejantes. Debemos, por tanto, inquirir a cuál de estas dos clases pertenece el conocimiento de la ley,— es decir, considerar de qué manera nos ayuda a evitar el pecado. Si es en el sentido de auxilio indispensable sin el cual no puede alcanzarse el fin, no solo fue verdadera la respuesta de Pelagio ante los jueces, sino que también fue verdadero lo que escribió en su libro. Si, en cambio, es de tal carácter que ciertamente ayuda si está presente, pero aun si está ausente, entonces el resultado todavía es posible de alcanzarse por algún otro medio—su respuesta a los jueces seguía siendo verdadera, y no sin razón halló favor entre los obispos el que «el hombre es ayudado a no pecar por el conocimiento de la ley;» pero lo que escribió en su libro no es verdadero, a saber, que «no hay hombre sin pecado excepto aquel que ha adquirido el conocimiento de la ley,» — afirmación que los jueces dejaron sin discutir, porque ignoraban la lengua latina y se contentaron con la confesión del hombre que defendía su causa ante ellos, especialmente porque no estaba presente nadie de la parte contraria que pudiera obligar al intérprete a exponer su sentido mediante una explicación de las palabras de su libro, y a mostrar por qué no sin motivo se habían inquietado los hermanos. Pues muy pocas personas conocen a fondo la ley. La multitud de los miembros de Cristo, que están dispersos por todas partes, ignorando los contenidos muy profundos y complicados de la ley, son encomiados por la piedad de la fe sencilla y la esperanza inquebrantable en Dios, y el amor sincero. Dotados de tales dones, confían en que por la gracia de Dios pueden ser purgados de sus pecados mediante nuestro Señor Jesucristo.

    Capítulo 4 [II.]— Continúa lo mismo

    § 4

    Si Pelagio, como posiblemente podría, dijera en respuesta a esto que precisamente aquello era lo que él entendía por «el conocimiento de la ley, sin el cual el hombre no puede estar libre de pecados,» el cual se comunica por la enseñanza de la fe a los convertidos y a los párvulos en Cristo, y en el cual los candidatos al bautismo son instruidos catequéticamente con miras a que conozcan el Credo, ciertamente esto no es lo que ordinariamente se entiende cuando se dice que alguien tiene conocimiento de la ley. Esta frase solo se aplica a personas peritas en la ley. Pero si persiste en describir el conocimiento de la ley con las palabras en cuestión, las cuales, aunque pocas en número, son grandes en peso, y se usan para designar a todos los que son fielmente bautizados según la regla prescrita de las Iglesias; y si sostiene que fue de esto que dijo: «Nadie está sin pecado, sino el hombre que ha adquirido el conocimiento de la ley,» —conocimiento que necesariamente ha de transmitirse a los creyentes antes de que alcancen la remisión real de los pecados—, aun en tal caso se agolparía a su alrededor una multitud incontable, no ciertamente de disputadores airados, sino de infantes bautizados que lloran, los cuales exclamarían—no, por cierto, con palabras, sino con la misma veracidad de la inocencia—: «¿Qué es, oh qué es lo que has escrito: 'Solo puede estar sin pecado quien ha adquirido el conocimiento de la ley'? Mira que aquí estamos nosotros, un gran rebaño de corderos, sin pecado, y sin embargo no tenemos conocimiento de la ley.» Ahora bien, ciertamente ellos con su lengua silenciosa lo obligarían a callar, o, quizá, incluso a confesar que fue corregido de su gran perversidad; o bien (si se quiere), que ya desde hacía algún tiempo sostenía la opinión que reconoció ante sus examinadores eclesiásticos, pero que antes no había logrado expresar su opinión con palabras suficientemente cuidadosas—que, por tanto, debía aprobarse su fe, pero este libro revisarse y enmendarse. Pues, como dice la Escritura: «Hay quien resbala en su habla, pero no en su corazón.» [] Ahora bien, si él solo admitiera esto, o si ya lo estuviera diciendo, ¿quién no perdonaría de buen grado aquellas palabras que había puesto por escrito con demasiada negligencia y descuido, especialmente al negarse a defender la opinión que dichas palabras contienen, y al afirmar que su verdadero parecer es aquel que la verdad aprueba? Hemos de suponer que esto habría estado en la mente de los piadosos jueces mismos, si hubieran podido entender debidamente el contenido de su libro latino, plenamente interpretado para ellos, como entendieron su respuesta al sínodo, que fue pronunciada en griego y por tanto bastante inteligible para ellos, y la juzgaron no ajena a la Iglesia. Pasemos a considerar los demás casos.

    Capítulo 5 [III.]— El segundo cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio

    § 5

    El sínodo de los obispos procedió entonces a decir: «Léase otra sección.» En consecuencia, se leyó el pasaje del mismo libro en el que Pelagio había establecido la proposición de que «todos los hombres son gobernados por su propia voluntad.» Al ser leído esto, Pelagio respondió: «Esto lo afirmé en favor del libre albedrío. Dios es su ayudador siempre que elige el bien; el hombre, en cambio, cuando peca, es él mismo culpable, como bajo la dirección del libre albedrío.» Al oír esto, los obispos exclamaron: «Tampoco esto se opone a la doctrina de la Iglesia.» Pues, ¿quién podría condenar o negar la libertad del albedrío, cuando la ayuda de Dios está asociada a ella? Su opinión, por tanto, tal como la explicó en su respuesta, fue, con razón, considerada satisfactoria por los obispos. Y sin embargo, después de todo, la afirmación hecha en su libro, «Todos los hombres son gobernados por su propia voluntad,» debería sin duda haber inquietado profundamente a los hermanos, que habían descubierto lo que estos hombres acostumbran disputar contra la gracia de Dios. Pues se dice, «Todos los hombres son gobernados por su propia voluntad,» como si Dios no gobernara a nadie, y la Escritura dijera en vano: «Salva a tu pueblo, y bendice tu heredad; gobiérnalos, y ensálzalos para siempre.» No permanecerían, por supuesto, si fueran gobernados solo por su propia voluntad sin Dios, como ovejas que no tienen pastor: lo cual, Dios no lo permita. Pues, sin duda, ser conducido es algo más forzoso que ser gobernado. El que es gobernado al mismo tiempo hace algo él mismo—es más, cuando es gobernado por Dios, es con el propósito expreso de que también obre rectamente; mientras que difícilmente puede entenderse que el hombre que es conducido haga algo por sí mismo. Y sin embargo, la gracia auxiliadora del Salvador es tanto mejor que nuestras propias voluntades y deseos, que el apóstol no duda en decir: «Todos los que son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios.» [] Y nuestro libre albedrío no puede hacer nada mejor para nosotros que someterse a ser conducido por Aquel que nada puede hacer mal; y después de hacer esto, no dudar de que fue ayudado a hacerlo por Aquel de quien se dice en el salmo, «Él es mi Dios, su misericordia irá delante de mí.»

    Capítulo 6.— La respuesta de Pelagio examinada

    § 6

    En efecto, en este mismo libro que contiene estas afirmaciones, después de asentar la proposición, «Todos los hombres son gobernados por su propia voluntad, y cada uno está sometido a su propio deseo,» Pelagio pasa a aducir el testimonio de la Escritura, por el cual es bastante evidente que ningún hombre debe confiar en sí mismo para ser guiado. Pues sobre este mismo asunto declara la Sabiduría de Salomón: «Yo también soy un hombre mortal como todos; y descendiente de aquel que primero fue formado de la tierra,» [] — con otras palabras semejantes hasta la conclusión del párrafo, donde leemos: «Pues todos los hombres tienen una misma entrada en la vida, y semejante salida de ella: por lo cual oré, y se me dio entendimiento; invoqué, y vino a mí el Espíritu de Sabiduría.» [] Ahora bien, ¿no es más claro que la luz misma, cómo este hombre, al considerar debidamente la miseria de la fragilidad humana, no se atrevió a encomendarse a su propia dirección, sino que oró, y se le dio entendimiento, acerca del cual dice el apóstol: «Pero nosotros tenemos el entendimiento del Señor;» [] e invocó, y el Espíritu de Sabiduría entró en él? Ahora bien, es por este Espíritu, y no por la fuerza de su propia voluntad, por lo que los hijos de Dios son gobernados y conducidos.

    Capítulo 7.— Continúa lo mismo

    § 7

    En cuanto al pasaje del salmo, «Amó la maldición, y vendrá sobre él; y no quiso la bendición, y se alejará de él,» que citó en el mismo libro de Capítulos, como para probar que «todos los hombres son gobernados por su propia voluntad,» ¿quién puede ignorar que esto es una falta no de la naturaleza tal como Dios la creó, sino de la voluntad humana que se apartó de Dios? El hecho, en efecto, es que, aun si no hubiera amado la maldición y hubiera querido la bendición, en ese mismo caso negaría también que su voluntad hubiera recibido auxilio alguno de Dios; en su ingratitud e impiedad, además, se sometería a ser gobernado por sí mismo, hasta que descubriera por sus castigos que, hundido como estaba en la ruina, sin Dios que lo gobernara era absolutamente incapaz de dirigirse a sí mismo. De igual manera, del pasaje que citó en el mismo libro bajo el mismo título, «Ha puesto ante ti fuego y agua; extiende tu mano a lo que quieras; ante el hombre están el bien y el mal, la vida y la muerte, y lo que le agrade se le dará,» [] es manifiesto que, si aplica su mano al fuego, y si le agradan el mal y la muerte, su voluntad humana efectúa todo esto; pero si, por el contrario, ama el bien y la vida, no solo su voluntad realiza la elección feliz, sino que es ayudada por la gracia divina. El ojo, ciertamente, se basta a sí mismo para no ver, es decir, para la oscuridad; pero para ver, en su propia luz no se basta a sí mismo si no se le presta el auxilio de una clara luz exterior. No permita Dios, sin embargo, que los que son «los llamados conforme a su propósito, a quienes también conoció de antemano y predestinó a ser conformes a la imagen de su Hijo,» [] sean entregados a su propio deseo para perecer. Esto solo lo sufren «los vasos de ira,» [] que están dispuestos para la perdición; en cuya misma destrucción, en efecto, Dios «da a conocer las riquezas de su gloria sobre los vasos de misericordia.» [] Ahora bien, es por esta razón que, después de decir: «Él es mi Dios, su misericordia irá delante de mí,» añade inmediatamente: «Mi Dios me mostrará venganza sobre mis enemigos.» Por tanto, les sucede a ellos lo que se menciona en la Escritura: «Dios los entregó a las concupiscencias de su propio corazón.» [] Esto, sin embargo, no sucede a los predestinados, que son gobernados por el Espíritu de Dios, pues no en vano es su clamor: «No me entregues, oh Señor, al pecador, según mi deseo.» En cuanto, en efecto, a las malas concupiscencias que los asaltan, su oración ha asumido siempre alguna forma como esta: «Aparta de mí la concupiscencia del vientre; y que el deseo de la lujuria no se apodere de mí.» [] Sobre aquellos a quienes Él gobierna como súbditos suyos otorga Dios este don; pero no sobre aquellos que se creen capaces de gobernarse a sí mismos y que, en la confianza de dura cerviz de su propia voluntad, desdeñan tenerlo a Él como gobernante.

    Capítulo 8.— Continuación del mismo asunto

    § 8

    Siendo esto así, ¿cómo se habrán sentido los hijos de Dios, que han aprendido la verdad de todo esto y se gozan de ser gobernados y guiados por el Espíritu de Dios, cuando oyeron o leyeron que Pelagio había declarado por escrito que «todos los hombres son gobernados por su propia voluntad, y que cada uno está sometido a su propio deseo?» Y sin embargo, cuando los obispos lo interrogaron, percibió plenamente qué impresión maligna podían producir estas palabras suyas, y les respondió que «había hecho tal afirmación en interés del libre albedrío», añadiendo de inmediato: «Dios es su ayudador siempre que elige el bien; mientras que el hombre mismo tiene la culpa cuando peca, al estar bajo la influencia del libre albedrío.» Aunque los piadosos jueces aprobaron también este parecer, no quisieron considerar ni examinar con qué poca cautela lo había escrito, o en qué sentido había empleado las palabras que se encuentran en su libro. Pensaron que bastaba con que hubiera hecho tal confesión acerca del libre albedrío, admitiendo que Dios ayudaba al hombre que elegía el bien, mientras que el hombre que pecaba era él mismo culpable, bastándole su propia voluntad en este sentido. Según esto, Dios gobierna a aquellos a quienes ayuda en su elección del bien. Así, pues, en cuanto ellos gobiernan algo por sí mismos, lo gobiernan rectamente, puesto que ellos mismos son gobernados por Aquel que es recto y bueno.

    Capítulo 9.— El tercer cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio

    § 9

    Se leyó otra declaración que Pelagio había puesto en su libro, en este sentido: «En el día del juicio no se tendrá indulgencia con los impíos y los pecadores, sino que serán consumidos en fuegos eternos.» Esto indujo a los hermanos a considerar la declaración como objetable, porque parecía redactada de modo que implicara que todos los pecadores, sin excepción alguna, debían ser castigados con un castigo eterno, sin exceptuar siquiera a los que tienen a Cristo como fundamento, aunque «edifican sobre él madera, heno, hojarasca» [], acerca de los cuales escribe el apóstol: «Si la obra de alguien se quema, sufrirá pérdida; pero él mismo se salvará, aunque así como por fuego.» []. Sin embargo, cuando Pelagio respondió que «había hecho su afirmación de acuerdo con el Evangelio, en el que está escrito acerca de los pecadores: "Estos irán al castigo eterno, y los justos a la vida eterna" [], era imposible que los jueces cristianos se mostraran insatisfechos con una sentencia que está escrita en el Evangelio y fue pronunciada por el Señor; especialmente porque no sabían qué había en las palabras tomadas del libro de Pelagio que pudiera perturbar tanto a los hermanos, que estaban acostumbrados a oír sus discusiones y las de sus seguidores. Puesto que también estaban ausentes quienes presentaron la acusación contra Pelagio ante el santo obispo Eulogio, no hubo nadie que le instara a distinguir, mediante alguna excepción, entre aquellos pecadores que han de salvarse por fuego y aquellos que han de ser castigados con perdición eterna. Si, en efecto, los jueces hubieran llegado a comprender por estos medios la razón por la que se había objetado su declaración, si él se hubiera negado entonces a admitir la distinción, habría sido justamente censurable.

    Capítulo 10.— Examen de la respuesta de Pelagio

    Sobre el error de Orígenes acerca de la no eternidad del castigo del diablo y de los condenados

    § 10

    Pero lo que Pelagio añadió: «Quien cree de otro modo es origenista», fue aprobado por los jueces, porque en verdad la Iglesia abomina con toda justicia la opinión de Orígenes de que incluso aquellos a quienes el Señor dice que serán castigados con castigo eterno, y el mismo diablo y sus ángeles, después de un tiempo, por prolongado que sea, serán purgados y liberados de sus penas, y entonces se unirán a los santos que reinan con Dios en la comunión de la bienaventuranza. Por tanto, esta sentencia adicional la declaró el sínodo como «no opuesta a la Iglesia»—no de acuerdo con Pelagio, sino más bien de acuerdo con el Evangelio, en cuanto que tales hombres impíos y pecadores serán consumidos por fuegos eternos, como el Evangelio determina que son dignos de tal castigo; y que es partícipe de la abominable opinión de Orígenes quien afirma que su castigo puede tener fin alguna vez, cuando el Señor ha dicho que es eterno. Sin embargo, acerca de aquellos pecadores de quienes el apóstol declara que «se salvarán, aunque así como por fuego, después de que su obra haya sido quemada», en la medida en que no se imputó manifiestamente a Pelagio ninguna opinión objetable en referencia a ellos, el sínodo no determinó nada. Por lo cual, quien dice que el impío y pecador, a quien la verdad consigna al castigo eterno, puede ser liberado alguna vez de él, no es inadecuadamente designado por Pelagio como un «origenista.» Pero, por otra parte, quien supone que ningún pecador merece misericordia en el juicio de Dios, puede ser designado con cualquier nombre que Pelagio guste darle, solo que al mismo tiempo debe entenderse claramente que este error no es recibido como verdad por la Iglesia. «Pues tendrá juicio sin misericordia el que no mostró misericordia.» []

    Capítulo 11.— Continuación del mismo asunto

    § 11

    Pero cómo ha de realizarse este juicio no es fácil entenderlo por la Sagrada Escritura; pues en ella hay muchos modos de describir lo que ha de suceder solo de un modo. En un lugar declara el Señor que «cerrará la puerta» contra aquellos a quienes no admite en su reino; y que, al clamar ellos pidiendo entrada, «Ábrenos,... hemos comido y bebido en tu presencia», y así sucesivamente, como lo describe la Escritura, «Él les responderá: No os conozco,... todos vosotros obradores de iniquidad.» [] En otro pasaje nos recuerda que mandará «traer ante Él a todos los que no quisieron que Él reinara sobre ellos, y que sean degollados en su presencia.» [] En otro lugar, además, nos dice que vendrá con sus ángeles en su majestad; y que ante Él serán reunidas todas las naciones, y las separará unas de otras; a unos pondrá a su derecha, y después de enumerar sus buenas obras, les concederá la vida eterna; y a otros a su izquierda, cuya esterilidad en toda buena obra pondrá de manifiesto, los condenará al fuego eterno. [] En otros dos pasajes trata de aquel siervo malo y perezoso, que descuidó negociar con su dinero, [] y del hombre que fue hallado en el banquete sin el vestido de boda—y ordena que sean atados de pies y manos, y arrojados a las tinieblas exteriores. [] Y en otra escritura más, después de admitir a las cinco vírgenes prudentes, cierra la puerta contra las otras cinco insensatas. [] Ahora bien, estas descripciones—y hay otras que en este momento no se me ocurren—todas tienen por objeto representarnos el juicio futuro, que por supuesto no se celebrará sobre uno, ni sobre cinco, sino sobre multitudes. Pues si fuera un caso aislado solo el del hombre que fue arrojado a las tinieblas exteriores por no tener el vestido de boda, no habría pasado inmediatamente a darle un giro plural, diciendo: «Porque muchos son llamados, pero pocos escogidos;» [] mientras que es evidente que, después de que aquel fue arrojado y condenado, muchos quedaron todavía en la casa. Sin embargo, nos ocuparía demasiado tiempo discutir todas estas cuestiones a fondo. No obstante, puedo hacer esta breve observación, sin perjuicio (como se dice en asuntos pecuniarios) de una discusión mejor: que mediante las muchas descripciones que se hallan esparcidas por las Sagradas Escrituras se nos significa un solo modo de juicio final, que es inescrutable para nosotros—conservándose solo la variedad de los merecimientos en las recompensas y castigos. En cuanto al punto particular que tenemos ahora ante nosotros, basta señalar que, si Pelagio hubiera dicho realmente que todos los pecadores, sin excepción alguna, serían castigados con un castigo eterno en el fuego eterno, entonces cualquiera que hubiera aprobado este juicio habría, para empezar, hecho recaer la sentencia sobre su propia cabeza. «¿Quién se gloriará de estar limpio de pecados?» [] Pero como no dijo todos, ni ciertos, sino que hizo solo una afirmación indefinida—y después, en explicación, declaró que su sentido era según las palabras del Evangelio—su opinión fue afirmada como verdadera por el juicio de los obispos; pero ni siquiera ahora aparece lo que Pelagio piensa realmente sobre el asunto y, en consecuencia, no hay inconveniente en indagar más a fondo la decisión de los jueces episcopales.

    Capítulo 12 [IV].— El cuarto cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio

    § 12

    Se objetó además contra Pelagio, como si hubiera escrito en su libro, que «el mal no entra en nuestros pensamientos». Sin embargo, en respuesta a este cargo, dijo: «No hicimos tal afirmación. Lo que dijimos fue que el cristiano debe tener cuidado de no tener malos pensamientos.» De esto, como correspondía, los obispos lo aprobaron. Pues ¿quién puede dudar de que no se debe pensar en el mal? Y, en efecto, si lo que dijo en su libro acerca de «que el mal no es pensado» corre en esta forma: «ni siquiera se ha de pensar en el mal», el sentido ordinario de tales palabras es «que ni siquiera se debe pensar en el mal». Ahora bien, si alguien niega esto, ¿qué otra cosa dice en realidad sino que se debe pensar en el mal? Y si esto fuera verdad, no podría decirse en alabanza del amor que «no piensa el mal» []. Pero después de todo, la frase acerca de «que no entra en los pensamientos» de los hombres justos y santos no es del todo laudable, por esta razón: que lo que entra en la mente se llama comúnmente pensamiento, incluso cuando no le sigue el asentimiento. El pensamiento, sin embargo, que contrae culpa, y con razón se prohíbe, nunca va sin asentimiento. Posiblemente aquellos hombres tenían una copia incorrecta de los escritos de Pelagio, quienes creyeron conveniente objetarle que había usado las palabras: «El mal no entra en nuestros pensamientos;» es decir, que lo que es malo nunca entra en los pensamientos de los hombres justos y santos. Lo cual es, por supuesto, una afirmación muy absurda. Pues siempre que censuramos cosas malas, no podemos enunciarlas con palabras, a menos que hayan sido pensadas. Pero, como dijimos antes, se llama pensamiento culpable del mal al que lleva consigo el asentimiento.

    Capítulo 13 [V].— El quinto cargo de la acusación; y la respuesta de Pelagio

    § 13

    Después de que los jueces otorgaron su aprobación a esta respuesta de Pelagio, se leyó en voz alta otro pasaje que había escrito en su libro: «El reino de los cielos fue prometido incluso en el Antiguo Testamento.» Sobre esto, Pelagio observó en vindicación: «Esto puede probarse por las Escrituras; pero los herejes, para desacreditar el Antiguo Testamento, lo niegan. Yo, sin embargo, simplemente seguí la autoridad de las Escrituras cuando dije esto; pues en el profeta Daniel está escrito: "Los santos recibirán el reino del Altísimo".» [] Después de oír esta respuesta, el sínodo dijo: «Tampoco esto se opone a la fe de la Iglesia.»

    Capítulo 14.— Examen de este punto

    La frase «Antiguo Testamento» usada en dos sentidos. El heredero del Antiguo Testamento. En el Antiguo Testamento hubo herederos del Nuevo Testamento

    § 14

    ¿Fue, pues, sin razón que nuestros hermanos se sintieran movidos por sus palabras a incluir este cargo entre los otros contra él? Ciertamente no. El hecho es que la frase Antiguo Testamento se emplea constantemente de dos maneras diferentes: una, siguiendo la autoridad de las Sagradas Escrituras; la otra, siguiendo la costumbre más común del habla. Pues el apóstol Pablo dice, en su Epístola a los Gálatas: «Decidme, los que deseáis estar bajo la ley: ¿no oís la ley? Porque escrito está que Abraham tuvo dos hijos: uno de la esclava, y otro de la libre.... Lo cual es una alegoría: pues estas son los dos testamentos; el uno que engendra para servidumbre, el cual es Agar. Porque este es el Monte Sinaí en Arabia, y corresponde a la Jerusalén actual, y está en servidumbre con sus hijos; mientras que la Jerusalén de arriba es libre, y es la madre de todos nosotros.» [] Ahora bien, en cuanto el Antiguo Testamento pertenece a la servidumbre, por lo cual está escrito: «Echa fuera a la esclava y a su hijo, porque el hijo de la esclava no heredará con mi hijo Isaac,» [] pero el reino de los cielos pertenece a la libertad; ¿qué tiene que ver el reino de los cielos con el Antiguo Testamento? Sin embargo, como ya he observado, estamos acostumbrados, en nuestro uso ordinario de las palabras, a designar todos aquellos Escritos de la ley y los profetas que fueron dados antes de la encarnación del Señor, y están comprendidos juntos por la autoridad canónica, bajo el nombre y título de Antiguo Testamento; ¿qué hombre medianamente informado en la erudición eclesiástica puede ignorar que el reino de los cielos pudo ser prometido tan bien en aquellas Escrituras antiguas como en el Nuevo Testamento mismo, al cual pertenece el reino de los cielos? En todo caso, en aquellas Escrituras antiguas está escrito con toda claridad: «He aquí vienen días, dice el Señor, en que consumaré un nuevo pacto con la casa de Israel y con la casa de Jacob; no según el pacto que hice con sus padres, en el día que los tomé de la mano para sacarlos de la tierra de Egipto.» []. Esto se hizo en el Monte Sinaí. Pero entonces todavía no había surgido el profeta Daniel para decir: «Los santos recibirán el reino del Altísimo.» [] Pues con estas palabras predijo el mérito no del Antiguo, sino del Nuevo Testamento. De la misma manera predijeron los mismos profetas que el mismo Cristo vendría, en cuya sangre fue consagrado el Nuevo Testamento. De este Testamento también los apóstoles llegaron a ser ministros, como declara el bienaventurado Pablo: «Nos ha hecho ministros capaces del Nuevo Testamento; no en su letra, sino en espíritu: porque la letra mata, pero el espíritu vivifica.» [] En aquel testamento, sin embargo, que propiamente se llama Antiguo, y fue dado en el Monte Sinaí, solo se promete expresamente la felicidad terrenal. Por consiguiente, aquella tierra a la que fue conducida la nación, después de ser guiada por el desierto, se llama la tierra de la promesa, donde la paz y el poder real, y la obtención de victorias sobre los enemigos, y la abundancia de hijos y de frutos de la tierra, y dádivas de índole semejante son las promesas del Antiguo Testamento. Y estas, ciertamente, son figuras de las bendiciones espirituales que pertenecen al Nuevo Testamento; pero aun así, el hombre que vive bajo la ley de Dios con aquellas bendiciones terrenales como sanción, es precisamente el heredero del Antiguo Testamento, pues tales recompensas le son prometidas y dadas, según los términos del Antiguo Testamento, como son los objetos de su deseo según la condición del hombre viejo. Pero cualesquiera bendiciones que allí se presentan figurativamente como pertenecientes al Nuevo Testamento requieren que el hombre nuevo les dé efecto. Y sin duda el gran apóstol entendía perfectamente bien lo que decía, cuando describió los dos testamentos como susceptibles de la distinción alegórica de la esclava y la libre—atribuyendo los hijos de la carne al Antiguo, y al Nuevo los hijos de la promesa: «Ellos,» dice, «los que son hijos de la carne, no son hijos de Dios; sino que los hijos de la promesa son contados como descendencia.» [] Los hijos de la carne, pues, pertenecen a la Jerusalén terrenal, que está en servidumbre con sus hijos; mientras que los hijos de la promesa pertenecen a la Jerusalén de arriba, la libre, la madre de todos nosotros, eterna en los cielos. [] De donde podemos ver fácilmente quiénes son los que pertenecen al reino terrenal y quiénes al reino celestial. Pero entonces las personas felices, que incluso en aquella edad temprana fueron enseñadas por la gracia de Dios a entender la distinción que ahora se expone, fueron hechas por ello hijos de la promesa, y fueron contadas en el propósito secreto de Dios como herederos del Nuevo Testamento; aunque continuaron con perfecta idoneidad administrando el Antiguo Testamento al antiguo pueblo de Dios, porque fue divinamente apropiado para aquel pueblo en la distribución divina de los tiempos y las estaciones.

    Capítulo 15.— Continúa lo mismo

    § 15

    ¿Cómo, pues, no habrían de sentir una justa inquietud los hijos de la promesa, hijos de la Jerusalén libre, que es eterna en los cielos, cuando ven que por las palabras de Pelagio se suprime la distinción establecida por la autoridad apostólica y católica, y se supone que Agar queda de algún modo a la par con Sara? Hace, por tanto, injuria a la Escritura del Antiguo Testamento con impiedad herética quien, con rostro impío y sacrílego, niega que haya sido inspirada por el Dios bueno, supremo y verdadero — como hacen Marción, como hace Maniqueo y otras plagas de opiniones semejantes. Por esta razón (para exponer en el espacio más breve que pueda cuál es mi propio parecer sobre el asunto), tanta injuria se hace al Nuevo Testamento cuando se lo pone al mismo nivel que el Antiguo, cuanta se inflige al propio Antiguo cuando los hombres niegan que sea obra del Dios supremo de bondad. Ahora bien, cuando Pelagio, en su respuesta, dio como razón para decir que incluso en el Antiguo Testamento había una promesa del reino de los cielos el testimonio del profeta Daniel, quien con toda claridad predijo que los santos recibirían el reino del Altísimo, con razón se decidió que la afirmación de Pelagio no se oponía a la fe católica, aunque no según la distinción que muestra que las promesas terrenales del Monte Sinaí son las características propias del Antiguo Testamento; ni fue, en verdad, una decisión impropia, considerando ese modo de hablar que designa todas las Escrituras canónicas que fueron dadas a los hombres antes de la venida del Señor en la carne con el título de «Antiguo Testamento.» El reino del Altísimo no es, por supuesto, otro que el reino de Dios; de otro modo, cualquiera podría sostener audazmente que el reino de Dios es una cosa y el reino de los cielos otra.

    Capítulo 16 [VI.]— El sexto cargo de la acusación y la respuesta de Pelagio

    § 16

    La siguiente objeción consistía en que Pelagio, en ese mismo libro suyo, escribió así: «El hombre puede, si quiere, estar sin pecado;» y que escribiendo a cierta viuda dijo, aduladoramente: «En ti la piedad puede hallar una morada, como no la halla en ninguna otra parte; en ti la justicia, aunque extranjera, puede encontrar un hogar; la verdad, a la que ya nadie reconoce, puede descubrir en ti una estancia y un amigo; y la ley de Dios, que casi todos desprecian, puede ser honrada por ti sola.» Y en otra frase le escribe: «¡Oh, cuán feliz y bienaventurada eres, cuando esa justicia que debemos creer que florece solo en el cielo ha encontrado refugio en la tierra solo en tu corazón!» En otra obra dirigida a ella, después de recitar la oración de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y de enseñarle de qué manera deben orar los santos, dice: «Dignamente levanta sus manos a Dios y con buena conciencia derrama su oración quien puede decir: 'Tú, oh Señor, conoces cuán santas, inocuas y puras de toda injuria, iniquidad y violencia son las manos que extiendo hacia ti; cuán justos, puros y libres de todo engaño son los labios con que te ofrezco mi súplica, para que tengas misericordia de mí.'» A todo esto respondió Pelagio: «Nosotros afirmamos que el hombre podía estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios si quería, pues esta capacidad le ha sido dada por Dios. Pero nunca dijimos que pudiera hallarse un hombre que en ningún momento, desde la infancia hasta la vejez, hubiera cometido pecado; sino que, si una persona se convirtiera de sus pecados, podría por su propio trabajo y la gracia de Dios estar sin pecado; y con todo, ni aun así sería incapaz de cambiar después. En cuanto a las otras afirmaciones que se han hecho contra nosotros, no se hallan en nuestros libros, y jamás hemos dicho tales cosas.» Al oír esta vindicación, el sínodo le hizo esta pregunta: «Has negado haber escrito alguna vez tales palabras; ¿estás, por tanto, dispuesto a anatematizar a los que sostienen estas opiniones?» Pelagio respondió: «Los anatematizo como necios, no como herejes, pues no hay dogma.» Los obispos pronunciaron entonces su sentencia con estas palabras: «Puesto que Pelagio ha anatematizado ahora con su propia boca esta vaga afirmación como locuacidad necia, declarando justamente en su respuesta: 'Que el hombre puede, con la ayuda y la gracia de Dios, estar sin pecado', proceda él ahora a responder a los demás capítulos de acusación contra él.»

    Capítulo 17.— Examen del sexto cargo y de las respuestas

    § 17

    Y bien, ¿tenían los jueces el poder o el derecho de condenar estas palabras no reconocidas y vagas, cuando no estaba presente persona alguna de la parte contraria para afirmar que Pelagio había escrito las frases verdaderamente culpables que se alegaba haber dirigido a la viuda? En semejante asunto, ciertamente no podía bastar presentar un manuscrito y leer de él palabras como suyas, si no había también testigos disponibles en caso de que él negara, al leerse las palabras, que jamás hubieran salido de su pluma. Pero aun aquí los jueces hicieron todo lo que estaba en su poder, al preguntar a Pelagio si anatematizaría a las personas que sostenían tales sentimientos como él declaraba que nunca había propuesto él mismo ni de palabra ni por escrito. Y cuando respondió que los anatematizaba como necios, ¿qué derecho tenían los jueces de llevar más lejos la investigación sobre el asunto, en ausencia de los adversarios de Pelagio?

    Capítulo 18.— Continúa lo mismo

    § 18

    Pero quizá el punto requiera alguna consideración: si tuvo razón al decir que «quienes sostenían las opiniones en cuestión merecían anatema, no como herejes, sino como necios, puesto que no era un dogma.» La cuestión, cuando se enfrenta con franqueza, no es sin duda de poca importancia: hasta qué punto un hombre merece ser descrito como hereje; en esta ocasión, sin embargo, los jueces obraron rectamente al abstenerse por completo de ella. Si alguien, por ejemplo, alegara que las aguilillas son suspendidas en las garras del ave progenitora y expuestas así a los rayos del sol, y que las que parpadean son arrojadas al suelo como espurias, siendo la luz de algún modo misterioso la medida de su genuina naturaleza, no ha de ser tenido por hereje si la historia resulta no ser verdadera. Y, puesto que se halla en los escritos de los doctos y se recibe muy comúnmente como hecho, ¿debe considerarse cosa necia mencionarla, aun cuando no sea verdadera? Mucho menos debe verse afectado nuestro crédito, que nos granjea el nombre de dignos de confianza, por una parte injuriosamente si creemos la historia, o beneficiosamente si la descreemos. Si, para dar un paso más en la ilustración, alguien pretendiera a partir de esta opinión que en las aves existen almas racionales, por la idea de que las almas humanas pasan a ellas a intervalos, entonces sí tendríamos que rechazar de nuestra mente y de nuestros oídos una idea como esta como la herejía más grosera; y aun si la historia de las águilas fuera verdadera (como hay muchos hechos curiosos sobre las abejas ante nuestros ojos, que son verdaderos), todavía tendríamos que considerar y demostrar la gran diferencia que existe entre la condición de criaturas como estas, que son completamente irracionales, por sorprendentes que sean sus capacidades de sensación, y la naturaleza que es común (no a los hombres y a las bestias, sino) a los hombres y a los ángeles. Hay, ciertamente, muchísimas cosas necias dichas por personas necias e ignorantes que, sin embargo, no bastan para probar que son herejes. Podría citarse la charla tonta tan comúnmente oída sobre las ocupaciones de otras personas, de labios de quienes nunca han aprendido esas ocupaciones; igualmente precipitada e insostenible, ya sea en forma de alabanza excesiva e indiscriminada de aquellos a quienes aman, o de censura en el caso de aquellos a quienes por casualidad les desagradan. La misma observación podría hacerse acerca de la corriente habitual de la conversación humana: siempre que toca un tema que requiere exactitud dogmática de enunciado, pero se lanza al azar o es sugerido por el momento pasajero, con demasiada frecuencia está impregnada de necia ligereza, ya sea pronunciada por la boca o expresada por escrito. Muchas personas, en verdad, cuando se les recuerda suavemente su chismorreo imprudente, se han arrepentido después mucho de su conducta; apenas recordaban lo que nunca habían proferido con un propósito fijo, sino que habían derramado en una verdadera andanada de palabras casuales y no meditadas. Es, por desgracia, casi imposible estar del todo libre de tales faltas. ¿Quién es el «que no tropieza con su lengua,» y «que no ofende de palabra?» Con todo, hay una diferencia enorme, en la medida, en el motivo y en el hecho mismo, si un hombre, cuando se le advierte de su falta, la corrige o se aferra obstinadamente a ella hasta hacer dogma y opinión asentada de aquello que al principio no había proferido a propósito, sino solo por ligereza. Aunque, pues, resulta al final que todo hereje es un necio, no se sigue que todo necio deba ser inmediatamente llamado hereje. Los jueces tuvieron mucha razón al decir que Pelagio había anatematizado la vaga necedad en consideración con su designación apropiada, pues aunque fuera herejía, no cabía duda de que se trataba de una locuacidad necia. Por tanto, cualquiera que fuese, designaron la ofensa bajo un nombre general. Pero si las palabras citadas habían sido usadas con algún propósito definidamente dogmático, o solo en un sentido vago e indeterminado, y con una insignificancia que pudiera ser susceptible de fácil corrección, no lo consideraron necesario discutir en la presente ocasión, puesto que el hombre que estaba siendo juzgado ante ellos negó que las palabras fuesen suyas en absoluto, en cualquier sentido en que hubieran sido empleadas.

    Capítulo 19.— Continúa lo mismo

    § 19

    Ahora bien, sucedió que, mientras leíamos esta defensa de Pelagio en el pequeño escrito que recibimos al principio, estaban presentes ciertos santos hermanos, quienes dijeron que tenían en su poder algunas obras exhortatorias o consolatorias que Pelagio había dirigido a una señora viuda cuyo nombre no aparecía, y nos aconsejaron examinar si las palabras que él había repudiado como suyas se encontraban en alguna parte de estos libros. Ellos mismos no sabían si así era o no. Los dichos libros fueron, en consecuencia, leídos enteramente, y las palabras en cuestión se descubrieron efectivamente en ellos. Además, quienes habían presentado la copia del libro afirmaron que desde hacía ya casi cuatro años tenían estos libros como de Pelagio, y que ni una sola vez habían oído expresar duda sobre su autoría. Considerando, pues, por la integridad de estos siervos de Dios, que nos era muy bien conocida, cuán imposible era que usaran engaño en el asunto, la conclusión parecía inevitable: que debíamos suponer que Pelagio más bien había sido el engañador en su juicio ante los obispos; a menos que pensáramos posible que algo pudiera haber sido publicado, incluso durante tantos años, en su nombre, aunque no compuesto realmente por él; pues nuestros informantes no nos dijeron que hubieran recibido los libros del propio Pelagio, ni tampoco le habían oído nunca admitir su propia autoría. Ahora, en mi propio caso, ciertos hermanos nuestros me han dicho que varios escritos han llegado a España bajo mi nombre. Tales personas, en verdad, que habían leído mis escritos genuinos no podían reconocer aquellos otros como míos; aunque por otras personas mi autoría de ellos era enteramente creída.

    Capítulo 20.— Continúa lo mismo. Pelagio reconoce la doctrina de la gracia con términos engañosos

    § 20

    No cabe duda de que lo que Pelagio ha reconocido como suyo es hasta ahora muy oscuro. Supongo, sin embargo, que se hará evidente en los detalles subsiguientes de estas actas. Ahora dice: «Nosotros hemos afirmado que el hombre puede estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios si quiere, en cuanto Dios le ha dado esta capacidad. Pero no hemos dicho que pueda hallarse un hombre que, desde la infancia hasta la vejez, nunca haya cometido pecado; sino que, si una persona se convirtiera de sus pecados, podría por su propio esfuerzo y la gracia de Dios estar sin pecado; y con todo, ni aun así sería incapaz de cambiar después.» Ahora bien, es bastante incierto lo que quiere decir en estas palabras con la gracia de Dios; y los jueces, católicos como eran, no podían entender con tal expresión otra cosa que la gracia que tan enérgicamente se nos recomienda en la enseñanza del Apóstol. Ahora, esta es la gracia por la cual esperamos poder ser librados del cuerpo de esta muerte por nuestro Señor Jesucristo, [] [VII.] y para obtenerla rogamos que no seamos llevados a la tentación. [] Esta gracia no es naturaleza, sino aquello que presta ayuda a la naturaleza frágil y corrompida. Esta gracia no es el conocimiento de la ley, sino aquella de la cual dice el Apóstol: «No anulo la gracia de Dios; porque si la justicia viene por la ley, entonces Cristo murió en vano.» [] Por tanto, no es «la letra que mata, sino el espíritu que da vida.» [] Porque el conocimiento de la ley, sin la gracia del Espíritu, produce toda clase de concupiscencia en el hombre; porque, como dice el Apóstol, «Yo no conocí el pecado sino por la ley; no habría conocido la concupiscencia si la ley no dijera: No codiciarás. Pero el pecado, tomando ocasión por el mandamiento, obró en mí toda suerte de concupiscencia.» [] Al decir esto, sin embargo, no culpa a la ley; más bien la alaba, pues dice después: «La ley en verdad es santa, y el mandamiento santo, justo y bueno.» [] Y continúa preguntando: «¿Entonces lo que es bueno se hizo muerte para mí? ¡De ningún modo! Pero el pecado, para mostrarse pecado, obró muerte en mí por medio de lo que es bueno.» [] Y, de nuevo, alaba la ley diciendo: «Sabemos que la ley es espiritual; pero yo soy carnal, vendido al pecado. Porque lo que hago no lo entiendo; pues no hago lo que quiero, sino lo que aborrezco, eso hago. Y si hago lo que no quiero, consiento con la ley en que es buena.» [] Observa, pues: conoce la ley, la alaba y consiente en ella; porque lo que ella manda, eso también quiere; y lo que ella prohíbe y condena, eso también aborrece; pero, con todo, lo que aborrece, eso realmente hace. Hay, por tanto, en su mente un conocimiento de la santa ley de Dios, pero su mala concupiscencia no es curada. Tiene una buena voluntad dentro de sí, pero aun así lo que hace es malo. De ahí resulta que, en medio de las luchas mutuas de las dos leyes dentro de él — «la ley en sus miembros que combate contra la ley de su mente y lo hace cautivo de la ley del pecado,» [] — confiesa su miseria y exclama con estas palabras: «¡Miserable hombre de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios, por Jesucristo nuestro Señor.» []

    Capítulo 21 [VIII.]— Continúa lo mismo

    § 21

    No es, por tanto, la naturaleza la que, vendida como está bajo el pecado y herida por la ofensa, anhela un Redentor y Salvador; ni es el conocimiento de la ley — por el cual viene el descubrimiento, no la expulsión, del pecado — lo que nos libra del cuerpo de esta muerte; sino la buena gracia del Señor por nuestro Señor Jesucristo. []

    Capítulo 21 [IX.]— Continuación de lo mismo

    § 21 (cont.)

    Esta gracia no es la naturaleza moribunda, ni la letra que mata, sino el espíritu vivificante; pues ya poseía él la naturaleza con libre albedrío, porque dijo: «El querer está en mí.» [] Sin embargo, no poseía la naturaleza en condición sana y sin defecto, pues dijo: «Sé que en mí (esto es, en mi carne) no mora el bien.» [] Tenía ya el conocimiento de la santa ley de Dios, pues dijo: «No conocí el pecado sino por la ley;» [] y, no obstante, no poseía fuerza ni poder para practicar y cumplir la justicia, pues se lamentó: «Lo que quiero, no hago; antes lo que aborrezco, eso hago.» [] Y de nuevo, «No hallo cómo realizar el bien.» [] Por tanto, no es de la libertad de la voluntad humana, ni de los preceptos de la ley, de donde viene la liberación del cuerpo de esta muerte; pues ambas cosas tenía ya él: la una en su naturaleza, la otra en su conocimiento; pero lo único que le faltaba era el auxilio de la gracia de Dios, por Jesucristo nuestro Señor.

    Capítulo 22 [X.]— Continuación de lo mismo

    El sínodo supuso que la gracia reconocida por Pelagio era la que tan cabalmente conocía la Iglesia

    § 22

    Esta gracia, pues, que era conocidísima en la Iglesia católica (como bien sabían los obispos), supusieron que Pelagio la confesaba cuando le oyeron decir que «un hombre, convertido de sus pecados, es capaz por su propio esfuerzo y la gracia de Dios de estar sin pecado.» Por mi parte, sin embargo, recordé el tratado que me habían entregado, para que lo refutara, aquellos siervos de Dios que habían sido seguidores de Pelagio. Ellos, a pesar de su gran afecto por él, reconocieron claramente que el pasaje era suyo; cuando, al proponerse esta cuestión, porque ya había ofendido a muchísimas personas por sostener opiniones contra la gracia de Dios, admitió de manera expresa que «lo que entendía por gracia de Dios era que, al ser creada nuestra naturaleza, recibió la capacidad de no pecar, porque fue creada con libre albedrío.» Por causa, pues, de este tratado, no puedo dejar de sentirme todavía ansioso, mientras que muchos de los hermanos que conocen bien sus discusiones comparten mi ansiedad, no sea que bajo la ambigüedad que notoriamente caracteriza sus palabras haya alguna reserva oculta, y no sea que después diga a sus seguidores que fue sin perjuicio de su propia doctrina que hizo algunas concesiones, discurriendo así: «Sin duda afirmé que un hombre era capaz por su propio esfuerzo y la gracia de Dios de vivir sin pecado; pero vosotros sabéis muy bien qué entiendo por gracia; y podéis recordar haber leído que la gracia es aquella en la que fuimos creados por Dios con libre albedrío.» En consecuencia, mientras los obispos le entendían en el sentido de la gracia por la cual hemos sido hechos nuevas criaturas por adopción, no aquella por la que fuimos creados (pues clarísimamente nos instruye la Sagrada Escritura en el primer sentido de la gracia como el verdadero), ignorando que era hereje, le absolvieron como católico. Debo decir que mi sospecha se despierta también por el hecho de que, en la obra que respondí, dijo abiertamente que «el justo Abel nunca pecó en absoluto.» Ahora, sin embargo, se expresa así: «Pero no dijimos que pudiera hallarse hombre alguno que en ningún tiempo, desde la infancia hasta la vejez, no haya cometido pecado; sino que, si un hombre se convierte de sus pecados, puede por su propio trabajo y la gracia de Dios estar sin pecado.» Al hablar del justo Abel, no dijo que después de convertirse de sus pecados llegara a ser sin pecado en una vida nueva, sino que nunca cometió pecado alguno. Si, pues, aquel libro es suyo, debe por supuesto corregirse y enmendarse según su respuesta. Pues me dolería decir que fue insincero en su declaración más reciente; no sea que tal vez dijera que había olvidado lo que había escrito antes en el libro que hemos citado. Dirijamos, pues, la mirada a lo que ocurrió después. Ahora, de la continuación de estas actas eclesiásticas, podemos mostrar con la ayuda de Dios que, aunque Pelagio, como algunos suponen, se justificó en su examen y fue en todo caso absuelto por sus jueces (que, sin embargo, no dejaban de ser seres humanos al fin y al cabo), esta gran herejía, que no quisiéramos ver progresar más ni agravarse en culpa, fue indudablemente condenada en sí misma.

    Capítulo 23 [XI.]— El séptimo punto de la acusación: los breviarios de Celestio objetados a Pelagio

    § 23

    Luego siguen varias afirmaciones imputadas a Pelagio, que se dice se hallan entre las opiniones de su discípulo Celestio: a saber, que «Adán fue creado mortal, y habría muerto tanto si hubiera pecado como si no hubiera pecado; que el pecado de Adán dañó solo a él mismo y no al género humano; que la ley no menos que el evangelio nos lleva al reino; que hubo hombres sin pecado antes de la venida de Cristo; que los recién nacidos están en la misma condición en que Adán estaba antes de la caída; que todo el género humano, por una parte, no muere por la muerte o la transgresión de Adán, ni, por otra parte, resucita todo él por la resurrección de Cristo.» Estas cosas han sido objetadas de tal modo que se dice incluso que, tras una audiencia completa, fueron condenadas en Cartago por vuestra santidad y por otros obispos asociados con vos. Yo no estuve presente en aquella ocasión, como recordaréis; pero después, al llegar a Cartago, leí las actas del sínodo; algunas de ellas las recuerdo perfectamente bien, pero no sé si todos los puntos ahora mencionados se encuentran en ellas. Pero ¿qué importa si algunos de ellos quizá no fueron mencionados, y por tanto no quedaron incluidos en la condena del sínodo, cuando está bien claro que merecen condenación? Se alegaron luego contra él otros diversos puntos de error, relacionados con la mención de mi propio nombre. Me habían sido transmitidos desde Sicilia, pues algunos de nuestros hermanos católicos de allí estaban perplejos por cuestiones de este tipo; y redacté una respuesta en un pequeño escrito dirigido a Hilario, que me había consultado sobre ellos en una carta. Mi respuesta, en mi opinión, fue suficiente. Estos son los errores a los que se alude: «Que el hombre es capaz de estar sin pecado si quiere. Que los niños, aunque mueran sin bautizar, tienen vida eterna. Que los ricos, aunque estén bautizados, si no renuncian a todo, por mucho bien que parezcan haber hecho, nada de ello se les tiene en cuenta; ni pueden poseer el reino de Dios.»
    Comentario editorial · Los siete puntos de Cartago
    Los puntos del § 23 son los de la acusación contra Celestio en Cartago. Según Warfield, Celestio pidió allí la ordenación y el diácono milanés Paulino lo acusó ante un sínodo que presidió Aurelio, a comienzos de 412 o, según Ballerini y Hefele, en 411 (Wikipedia, 411). Eran siete: Adán fue creado mortal; su pecado dañó solo a él; los recién nacidos están como Adán antes de la caída; la humanidad ni muere por la caída de Adán ni resucita por Cristo; los niños sin bautizar tienen vida eterna; la ley lleva al reino como el evangelio; hubo hombres sin pecado antes de Cristo. La lista de Agustín trae seis: falta la de los niños sin bautizar, que Warfield cree omitida por error. Celestio se negó a condenar todos menos esa, y el sínodo lo excomulgó.

    Capítulo 24.— Respuesta de Pelagio a las acusaciones agrupadas bajo el séptimo punto

    § 24

    Como atestiguan las actas, la respuesta del propio Pelagio a estas acusaciones contra él fue la siguiente: «Acerca de que el hombre puede ciertamente estar sin pecado, ya hemos hablado,» dice él, «antes; pero acerca del hecho de que antes de la venida del Señor hubiera personas sin pecado, decimos ahora que, antes de la venida de Cristo, algunos hombres vivieron vidas santas y justas, según la enseñanza de las sagradas Escrituras. Lo demás no fue dicho por mí, como lo muestra su propio testimonio, y por ello no me siento responsable. Pero para satisfacción del santo sínodo, anatematizo a quienes ahora sostienen o han sostenido alguna vez estas opiniones.» Tras oír esta respuesta suya, el sínodo dijo: «Con respecto a estas acusaciones antes dichas, Pelagio nos ha dado en nuestra presencia satisfacción suficiente y apropiada, al anatematizar las opiniones que no eran suyas.» Vemos, por tanto, y sostenemos que los males más perniciosos de esta herejía han sido condenados, no solo por Pelagio, sino también por los santos obispos que presidieron aquella investigación: — que «Adán fue hecho mortal;» (y, para que el sentido de esta afirmación se entendiera más claramente, se añadió, «y habría muerto tanto si hubiera pecado como si no hubiera pecado;» ) que su pecado dañó solo a él mismo y no al género humano; que la ley, no menos que el evangelio, nos lleva al reino de los cielos; que los recién nacidos están en la misma condición en que Adán estaba antes de la caída; que todo el género humano, por una parte, no muere por la muerte y la transgresión de Adán, ni, por otra parte, resucita todo él por la resurrección de Cristo; que los niños, aunque mueran sin bautizar, tienen vida eterna; que los ricos, aunque estén bautizados, si no renuncian y lo entregan todo, por mucho bien que parezcan haber hecho, nada de ello se les tiene en cuenta, ni pueden poseer el reino de Dios; — todas estas opiniones, en todo caso, fueron claramente condenadas en aquel tribunal eclesiástico, pronunciando Pelagio el anatema y los obispos la sentencia interlocutoria.

    Capítulo 25.— Los pelagianos fingieron falsamente que las Iglesias de Oriente estaban de su parte

    § 25

    Ahora bien, por causa de estas cuestiones y de las afirmaciones sumamente contenciosas de estos puntos, que en todas partes van acompañadas de sentimientos acalorados, muchos hermanos débiles se perturbaron. En consecuencia, en la ansiedad de aquel amor que nos corresponde sentir hacia la Iglesia de Cristo por su gracia, y por consideración a Marcelino de bendita memoria (quien estaba sumamente atormentado día tras día por estos disputadores y que me pidió consejo por carta), nos vimos obligados a escribir sobre algunas de estas cuestiones, y especialmente sobre el bautismo de los niños. Sobre este mismo tema también, después, a petición vuestra y ayudado por vuestras oraciones, pronuncié un sentido discurso, lo mejor que pude, en la iglesia de los Majores, teniendo en mis manos una epístola del gloriosísimo mártir Cipriano, y leyendo de ella y aplicando sus palabras sobre el asunto mismo, a fin de quitar este error peligroso de los corazones de varias personas que habían sido persuadidas de aceptar las opiniones que, como vemos, fueron condenadas en estas actas. Estas opiniones han intentado sus promotores imponerlas a las mentes de algunos de los hermanos, amenazando, como si viniera de las Iglesias de Oriente, con que, si no adoptaban dichas opiniones, serían formalmente condenados por aquellas Iglesias. Observad, sin embargo, que nada menos que catorce obispos de la Iglesia oriental, reunidos en sínodo en la tierra donde el Señor manifestó su presencia en los días de su carne, se negaron a absolver a Pelagio a menos que condenara estas opiniones como opuestas a la fe católica. Puesto que, por tanto, fue absuelto entonces porque anatematizó tales opiniones, se sigue sin duda alguna que dichas opiniones fueron condenadas. Esto, ciertamente, aparecerá más claramente aún, y con pruebas aún más fuertes, en la continuación.

    Capítulo 26.— Las acusaciones del séptimo punto, que Pelagio confesó

    § 26

    Veamos ahora cuáles fueron los dos puntos de todos los alegados que Pelagio no quiso anatematizar, y admitió que eran opiniones suyas, pero que, para quitarles su aspecto ofensivo, explicó en qué sentido las sostenía. «Que el hombre,» dice él, «es capaz de estar sin pecado ya ha sido afirmado.» Afirmado sin duda, y recordamos perfectamente la afirmación; pero aun así fue mitigada y aprobada por los jueces, en cuanto que se añadió la gracia de Dios, de la cual nada se había dicho en el borrador original de su doctrina. Tocante al segundo, sin embargo, de estos puntos, debemos prestar atenta consideración a lo que dijo en respuesta a la acusación contra él. «Acerca del hecho, ciertamente,» dice él, «de que antes de la venida del Señor hubiera personas sin pecado, afirmamos de nuevo que antes de la venida de Cristo algunos hombres vivieron vidas santas y justas, según la enseñanza de las sagradas Escrituras.» No se atrevió a decir: «Afirmamos de nuevo que antes de la venida de Cristo hubo personas sin pecado,» aunque esto se le había imputado según las mismísimas palabras de Celestio. Pues percibió cuán peligrosa era tal afirmación y en cuántos problemas le metería. Así que redujo la frase a estas dimensiones inofensivas: «Afirmamos de nuevo que antes de la venida de Cristo hubo personas que llevaron vidas santas y justas.» Por supuesto que las hubo: ¿quién lo negaría? Pero decir esto es cosa muy distinta de decir que vivieron «sin pecado.» Pues precisamente porque aquellos antiguos varones vivieron vidas santas y justas, podían confesar con mayor razón: «Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.» [] En la actualidad, también, muchos hombres viven vidas santas y justas; pero no es falsedad lo que dicen cuando en su oración dicen: «Perdónanos nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores.» [] Esta confesión fue, en consecuencia, aceptable para los jueces, en el sentido en que Pelagio solemnemente declaró creer; pero ciertamente no en el sentido que se decía que Celestio sostenía, según la acusación original contra él. Debemos tratar ahora en detalle de los temas que aún quedan, lo mejor que podamos.

    Capítulo 27 [XII.]— El octavo punto de la acusación

    § 27

    Se acusó a Pelagio de haber dicho: «Que la Iglesia aquí abajo está sin mancha ni arruga.» Sobre este punto también los donatistas estaban constantemente en conflicto con nosotros en nuestra conferencia. Solíamos, en su caso, hacer hincapié en la mezcla de malos con buenos, como la de la paja con el trigo; y fuimos llevados a esta idea por el símil de la era. Podríamos aplicar la misma ilustración en respuesta a nuestros presentes adversarios, a no ser que pretendan que la Iglesia se componga solo de hombres buenos, a quienes afirman que están sin pecado alguno, para que así la Iglesia pueda estar sin mancha ni arruga. Si este es su sentido, entonces repito las mismas palabras que cité hace un momento; pues ¿cómo pueden ser miembros de la Iglesia aquellos de quienes la voz de una humildad veraz declara: «Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros?» [] ¿O cómo podría la Iglesia elevar aquella oración que el Señor le enseñó a usar, «Perdónanos nuestras deudas,» [] si en este mundo la Iglesia está sin mancha ni defecto? En suma, ellos mismos deben someterse a ser estrictamente catequizados respecto de sí mismos: ¿reconocen realmente que tienen pecados propios? Si su respuesta es negativa, entonces se les debe decir claramente que se engañan a sí mismos y que la verdad no está en ellos. Si, en cambio, reconocen que cometen pecado, ¿qué es esto sino una confesión de su propia arruga y mancha? Por tanto, no son miembros de la Iglesia, porque la Iglesia está sin mancha y arruga, mientras que ellos tienen mancha y arruga.

    Capítulo 28.— Respuesta de Pelagio al octavo punto de la acusación

    § 28

    Pero a esta objeción respondió él con una cautela vigilante que los jueces católicos sin duda aprobaron. «Ha sido,» dice él, «afirmado por mí —pero en tal sentido que la Iglesia queda limpiada por el baño de toda mancha y arruga, y en esta pureza desea el Señor que ella continúe.» A lo cual el sínodo dijo: «También esto lo aprobamos.» ¿Y quién de nosotros niega que en el bautismo se remiten los pecados de todos los hombres, y que todos los creyentes salen sin mancha y puros del lavacro de la regeneración? ¿O qué cristiano católico hay que no desee, como también desea su Señor, y como debe ser, que la Iglesia permanezca siempre sin mancha ni arruga? Pues en verdad Dios está ahora, en su misericordia y verdad, haciendo que su santa Iglesia sea conducida a aquel estado perfecto en el que ha de permanecer sin mancha ni arruga para siempre. Pero entre el baño, donde se eliminan todas las manchas y deformidades pasadas, y el reino, donde la Iglesia permanecerá para siempre sin mancha ni arruga alguna, está este presente tiempo intermedio de oración, durante el cual su clamor ha de ser necesariamente: «Perdónanos nuestras deudas.» De ahí surgió la objeción contra ellos por decir que «la Iglesia aquí en la tierra está sin mancha ni arruga;» por la duda de si con esta opinión no prohibían audazmente aquella oración con la que la Iglesia, en su presente estado de bautizada, suplica día y noche para sí el perdón de sus pecados. Sobre el tema de este período intermedio entre la remisión de los pecados que tiene lugar en el bautismo y la perpetuidad de la impecabilidad que ha de darse en el reino de los cielos, no hubo actuaciones con Pelagio, y no se pronunció decisión alguna por parte de los obispos. Solo pensó él que debía darse alguna breve indicación de que no se había expresado del modo que parecía exponer la acusación contra él. En cuanto a su decir, «Esto ha sido afirmado por mí —pero en tal sentido,» ¿qué otra cosa pretendía dar a entender sino la idea de que, en realidad, no se había expresado del mismo modo que sus acusadores suponían que lo había hecho? Sin embargo, aquello que indujo a los jueces a decir que quedaban satisfechos con su respuesta fue el bautismo como medio de ser lavados de nuestros pecados; y el reino de los cielos, en el cual la santa Iglesia, que ahora está en proceso de purificación, continuará para siempre en estado sin pecado: esto es claro por las actas, en la medida en que puedo formarme una opinión.

    Capítulo 29 [XIII.]— El noveno punto de la acusación; y la respuesta de Pelagio

    § 29

    Las siguientes objeciones fueron sacadas del libro de Celestio, siguiendo el contenido de cada uno de sus capítulos, pero más bien según el sentido que según las palabras. En ellas se extiende, ciertamente, con bastante amplitud; sin embargo, quienes presentaron la acusación contra Pelagio dijeron que no habían podido aducir en aquel momento todas las palabras. En el primer capítulo, pues, del libro de Celestio alegaron que estaba escrito lo siguiente: «Que hacemos más de lo que se nos manda en la ley y en el evangelio.» A esto respondió Pelagio: «Esto lo han puesto como declaración mía. Ahora bien, lo que dijimos estaba de acuerdo con la afirmación del apóstol acerca de la virginidad, sobre la cual escribe Pablo: 'No tengo mandamiento del Señor'.» [] Ante esto, el sínodo dijo: «Esto también lo recibe la Iglesia.» Yo mismo he leído el sentido que Celestio da a esto en su libro, pues él no niega que el libro sea suyo. Ahora bien, hizo esta declaración evidentemente con la intención de persuadirnos de que poseemos por la naturaleza del libre albedrío una capacidad tan grande para evitar el pecado, que podemos hacer más de lo que se nos manda; pues la virginidad perpetua es mantenida por muchísimas personas, y esto no es mandado; mientras que, para evitar el pecado, basta cumplir lo que está mandado. Sin embargo, cuando los jueces aceptaron la respuesta de Pelagio, no la tomaron en el sentido de que quienes, además, mantienen el estado de virginidad, que no está mandado, guardan todos los mandamientos de la ley y del evangelio, sino solo en este sentido: que la virginidad, que no está mandada, es algo más que la castidad conyugal, que sí está mandada; de modo que observar la una es, por supuesto, más que guardar la otra; mientras que, al mismo tiempo, ni una ni otra pueden mantenerse sin la gracia de Dios, puesto que el apóstol, hablando de este mismo asunto, dice: «Mas quisiera que todos los hombres fueran como yo mismo. Pero cada uno tiene de Dios su propio don, uno de una manera, y otro de otra.» [] E incluso el Señor mismo, ante la observación de los discípulos: «Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse» (o, como quizá se exprese mejor en latín, «no conviene tomar mujer»), les dijo: «No todos son capaces de recibir esta palabra, sino aquellos a quienes les es dado.» [] Esta es, por tanto, la doctrina que los obispos del sínodo declararon que era recibida por la Iglesia: que el estado de virginidad, perseverado hasta el final, que no está mandado, es más que la castidad de la vida conyugal, que sí está mandada. En qué sentido consideraban Pelagio o Celestio este asunto, los jueces no lo sabían.

    Capítulo 30 [XIV.]— El décimo punto de la acusación. Continúan los puntos más destacados de la obra de Celestio

    § 30

    Después de esto, encontramos objetadas contra Pelagio algunas otras enseñanzas de Celestio, puntos prominentes, y sin duda dignos de condenación; tales, en efecto, que ciertamente habrían implicado a Pelagio en la condenación, si no los hubiera anatematizado en el sínodo. Bajo su tercer capítulo, se alegó que Celestio había escrito: «Que la gracia y la ayuda de Dios no se dan para acciones particulares, sino que se imparten en la libertad de la voluntad, o en la ley y en la doctrina.» Y además: «Que la gracia de Dios se da en proporción a nuestros méritos; porque, si Él la diera a personas pecadoras, parecería injusto.» Y de estas palabras dedujo que «por tanto, la gracia misma ha sido puesta en mi voluntad, según haya sido yo digno o indigno de ella. Pues si todo lo hacemos por la gracia, entonces, siempre que somos vencidos por el pecado, no somos nosotros los vencidos, sino la gracia de Dios, que quería por todos los medios ayudarnos, pero no podía.» Y una vez más dice: «Si, cuando vencemos al pecado, es por la gracia de Dios; entonces es Él quien tiene la culpa siempre que somos vencidos por el pecado, porque Él fue o totalmente incapaz o no quiso guardarnos a salvo.» A estos cargos respondió Pelagio: «Si estas son realmente las opiniones de Celestio o no, es asunto de quienes dicen que lo son. Por mi parte, en verdad, nunca he sostenido tales puntos de vista; al contrario, anatematizo a todo el que los sostenga.» Entonces el sínodo dijo: «Este santo sínodo te acepta por tu condenación de estas impías palabras.» Ahora bien, ciertamente no puede haber error, en cuanto a estas opiniones, ni en la manera clara en que Pelagio pronunció sobre ellas su anatema, ni en los términos absolutos con que los obispos las condenaron. Si Pelagio o Celestio, o ambos, o ninguno de ellos, u otras personas con ellos o en su nombre, han sostenido alguna vez o aún sostienen estos sentimientos, puede ser dudoso u oscuro; pero, sin embargo, por este juicio de los obispos se ha declarado con bastante claridad que han sido condenados, y que Pelagio habría sido condenado junto con ellos, si no los hubiera condenado él mismo también. Ahora, después de este proceso, es cierto que siempre que entremos en controversia tocante a opiniones de este tipo, solo discutimos una herejía ya condenada.

    Capítulo 31.— Observaciones sobre el décimo punto

    § 31

    Haré mi siguiente observación con mayor satisfacción. En una sección anterior expresé el temor de que, cuando Pelagio decía que «un hombre era capaz, con la ayuda de la gracia de Dios, de vivir sin pecado,» quizá entendía por el término «gracia» la capacidad poseída por la naturaleza tal como fue creada por Dios con libre albedrío, según se entiende en aquel libro que recibí como suyo y al que respondí; y que por estos medios engañaba a los jueces, que desconocían las circunstancias. Ahora, sin embargo, puesto que anatematiza a quienes sostienen que «la gracia y la ayuda de Dios no se dan para acciones particulares, sino que se imparten en la libertad de la voluntad, o en la ley y en la doctrina,» es bastante evidente que realmente se refiere a la gracia que se predica en la Iglesia de Cristo, y que es conferida por el ministerio del Espíritu Santo con el fin de ayudarnos en nuestras acciones particulares; de ahí que oremos pidiendo la gracia necesaria y adecuada para no entrar en tentación alguna. Ni tengo ya, por otra parte, temor alguno de que, cuando dijo: «Nadie puede estar sin pecado a menos que haya adquirido conocimiento de la ley,» y añadió esta explicación de sus palabras, que «ponía en el conocimiento de la ley la ayuda para evitar el pecado,» haya querido en modo alguno que dicho conocimiento se considere equivalente a la gracia de Dios; pues, obsérvese, anatematiza a los que sostienen esta opinión. Véase también cómo se niega a considerar nuestro libre albedrío natural, o la ley y la doctrina, como equivalentes a aquella gracia de Dios que nos ayuda en nuestras acciones particulares. ¿Qué otra cosa le queda, entonces, sino entender aquella gracia que el apóstol nos dice que se da por «la suministración del Espíritu?» [] y acerca de la cual dijo el Señor: «No os preocupéis por cómo o qué habéis de hablar; porque en aquella misma hora se os dará lo que habéis de hablar. Pues no sois vosotros los que habláis, sino el Espíritu de vuestro Padre que habla en vosotros.» [] Ni tampoco necesito abrigar aprensión alguna de que, cuando afirmó: «Todos los hombres se rigen por su propia voluntad,» y luego explicó que había hecho esa declaración «en interés de la libertad de nuestra voluntad, de la cual Dios es ayudador siempre que elige el bien,» quizá también aquí consideraba la gracia auxiliadora de Dios como sinónimo de nuestro libre albedrío natural y de la enseñanza de la ley. Pues por cuanto con razón anatematizó a las personas que sostienen que la gracia o la ayuda de Dios no se da para acciones particulares, sino que reside en el don del libre albedrío, o en la ley y la doctrina, se sigue, por supuesto, que la gracia o la ayuda de Dios se nos da para acciones particulares, dejando de lado el libre albedrío, o la ley y la doctrina; y así, en todas las acciones particulares de nuestra vida, cuando obramos rectamente, somos regidos y dirigidos por Dios; ni es inútil nuestra oración, en la que decimos: «Ordena mis pasos según tu palabra, y que ninguna iniquidad se enseñoree de mí.»

    Capítulo 32.— El undécimo punto de la acusación

    § 32

    Pero lo que viene después me llena de nuevo de ansiedad. Al objetársele, del quinto capítulo del libro de Celestio, que «dicen que todo individuo tiene la capacidad de poseer todos los poderes y gracias, quitando así aquella 'diversidad de gracias' que enseña el apóstol,» Pelagio respondió: «Ciertamente hemos dicho eso; pero, no obstante, han lanzado contra nosotros un cargo maligno y torpe. No quitamos la diversidad de gracias; sino que declaramos que Dios da a la persona que se ha mostrado digna de recibirlas todas las gracias, así como las confirió al apóstol Pablo.» Ante esto, el sínodo dijo: «Por consiguiente, tú mismo sostienes la doctrina de la Iglesia acerca del don de las gracias, que son poseídas colectivamente por el apóstol.» Aquí alguien puede decir: «¿Por qué, entonces, está ansioso? ¿Niega usted, por su parte, que todos los poderes y gracias estaban reunidos en el apóstol?» Por mi parte, ciertamente, si han de entenderse todos aquellos que el apóstol mismo mencionó juntos en un solo pasaje —como, supongo, entendieron los obispos que quiso decir Pelagio cuando aprobaron su respuesta y la declararon conforme al sentir de la Iglesia—, entonces no dudo de que el apóstol los tenía todos; pues dice: «Y a unos puso Dios en la Iglesia, primeramente apóstoles; en segundo lugar, profetas; en tercer lugar, maestros; después, milagros; luego, dones de sanidades, ayudas, gobiernos, diversidades de lenguas.» [] ¿Entonces qué? ¿Diremos que el apóstol Pablo no poseía él mismo todos estos dones? ¿Quién sería lo bastante audaz para afirmar esto? El hecho mismo de que fuera apóstol mostraba, por supuesto, que poseía la gracia del apostolado. Poseía también la de profecía; pues ¿no era una profecía suya aquella en la que dice: «En los últimos tiempos algunos apostatarán de la fe, prestando atención a espíritus seductores y a doctrinas de demonios?» [] Era, además, «el maestro de los gentiles en fe y verdad.» [] Realizó también milagros y curaciones; pues se sacudió de la mano, ileso, la víbora que lo mordía; [] y el cojo se puso en pie sobre sus pies a la palabra del apóstol, y al instante le fueron restauradas las fuerzas. [] No está claro qué quiere decir con ayudas, pues el término es de muy amplia aplicación; pero ¿quién puede decir que carecía incluso de esta gracia, cuando mediante sus trabajos se proporcionaron manifiestamente tales ayudas para la salvación del género humano? En cuanto a poseer la gracia del «gobierno,» ¿qué podría haber más excelente que su administración, cuando el Señor en aquel tiempo gobernó tantas iglesias por su intervención personal, y las gobierna aún hoy por medio de sus epístolas? Y respecto de las «diversidades de lenguas,» ¿qué lenguas podrían haberle faltado, cuando él mismo dice: «Doy gracias a mi Dios que hablo en lenguas más que todos vosotros?» [] Siendo, pues, inevitable suponer que ni una sola de estas cosas faltaba al apóstol Pablo, los jueces aprobaron la respuesta de Pelagio, en la que dijo «que todas las gracias le fueron conferidas.» Pero hay otras gracias además de estas que no se mencionan aquí. Pues no ha de suponerse, por mucho que el apóstol Pablo sobresaliera entre otros como miembro del cuerpo de Cristo, que la Cabeza misma de todo el cuerpo no recibiera gracias aún mayores y más amplias, ya sea en su carne o en su alma como hombre; pues el Verbo de Dios asumió como propia una naturaleza creada tal, en la unidad de su Persona, para ser nuestra Cabeza, y nosotros su cuerpo. Y en verdad, si todos los dones pudieran estar en cada miembro, sería evidente que la semejanza, que se usa para ilustrar este asunto, de los diversos miembros de nuestro cuerpo es inaplicable; pues algunas cosas son comunes a los miembros en general, como la vida y la salud, mientras que otras son propias de los miembros particulares, ya que el oído no tiene percepción de los colores, ni el ojo de las voces. Por eso está escrito: «Si todo el cuerpo fuera ojo, ¿dónde estaría el oído? Si todo fuera oído, ¿dónde estaría el olfato?» [] Ahora bien, esto no se dice, por supuesto, como si fuera imposible para Dios impartir al oído el sentido de la vista, o al ojo la función del oído. Sin embargo, lo que Él hace en el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, y lo que el apóstol quiso decir con diversidad de gracias, como si a través de los diferentes miembros pudiera haber dones propios incluso de cada uno por separado, es claramente conocido. Por qué, también, y sobre qué base los que plantearon la objeción se mostraron tan reacios a que se eliminara toda diferencia en las gracias, y por qué, además, los obispos del sínodo pudieron aprobar la respuesta dada por Pelagio en deferencia al apóstol Pablo, en quien admitimos la combinación de todas aquellas gracias que mencionó en aquel pasaje particular, está claro también a estas alturas.

    Capítulo 33.— Discusión del undécimo punto, continuación

    § 33

    ¿Cuál es, entonces, la razón por la cual, como dije hace un momento, sentí ansiedad en cuanto a este punto de su doctrina? La ocasiona lo que Pelagio dice con estas palabras: «Que Dios da al hombre que se ha mostrado digno de recibirlas todas las gracias, así como las confirió al apóstol Pablo.» Ahora bien, no habría sentido ansiedad alguna por esta respuesta de Pelagio, si no estuviera estrechamente relacionada con la causa que estamos obligados a guardar con el mayor cuidado, a saber, que la gracia de Dios jamás sea atacada, mientras callamos o disimulamos respecto de un mal tan grande. Por tanto, como no dice que Dios da a quien quiere, sino que «Dios da al hombre que se ha mostrado digno de recibirlas, todas estas gracias,» no pude evitar sospechar al leer tales palabras. Pues el nombre mismo de gracia, y la cosa que con él se significa, se eliminan, si no se otorga gratuitamente, sino que solo la recibe quien es digno de ella. ¿Dirá alguien que hago mal al apóstol, porque no admito que haya sido digno de la gracia? No, ciertamente haría mal, y acarrearía sobre mí un castigo, si me negara a creer lo que él mismo dice. Ahora bien, ¿no ha definido él con precisión gracia de modo que muestre que se llama así porque se otorga gratuitamente? Estas son sus propias palabras: «Y si por gracia, ya no es por obras; de otra manera la gracia ya no es gracia.» [] De acuerdo con esto, dice también: «Ahora bien, al que trabaja, el salario no se le cuenta por gracia, sino por deuda.» [] Por tanto, cualquiera que es digno, a él se le debe; y si así se le debe, deja de ser gracia; porque la gracia se da, pero la deuda se paga. Por consiguiente, la gracia se da a los indignos, para que se les pague una deuda cuando lleguen a ser dignos. Y Aquel que ha otorgado a los indignos los dones que antes no poseían, Él mismo cuida de que tengan todo aquello que se propone recompensarles cuando lleguen a ser dignos.

    Capítulo 34.— Continúa lo mismo

    Sobre las obras de los incrédulos; la fe es el principio inicial del que las buenas obras tienen su comienzo; la fe es don de la gracia de Dios

    § 34

    Quizá dirá a esto: «No fue a causa de sus obras, sino en consecuencia de su fe, por lo que dije que el apóstol era digno de que se le otorgaran todas aquellas grandes gracias. Su fe mereció esta distinción, pero no sus obras, que no eran previamente buenas.» Bien, entonces, ¿hemos de suponer que la fe no obra? Ciertamente la fe obra de una manera muy real, pues «obra por el amor.» [] Prediquen, sin embargo, cuanto quieran las obras de los hombres incrédulos, nosotros seguimos sabiendo cuán verdadera e invencible es la afirmación de este mismo apóstol: «Todo lo que no proviene de fe, es pecado.» [] La razón misma, en efecto, por la que tan a menudo declara que la justicia se nos imputa no por nuestras obras, sino por nuestra fe —mientras que la fe más bien obra por el amor— es que nadie piense que llega a la fe misma por el mérito de sus obras; porque es la fe el comienzo del que proceden primeramente las buenas obras; ya que (como se ha dicho antes) todo lo que no proviene de fe es pecado. Por consiguiente, se dice a la Iglesia, en el Cantar de los Cantares: «Vendrás y pasarás desde el principio de la fe.» [] Aunque, por tanto, la fe procura la gracia de producir buenas obras, ciertamente no merecemos por fe alguna tener la fe misma; sino que, al otorgárnosla, para que podamos seguir al Señor con su ayuda, «su misericordia nos ha precedido.» ¿Acaso fuimos nosotros mismos quienes nos la dimos? ¿Nos hicimos fieles a nosotros mismos? Debo decir aquí, con todo énfasis: «Él es quien nos ha hecho, y no nosotros mismos.» Y, en efecto, no se nos inculca otra cosa que esto en la enseñanza del apóstol, cuando dice: «Pues declaro, por la gracia que me ha sido dada, a todo hombre que está entre vosotros, que no tenga de sí mismo más alto concepto del que debe tener, sino que piense con sobriedad, conforme a la medida de fe que Dios ha repartido a cada uno.» [] De donde surge también el conocido desafío: «¿Qué tienes que no hayas recibido?» [] por cuanto hemos recibido incluso aquello que es la fuente de la que todo lo que tenemos de bueno en nuestras acciones toma su comienzo.

    Capítulo 35.— Continúa lo mismo

    § 35

    «¿Qué significa, pues, aquello que dice el mismo apóstol: "He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado la fe; por lo demás, me está guardada la corona de justicia, la cual me dará el Señor, juez justo, en aquel día"? [] si estas no son recompensas pagadas a los dignos, sino dones otorgados a los indignos?» El que dice esto no considera que la corona no podría haberse dado al hombre que es digno de ella, a menos que primero se le hubiera otorgado la gracia mientras era indigno de ella. Dice, en efecto: «He peleado la buena batalla;» [] pero luego también dice: «Gracias a Dios, que nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo.» [] Dice también: «He acabado la carrera;» pero dice de nuevo: «No es del que quiere, ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia.» [] Dice, además: «He guardado la fe;» pero entonces es él mismo quien dice de nuevo: «Yo sé a quién he creído, y estoy persuadido de que es poderoso para guardar mi depósito para aquel día,» — es decir, «mi encomienda;» porque algunos códices no tienen la palabra depositum, sino commendatum, lo cual da un sentido más claro. Ahora bien, ¿qué encomendamos a la custodia de Dios, sino las cosas que le pedimos que nos conserve, y entre ellas nuestra propia fe? Pues ¿qué otra cosa procuró el Señor para el apóstol Pedro con su oración por él, de la cual dijo: «Yo he rogado por ti, Pedro, que tu fe no falte,» [] sino que Dios conservara su fe, para que no faltara cediendo a la tentación? Por tanto, bendito Pablo, tú, gran predicador de la gracia, lo diré sin temor de hombre alguno (¿pues quién se enojará menos conmigo por decirlo que tú mismo, que nos dijiste qué decir y nos enseñaste qué enseñar?) — lo diré, repito, y no temeré a hombre alguno por esta afirmación: A los méritos de ellos se les recompensa su propia corona; pero tus méritos son dones de Dios.

    Capítulo 36.— Continúa lo mismo. El monje Pelagio. La gracia se confiere a los indignos

    § 36

    Su merecida recompensa, por tanto, se le paga al apóstol como digno de ella; pero todavía fue la gracia la que le confirió el apostolado mismo, que no era su merecido, y del cual no era digno. ¿Me arrepentiré de haber dicho esto? ¡Dios no lo permita! Pues bajo su propio testimonio encontraré pronta protección contra tal reproche; ni hombre alguno me acusará de audacia, a menos que él mismo sea bastante audaz para acusar al apóstol de mendacidad. Él dice francamente, más aún, protesta, que encomienda los dones de Dios dentro de sí mismo, de modo que no se gloría en sí mismo en absoluto, sino en el Señor; [] no solo declara que no tenía buenos méritos en sí mismo por los cuales debiera ser hecho apóstol, sino que incluso menciona sus propios deméritos, para manifestar y predicar la gracia de Dios. «No soy digno,» dice él, «de ser llamado apóstol;» [] y ¿qué otra cosa significa esto sino «No soy digno» — como en efecto leen la frase varios códices latinos? Ahora bien, esto, ciertamente, es el meollo mismo de nuestra cuestión; pues indudablemente en esta gracia del apostolado están contenidas todas aquellas gracias. Porque no era conveniente ni justo que un apóstol no poseyera el don de profecía, ni fuera maestro, ni fuera ilustre por milagros y los dones de sanidades, ni suministrara las ayudas necesarias, ni proveyera gobiernos sobre las iglesias, ni sobresaliera en diversidad de lenguas. Todas estas funciones las abarca el solo nombre de apostolado. Consultemos, por tanto, al hombre mismo, más aún, escuchémoslo enteramente. Digámosle: «Santo apóstol Pablo, el monje Pelagio declara que tú fuiste digno de recibir todas las gracias de tu apostolado. ¿Qué dices tú mismo?» Él responde: «No soy digno de ser llamado apóstol.» ¿Debo entonces, so pretexto de honrar a Pablo, en un asunto concerniente a Pablo, atreverme a creer a Pelagio antes que a Pablo? No lo haré; pues si lo hiciera, solo resultaría más gravoso para mí que honroso para él. Escuchemos también por qué no es digno de ser llamado apóstol: «Porque,» dice él, «perseguí a la Iglesia de Dios.» [] Ahora bien, si siguiéramos la idea aquí expresada, ¿quién no juzgaría que más bien merecía de Cristo condenación, en lugar de la vocación apostólica? ¿Quién podría amar tanto al predicador como para no aborrecer al perseguidor? Bien, por tanto, y con verdad dice de sí mismo: «No soy digno de ser llamado apóstol, porque perseguí a la Iglesia de Dios.» Si entonces obraste tal mal, ¿cómo llegaste a ganar tal bien? Oigan todos los hombres su respuesta: «Pero por la gracia de Dios soy lo que soy.» ¿No hay, entonces, otra manera de encomiar la gracia, sino porque se confiere a un receptor indigno? «Y su gracia,» añade, «que me fue otorgada no fue en vano.» [] Dice esto como lección también para otros, para mostrar la libertad del albedrío, cuando dice: «Nosotros, pues, como colaboradores suyos, os exhortamos también a que no recibáis en vano la gracia de Dios.» [] ¿De dónde, sin embargo, saca su prueba de que «su gracia otorgada a sí mismo no fue en vano,» sino del hecho que pasa a mencionar: «Pero trabajé más abundantemente que todos ellos?» [] Así parece que no trabajó para recibir la gracia, sino que recibió la gracia para poder trabajar. Y así, cuando era indigno, recibió gratuitamente la gracia, mediante la cual podría llegar a ser digno de recibir la debida recompensa. No es que se atreviera a reclamar siquiera su trabajo para sí mismo; pues, después de decir: «Trabajé más abundantemente que todos ellos,» al punto añadió: «Pero no yo, sino la gracia de Dios que estaba conmigo.» [] ¡Oh poderoso maestro, confesor y predicador de la gracia! ¿Qué significa esto: «Trabajé más, pero no yo?» Donde la voluntad se exaltó por poco que fuera, allí la piedad estuvo al instante vigilante, y la humildad tembló, porque la debilidad se reconoció a sí misma.

    Capítulo 37.— Continúa lo mismo. Juan, obispo de Jerusalén, y su examen

    § 37

    Con gran propiedad, como muestran las actas, Juan, el santo supervisor de la Iglesia de Jerusalén, empleó la autoridad de este mismo pasaje del apóstol, como él mismo contó a nuestros hermanos los obispos que eran sus asesores en aquel juicio, cuando le preguntaron qué procedimientos habían tenido lugar ante él antes del juicio. Les dijo que «en la ocasión en cuestión, mientras algunos murmuraban y comentaban la afirmación de Pelagio, de que "sin la gracia de Dios el hombre era capaz de alcanzar la perfección" (es decir, como lo había expresado previamente, "el hombre era capaz de estar sin pecado"), censuró la afirmación, y les recordó además, que incluso el apóstol Pablo, después de tantos trabajos — no ciertamente en su propia fuerza, sino por la gracia de Dios — dijo: "Trabajé más abundantemente que todos ellos; pero no yo, sino la gracia de Dios que estaba conmigo"; [] y de nuevo: "No es del que quiere, ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia"; [] y de nuevo: "Si el Señor no edifica la casa, en vano trabajan los que la edifican". Y,» añadió, «citamos varios otros pasajes semejantes de las Sagradas Escrituras. Sin embargo, cuando no recibieron las citas que hicimos de las Sagradas Escrituras, sino que continuaron su ruido murmurante, Pelagio dijo: "Esto es lo que yo también creo; sea anatema el que declare que un hombre es capaz, sin la ayuda de Dios, de llegar a la perfección de todas las virtudes".»

    Capítulo 38 [XV.]— Continúa lo mismo

    § 38

    El obispo Juan narró todo esto en presencia de Pelagio; pero él, por supuesto, podría decir respetuosamente: «Vuestra santidad está en error; no recordáis con exactitud los hechos. No fue en referencia a los pasajes de la Escritura que habéis citado que yo pronuncié las palabras: "Esto es lo que yo también creo". Porque esta no es mi opinión sobre ellos. No los entiendo como que digan que la gracia de Dios coopera con el hombre de tal manera que su abstinencia del pecado se deba, no a "el que quiere, ni al que corre, sino a Dios que tiene misericordia".» []

    Capítulo 39 [XVI.]— Continúa lo mismo. Heros y Lázaro; Orosio

    § 39

    Ahora bien, hay algunas exposiciones de la Epístola de Pablo a los Romanos que se dice que fueron escritas por el propio Pelagio, — en las cuales afirma que el pasaje: «No es del que quiere, ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia,» fue «no dicho en la persona de Pablo; sino que en él empleó el lenguaje de la interrogación y la refutación, como si tal afirmación no debiera hacerse.» Por tanto, no se puede sacar una conclusión segura, aunque el obispo Juan reconoció claramente que el pasaje en cuestión transmitía el pensamiento del apóstol, y lo mencionó con el propósito mismo de impedir que Pelagio pensara que cualquier hombre puede evitar el pecado sin la gracia de Dios, y declaró que Pelagio dijo en respuesta: «Esto es lo que yo también creo,» y no, al oír todo esto, repudió su admisión respondiendo: «Esta no es mi creencia.» Debería, en efecto, o bien negar por completo, o bien corregir y enmendar sin vacilación esta exposición perversa, en la cual pretende que el apóstol no debe ser considerado como abrigando el sentimiento, [] sino más bien como refutándolo. Ahora bien, cualquier cosa que el obispo Juan dijera de nuestros hermanos que estaban ausentes — ya fuera nuestros hermanos obispos Heros y Lázaro, o el presbítero Orosio, o cualesquiera otros cuyos nombres no están allí registrados, — estoy seguro de que no quiso que ello operara en perjuicio de ellos. Pues, si hubieran estado presentes, podrían posiblemente (estoy lejos de decirlo de modo absoluto) haberlo convencido de falsedad; en todo caso, quizá podrían haberle recordado algo que había olvidado, o algo en lo que podría haber sido engañado por el intérprete latino — no, ciertamente, con el propósito de engañarlo con falsedad, sino al menos debido a alguna dificultad ocasionada por una lengua extranjera, solo imperfectamente entendida; especialmente porque la cuestión no fue tratada en las Actas, que fueron redactadas con el propósito útil de prevenir el engaño por parte de hombres malvados, y de conservar un registro para ayudar a la memoria de los hombres buenos. Sin embargo, si algún hombre se viera dispuesto por esta mención de nuestros hermanos a introducir cualquier cuestión o duda sobre el asunto, y a citarlos ante el juicio episcopal, no se faltarán a sí mismos, según lo sirva la ocasión. ¿Por qué hemos de continuar aquí con el punto, cuando ni siquiera los jueces mismos, después del relato de nuestro hermano obispo, se inclinaron a pronunciar sentencia definida alguna como consecuencia de ello?

    Capítulo 40 [XVII.]— Continúa lo mismo

    § 40

    Puesto que, entonces, Pelagio estaba presente cuando se discutieron estos pasajes de las Escrituras, y por su silencio reconoció haber dicho que tenía la misma opinión sobre su significado, ¿cómo sucede que, después de reconsiderar el testimonio del apóstol, como acababa de hacer, y al encontrar que dijo: «No soy digno de ser llamado apóstol, porque perseguí a la Iglesia de Dios; pero por la gracia de Dios soy lo que soy,» [] no percibió que era impropio que dijera, respecto a la cuestión de la abundancia de las gracias que recibió dicho apóstol, que se había mostrado «digno de recibirlas,» cuando el apóstol mismo no solo confesó, sino que añadió una razón para probar, que era indigno de ellas — y por este mismo hecho presentó la gracia como gracia en verdad? Si no pudo, por alguna razón u otra, considerar o recordar el relato de su santidad el obispo Juan, que había oído algún tiempo antes, ciertamente podría haber respetado su propia respuesta muy reciente en el sínodo, y recordado cómo anatematizó, poco antes, las opiniones que se habían alegado contra él sacadas de Celestio. Ahora bien, entre estas se le objetó que Celestio había dicho: «Que la gracia de Dios se otorga según nuestros méritos.» Si, entonces, Pelagio anatematizó esto con verdad, ¿por qué dice que todas aquellas gracias fueron conferidas al apóstol porque las mereció? ¿Tiene la frase «digno de recibir» un significado diferente de la expresión «recibir según mérito»? ¿Puede él, con alguna sutileza disputadora, mostrar que un hombre es digno si no tiene mérito? Pero ni Celestio, ni ningún otro, todas cuyas opiniones anatematizó, tiene intención alguna de permitirle arrojar nubes sobre la frase, y ocultarse tras ellas. Él aprieta el asunto, y dice claramente: «Y esta gracia ha sido puesta en mi voluntad, según como yo haya sido digno o indigno de ella.» Si, entonces, una afirmación en la que se declara que «la gracia de Dios se da en proporción a nuestros merecimientos, a los que son dignos,» fue correcta y verdaderamente condenada por Pelagio, ¿cómo pudo su corazón permitirle pensar, o su boca pronunciar, una sentencia como esta: «Decimos que Dios da a la persona que ha demostrado ser digna de recibirlas, todas las gracias?» ¿Quién que considere cuidadosamente todo esto puede dejar de sentir alguna ansiedad acerca de su respuesta o defensa?

    Capítulo 41.— Agustín muestra con indulgencia que los jueces actuaron con poca cautela en su conducta oficial del caso de Pelagio

    § 41

    ¿Por qué, entonces (dirá alguien), aprobaron esto los jueces? Confieso que apenas entiendo incluso ahora por qué lo hicieron. Sin embargo, no hay que extrañarse si alguna palabra o frase breve escapó con demasiada facilidad a su atención y oído; o si, porque pensaron que era capaz de ser interpretada de alguna manera en un sentido correcto, al parecer tener del propio acusado confesiones tan claras de verdad sobre el asunto, decidieron que apenas valía la pena suscitar una discusión sobre una palabra. El mismo sentimiento podría habérsenos ocurrido a nosotros también, si nos hubiéramos sentado con ellos en el juicio. Pues si, en lugar del término digno, se hubiera usado la palabra predestinado, o alguna palabra semejante, mi mente ciertamente no habría abrigado duda alguna, mucho menos se habría inquietado por ello; y sin embargo, si se afirmara que el que es justificado por la elección de la gracia es llamado digno, no por méritos antecedentes de bien, sino por destinación, así como es llamado «elegido,» sería realmente difícil determinar si podría ser designado así en absoluto, o al menos sin alguna ofensa a una visión inteligente del asunto.
    En cuanto a mí, en verdad, podría pasar fácilmente de la discusión sobre esta palabra, si no fuera porque el tratado que provocó mi respuesta, y en el cual dice que no hay gracia de Dios en absoluto excepto nuestra propia naturaleza creada gratuitamente con libre albedrío, me hizo sospechar y preocuparme por el significado real de Pelagio — si había procurado la introducción del término en el argumento sin intención precisa en cuanto a su sentido, o bien como una expresión dogmática cuidadosamente elaborada. Las últimas afirmaciones restantes tuvieron tal efecto en los jueces, que las consideraron dignas de condenación, sin esperar la respuesta de Pelagio.

    Capítulo 42 [XVIII.]— El duodécimo punto de la acusación. Otras proposiciones de la doctrina de Celestio abjuradas por Pelagio

    § 42

    Pues se objetó que en el capítulo sexto de la obra de Celestio se exponía esta posición: «Los hombres no pueden ser llamados hijos de Dios, a menos que se hayan vuelto enteramente libres de todo pecado.» De esta afirmación se sigue que ni siquiera el apóstol Pablo es hijo de Dios, ya que dijo: «No que ya lo haya alcanzado, o que ya sea perfecto.» [] En el capítulo séptimo expone esta afirmación: «El olvido y la ignorancia no tienen conexión con el pecado, ya que no suceden por la voluntad, sino por necesidad;» aunque David dice: «No te acuerdes de los pecados de mi juventud, ni de mis pecados de ignorancia;» aunque también, en la ley, se ofrecen sacrificios por la ignorancia, como por el pecado. En su capítulo décimo dice: «Nuestra voluntad es libre, si necesita la ayuda de Dios; en cuanto que todo el que posee su voluntad propia tiene algo que hacer o de lo que abstenerse de hacer.» En el duodécimo dice: «Nuestra victoria no viene de la ayuda de Dios, sino de nuestro propio libre albedrío.» Y esta es una conclusión que se dijo que sacaba en los términos siguientes: «La victoria es nuestra, visto que tomamos las armas por nuestra propia voluntad; así como, por otra parte, ser vencidos es nuestro, puesto que por nuestra propia voluntad descuidamos armarnos.» Y, después de citar la frase del apóstol Pedro, «partícipes de la naturaleza divina,» [] se dice que sacó de ella este argumento: «Ahora bien, si nuestro espíritu o alma es incapaz de estar sin pecado, entonces incluso Dios está sujeto al pecado, ya que esta parte de Él, es decir, el alma, está expuesta al pecado.» En su capítulo decimotercero dice: «Que el perdón no se da a los penitentes según la gracia y misericordia de Dios, sino según sus propios méritos y esfuerzo, ya que mediante el arrepentimiento han sido dignos de misericordia.»

    Capítulo 43 [XIX.]— La respuesta del monje Pelagio y su profesión de fe

    § 43

    Después de que se leyeron todas estas sentencias, el sínodo dijo: «¿Qué dice el monje Pelagio a todos estos capítulos de opinión que se han leído en su presencia? Pues este santo sínodo condena el conjunto, como también lo hace la santa Iglesia católica de Dios.» Pelagio respondió: «Digo de nuevo que esas opiniones, aun según el testimonio de quienes las sostienen, no son mías; ni por ellas, como ya he dicho, debo ser tenido por responsable. Las opiniones que he confesado como mías sostengo que son sanas; en cambio, las que he dicho que no son mías, las rechazo según el juicio de este santo sínodo, pronunciando anatema contra todo hombre que se oponga y contradiga las doctrinas de la santa Iglesia católica. Pues creo en la Trinidad de una sola sustancia, y mantengo todas las cosas conforme a la enseñanza de la santa Iglesia católica. Si, en verdad, alguien sostiene opiniones distintas de las de ella, sea anatema.»

    Capítulo 44 [XX.]— La absolución de Pelagio

    § 44

    El sínodo dijo: «Ahora, puesto que hemos recibido satisfacción sobre los puntos que se nos han presentado acerca del monje Pelagio, que ha estado presente; y puesto que, además, da su consentimiento a las doctrinas piadosas, e incluso anatematiza todo lo que es contrario a la fe de la Iglesia, confesamos que pertenece a la comunión de la Iglesia católica.»

    Capítulo 45 [XXI.]— La absolución de Pelagio se vuelve sospechosa

    § 45

    Si estas son las actas por las que los amigos de Pelagio se alegran de que fuera exculpado, nosotros, por nuestra parte —puesto que ciertamente se esforzó mucho por demostrar que estábamos bien dispuestos hacia él, llegando incluso a presentar nuestras cartas privadas a él y leyéndolas en el juicio—, sin duda deseamos y queremos su salvación en Cristo; pero en cuanto a su exculpación, que más bien se cree que se muestra con claridad, no debemos apresurarnos a exultar. Cuando digo esto, en verdad, no acuso a los jueces ni de negligencia ni de connivencia, ni de sostener conscientemente doctrina malsana —lo cual ciertamente serían los últimos en admitir—. Pero aunque por su sentencia Pelagio es tenido por quienes están en términos de plena y estrechísima intimidad con él como justamente absuelto, con la aprobación y recomendación de sus jueces, ciertamente no me parece que haya quedado libre de los cargos presentados contra él. Llevaron su juicio como el de alguien a quien no conocían en absoluto, especialmente en ausencia de quienes habían preparado la acusación contra él, y fueron del todo incapaces de examinarlo con diligencia y cuidado; pero, a pesar de esta incapacidad, destruyeron por completo la herejía misma, como incluso los defensores de su perversidad deben reconocer, si tan solo siguen el juicio en sus detalles. En cuanto, sin embargo, a quienes conocen bien lo que Pelagio ha solido enseñar, o a quienes han tenido que oponerse a sus esfuerzos contenciosos, o a aquellos que, para su gozo, han escapado de su doctrina errónea, ¿cómo pueden evitar sospechar de él, cuando leen la confesión afectada, en la que reconoce errores pasados, pero se expresa de tal modo como si nunca hubiera sostenido otra opinión que las que declaró en sus respuestas para satisfacción de los jueces?
    Comentario editorial · «Un sínodo miserable»
    El sínodo tuvo mala fama pronto: Jerónimo lo llamó «el miserable sínodo de Dióspolis», y el papa Inocencio escribió que no podía decidirse a negar a aquellos obispos ni la censura ni el elogio; el prefacio del NPNF supone que Jerónimo vio en las actas con qué miseria Pelagio había engañado a los jueces. Warfield es severo: los acusadores no pudieron asistir, la acusación estaba en latín, que el sínodo no entendía, y se tradujo al griego trozo a trozo por un intérprete; Pelagio, que dominaba las dos lenguas, pudo sortear cada dificultad. Aun así, concede que las intenciones de los obispos fueron honradas. Agustín, que no los acusa, los llama «piadosos» (§ 4 y 8).

    Capítulo 46 [XXII.]— Cómo Pelagio llegó a ser conocido por Agustín; Celestio condenado en Cartago

    § 46

    Ahora, para referirme especialmente a mi propia relación con él, conocí por primera vez el nombre de Pelagio, junto con grandes alabanzas de él, a distancia, y cuando vivía en Roma. Después comenzaron a llegarnos informes de que disputaba contra la gracia de Dios. Esto me causó mucho dolor, pues no podía negarme a creer las declaraciones de mis informantes; pero aun así deseaba obtener información sobre el asunto, ya fuera de él mismo o de algún tratado suyo, para que, en caso de tener que discutir la cuestión con él, fuera sobre bases que él no pudiera negar. Sin embargo, a su llegada a África, fue recibido amablemente, en mi ausencia, en nuestra costa de Hipona, donde, según supe por nuestros hermanos, no se oyó de él absolutamente nada de este tipo, porque partió antes de lo esperado. En una ocasión posterior, en verdad, logré verlo de pasada, una o dos veces, según mi mejor recuerdo, cuando estaba muy ocupado preparando la conferencia que debíamos celebrar con los heréticos donatistas; pero se apresuró a marcharse al otro lado del mar. Mientras tanto, las doctrinas relacionadas con su nombre se mantenían con ardor y pasaban de boca en boca entre sus presuntos seguidores, hasta tal punto que Celestio se presentó ante un tribunal eclesiástico y expuso opiniones muy adecuadas a su carácter perverso. Pensamos que sería un mejor modo de proceder contra ellos si, sin mencionar nombres de individuos, se afrontaban y refutaban los errores mismos; y así los hombres podrían ser llevados a una mente recta por el temor de una condena de la Iglesia, más bien que ser castigados por la condena real. Y así, tanto con libros como con discusiones populares, no cesamos de oponernos a las malas doctrinas en cuestión.

    Capítulo 47 [XXIII.]— El libro de Pelagio, que Timasio y Jacobo enviaron a Agustín, fue respondido por este último en su obra «Sobre la naturaleza y la gracia.»

    § 47

    Pero cuando realmente se puso en mis manos, por aquellos fieles siervos de Dios y hombres honorables, Timasio y Jacobo, el tratado en el que Pelagio trataba la cuestión de la gracia de Dios, se me hizo muy evidente —demasiado evidente, en verdad, para admitir duda alguna— cuán hostil a la salvación por Cristo era su venenosa perversión de la verdad. Trató el tema bajo la forma de una objeción planteada, como por un adversario, en sus propios términos contra sí mismo; pues ya sufría bastante oprobio por sus opiniones sobre la cuestión, que ahora parecía resolver para sí de ningún otro modo que describiendo simplemente la gracia de Dios como naturaleza creada con libre albedrío, combinando ocasionalmente con ello o bien la ayuda de la ley, o incluso la remisión de los pecados; aunque estas concesiones adicionales no se hacían claramente, sino que solo eran sugeridas por él con moderación. Y, sin embargo, aun en estas circunstancias, me abstuve de insertar el nombre de Pelagio en mi obra, en la que refutaba este libro suyo; pues todavía pensaba que prestaría una ayuda más pronta a la verdad si continuaba manteniendo una relación amistosa con él, y así le ahorraba sus sentimientos personales, mientras al mismo tiempo no mostraba misericordia, como estaba obligado a no mostrarla, a los productos de su pluma. Por lo tanto, debo decir que ahora siento cierta molestia de que en este juicio dijo en algún lugar: «Anatematizo a quienes sostienen estas opiniones, o las han sostenido en algún momento.» Podría haberse contentado con decir: «A quienes sostienen estas opiniones,» lo cual habríamos considerado como una autocensura; pero cuando pasó a decir: «O las han sostenido en algún momento,» en primer lugar, ¿cómo podía atreverse a condenar tan injustamente a aquellas personas inofensivas que ya no sostienen los errores, que habían aprendido ya de otros, o incluso de él mismo? Y, en segundo lugar, ¿quién entre todas aquellas personas que sabían del hecho de que no solo había sostenido las opiniones en cuestión, sino que las había enseñado, podría dejar de sospechar, y no sin razón, que debía haber actuado con insinceridad al condenar a quienes ahora sostienen esas opiniones, viendo que no dudó en condenar con el mismo tono y al mismo tiempo también a aquellos que en algún momento anterior las habían sostenido, cuando ellos seguramente recordarían que no tenían a nadie menos que a él mismo como su instructor en estos errores? Hay, por ejemplo, personas como Timasio y Jacobo, por no hablar de ningún otro. ¿Cómo puede mirarlos con cara desvergonzada, a sus queridos amigos (que nunca han renunciado a su amor por él) y a sus antiguos discípulos? Estas son las personas a quienes dirigí la obra en la que respondí a las afirmaciones de su libro. Creo que no debo pasar en silencio el estilo y el tono que observaron hacia mí en su correspondencia, y aquí he añadido una carta de ellos como muestra.

    Capítulo 48 [XXIV.]— Una carta escrita por Timasio y Jacobo a Agustín al recibir su tratado «Sobre la naturaleza y la gracia.»

    § 48

    «A su señoría, el verdaderamente bienaventurado y merecidamente venerable padre, obispo Agustín, Timasio y Jacobo envían saludo en el Señor. Hemos sido tan grandemente refrescados y fortalecidos por la gracia de Dios, que tu palabra nos ha ministrado, señor mío, nuestro verdaderamente bienaventurado y justamente venerado padre, que podemos con la mayor sinceridad y propiedad decir: 'Él envió su palabra y los sanó'. Hemos hallado, en verdad, que tu santidad ha cribado tan a fondo el contenido de su librito que nos asombra con las respuestas con las que incluso los puntos más leves de su error han sido confrontados, ya sea en asuntos que todo cristiano debe rebatir, aborrecer y evitar, o en aquellos en los que no se halla con suficiente certeza que haya errado, —aunque incluso en estos ha sugerido, con increíble sutileza, su creencia de que la gracia de Dios debe mantenerse oculta. Hay, sin embargo, una consideración que nos afecta bajo tan gran beneficio: que este ilustrísimo don de la gracia de Dios, aunque lentamente, ha resplandecido tan plenamente sobre nosotros. Si, en verdad, ha sucedido que algunos son apartados de la influencia de esta clarísima luz de la verdad, cuya ceguera requería su iluminación, aun a ellos, no lo dudamos, la misma gracia hallará su camino firme, por tardío que sea, por el favor misericordioso de aquel Dios 'que quiere que todos los hombres se salven y vengan al conocimiento de la verdad'. [] En cuanto a nosotros, en verdad, gracias a ese espíritu amoroso que hay en ti, hemos, como consecuencia de tu instrucción, arrojado desde hace algún tiempo nuestra sujeción a sus errores; pero aún tenemos ahora motivo de continua gratitud en el hecho de que, según se nos ha informado, las falsas opiniones que antes creíamos empiezan a ser evidentes para otros: se les abre una vía de escape en el discurso sumamente precioso de tu santidad.» Luego, en otra letra: «Que la misericordia de nuestro Dios guarde a tu bienaventuranza a salvo, y se acuerde de nosotros, para su gloria eterna.»

    Capítulo 49 [XXV.]— El comportamiento de Pelagio contrastado con el de los autores de la carta

    § 49

    Si ahora ese hombre, también, confesara que una vez estuvo implicado en este error como persona poseída, pero que ahora anatematiza a todos los que sostienen estas opiniones, quien le negara su congratulación, ahora que está en posesión del camino de la verdad, ciertamente renunciaría a todas las entrañas del amor. Sin embargo, tal como está ahora el caso, no solo no ha reconocido su liberación de su pestilente error; sino que, como si eso fuera poca cosa, ha llegado a anatematizar a hombres que han alcanzado esa libertad, que lo aman tan bien que desearían de buena gana su propia emancipación. Entre estos están precisamente aquellos hombres que han expresado su buena voluntad hacia él en la carta que me enviaron. Pues era a él a quien tenían principalmente en vista cuando decían cuánto les afectaba el hecho de que yo hubiera escrito por fin aquella obra. «Si, en verdad, ha sucedido,» dicen, «que algunos son apartados de la influencia de esta clarísima luz de la verdad, cuya ceguera requería su iluminación, aun a ellos,» continúan observando, «no lo dudamos, la misma gracia hallará su camino, por el favor misericordioso de Dios.» Cualquier nombre, o nombres, incluso ellos, también, pensaron que era deseable suprimir por ahora, a fin de que, si la amistad aún vivía, el error de los amigos pudiera morir con mayor seguridad.

    Capítulo 50.— Pelagio no tiene buena razón para molestarse si su nombre se usa al fin en la controversia, y es refutado expresamente

    § 50

    Pero ahora, si Pelagio piensa en Dios, si no es ingrato por su misericordia al haberlo traído ante este tribunal de los obispos, para que así pueda ser salvado de la audacia de defender después esas opiniones anatematizadas, y sea llevado de inmediato a reconocerlas como dignas de aborrecimiento y rechazo, nos estará más agradecido por nuestro libro, en el que, al mencionar su nombre, abriremos la herida para curarla, que por uno en el que tuvimos miedo de causarle dolor y, de hecho, solo produjimos irritación, un resultado que nos causa pesar. Si, sin embargo, se siente enojado con nosotros, que reflexione cuán injusta es tal ira; y, para dominarla, pida a Dios que le dé aquella gracia que, en este juicio, ha confesado que es necesaria para cada una de nuestras acciones, para que así, por su asistencia, obtenga una victoria real. Pues ¿de qué le sirven todas esas grandes alabanzas contenidas en las cartas de los obispos, que consideró oportuno que se mencionaran, e incluso que se leyeran y citaran a su favor, como si todas aquellas personas que oyeron sus fuertes y, hasta cierto punto, vivas exhortaciones a la bondad de vida no hubieran podido descubrir fácilmente cuán perversas eran las opiniones que él sostenía?

    Capítulo 51 [XXVI.]— La naturaleza de la carta de Agustín a Pelagio

    § 51

    Por mi parte, en verdad, en mi carta que él presentó, no solo me abstuve de toda alabanza hacia él, sino que incluso lo exhorté, con tanta insistencia como pude, sin llegar a plantear directamente la cuestión, a cultivar rectas opiniones acerca de la gracia de Dios. En mi saludo lo llamé «señor» —un título que, en nuestro estilo epistolar, solemos aplicar incluso a algunas personas que no son cristianas— y esto sin falsedad, en cuanto que, en cierto sentido, debemos a todas esas personas un servicio, que es sin embargo libertad, para ayudarlas a obtener la salvación que está en Cristo. Añadí el epíteto «muy amado;» y como ahora lo llamo con este término, así continuaré haciéndolo, aunque esté enojado conmigo; porque, si dejara de conservar mi amor hacia él a causa de que siente ira, solo me perjudicaría a mí mismo más que a él. Además, lo titulé «muy anhelado,» porque anhelaba grandemente tener una conversación con él en persona; pues ya había oído que se esforzaba públicamente por oponerse a la gracia, por la cual somos justificados, siempre que se hacía mención de ella. El breve contenido de la carta misma muestra, en verdad, todo esto; pues, después de agradecerle el placer que me dio con la información de su propia salud y la de sus amigos (cuya salud corporal estamos obligados, por supuesto, a desear, por mucho que deseemos su enmienda en otros aspectos), expresé de inmediato la esperanza de que el Señor lo recompensara con bendiciones tales que no pertenecen al bienestar físico, sino que él solía pensar, y probablemente aún piensa, que consisten únicamente en la libertad de la voluntad y en su propio poder; al mismo tiempo, y por esta razón, deseándole «vida eterna.» Luego, de nuevo, recordando los muchos buenos y amables deseos que había expresado para mí en su carta, que yo estaba respondiendo, pasé a rogarle también que orara por mí, para que el Señor me hiciera realmente un hombre tal como él ya creía que yo era; para así poder recordarle suavemente, contra la opinión que él mismo sostenía, que la misma justicia que él había considerado digna de ser alabada en mí era «no del que quiere, ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia.» [] Esta es la sustancia de aquella breve carta mía, y tal era mi propósito cuando la dicté. Esta es una copia de ella:

    Capítulo 52 [XXVII. y XXVIII.] — El texto de la carta

    § 52

    «A mi muy amado señor y muy anhelado hermano Pelagio, Agustín envía saludos en el Señor. Te agradezco mucho el placer que amablemente me has proporcionado con tu carta y por informarme de tu buena salud. Que el Señor te recompense con bendiciones, y que siempre las disfrutes, y vivas con Él por siempre en toda la eternidad, mi muy amado señor y muy anhelado hermano. Por mi parte, ciertamente, aunque no admito tus grandes elogios hacia mí, que la carta de tu Benignidad transmite, no puedo ser insensible a la benévola opinión que tienes de mis pobres méritos; al mismo tiempo te ruego que ores por mí, para que el Señor me haga tal hombre como tú supones que ya soy.» Luego, de otra mano, sigue: «Acuérdate de nosotros; que estés sano y halles gracia ante el Señor, mi muy amado señor y muy anhelado hermano.»
    Comentario editorial · La carta de Agustín a Pelagio
    El § 52 reproduce la carta que Agustín escribió a Pelagio y que este presentó al sínodo como recomendación; Warfield la numera como la carta 146. La describe como una nota cortés escrita con «alabanzas atemperadas», que a la vez es un aviso: Agustín pide a Pelagio que ore para que el Señor lo haga tal como él supone que ya es, y Warfield lo lee como una invitación a esperar de Dios lo que Pelagio buscaba obrar por sí solo. Es lectura de Warfield. En el § 53, Agustín dice que su deseo de que Pelagio «halle gracia ante el Señor» afirma la gracia de Dios sin apagar la libertad de la voluntad.

    Capítulo 53 [XXIX.] — El uso que Pelagio hace de las recomendaciones

    § 53

    En cuanto a aquello que puse en la posdata —que él pudiera «hallar gracia ante el Señor»—, di a entender que esto radica más bien en su gracia que en la sola voluntad del hombre; pues no lo hice objeto ni de exhortación, ni de precepto, ni de instrucción, sino simplemente de mi deseo. Pero así como, si yo lo hubiera exhortado, o mandado, o incluso instruido, simplemente habría mostrado que todo esto pertenece al libre albedrío, sin menoscabar, sin embargo, la gracia de Dios; de la misma manera, cuando expresé el asunto a modo de deseo, afirmé sin duda la gracia de Dios, pero al mismo tiempo no apagué la libertad de la voluntad. ¿Por qué, pues, presentó esta carta en el juicio? Si desde el principio hubiera tenido opiniones conformes a ella, muy probablemente no habría sido convocado ante los obispos por los hermanos, quienes, con toda su amable disposición, no pudieron evitar sentirse ofendidos por su perversa contumacia. Ahora, sin embargo, así como yo he dado cuenta por mi parte de esta carta mía, también ellos, cuyas epístolas citó, explicarían las suyas si fuera necesario: nos dirían o bien lo que pensaban, o lo que ignoraban, o con qué propósito le escribieron. Por tanto, Pelagio puede jactarse a sus anchas de la amistad de hombres santos, puede leer sus cartas que relatan sus alabanzas, puede presentar cuantas actas sinodales quiera para atestiguar su propia absolución; pero sigue en pie contra él el hecho, probado por el testimonio de testigos competentes, de que ha insertado en sus libros afirmaciones que se oponen a aquella gracia de Dios por la cual somos llamados y justificados; y a menos que, tras una verdadera confesión, anatematice estas afirmaciones, y luego pase a contradecirlas tanto en sus escritos como en sus discusiones, ciertamente parecerá a todos los que lo conocen más a fondo que se ha esforzado en vano en su intento de corregirse.

    Capítulo 54 [XXX.] — Sobre la carta de Pelagio, en la que se jacta de que sus errores habían sido aprobados por catorce obispos

    § 54

    Pues no guardaré silencio sobre lo ocurrido después de este juicio, que más bien aumenta la sospecha contra él. Cierta epístola llegó a nuestras manos, atribuida al propio Pelagio, escrita a un amigo suyo, un presbítero, que amablemente le había amonestado (como consta en la misma epístola) que no permitiera que nadie se separara del cuerpo de la Iglesia por su causa. Entre los demás contenidos de este documento, que sería tedioso e innecesario citar aquí, Pelagio dice: «Por la sentencia de catorce obispos fue recibida con aprobación nuestra afirmación, en la que afirmamos que 'el hombre puede estar sin pecado, y guardar fácilmente los mandamientos de Dios, si quiere'. Esta sentencia,» dice él, «ha llenado de confusión la boca de los contradictores, y ha separado a toda la facción que conspiraba para el mal.» Ahora bien, ya sea que esta epístola fuera realmente escrita por Pelagio, o compuesta por alguien en su nombre, ¿quién puede dejar de ver de qué manera este error se jacta de haber alcanzado una victoria, incluso en las actas judiciales donde fue refutado y condenado? Ahora, él ha aducido las palabras que acabamos de citar según la forma en que aparecen en su libro de «Capítulos,» como se le llama, no en la forma en que se le objetaron en el juicio, e incluso las repitió en su respuesta. Pues incluso sus acusadores, por alguna inexplicable inexactitud, omitieron una palabra en su acusación, sobre la cual no hay poca controversia. Le hicieron decir que «el hombre puede estar sin pecado, si quiere; y, si quiere, guardar los mandamientos de Dios.» Aquí no se dice nada de que esto sea «fácil» de hacer. Después, cuando dio su respuesta, habló así: «Dijimos que el hombre puede estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios, si quiere;» no dijo entonces «fácil guardar,» sino solo «guardar.» Así, en otro lugar, entre las afirmaciones sobre las que Hilario me consultó, y yo le di mi parecer, se objetó a Pelagio que había dicho: «El hombre puede, si quiere, vivir sin pecado.» A esto respondió él mismo: «Que el hombre puede estar sin pecado ya se ha dicho antes.» Ahora bien, en esta ocasión no encontramos, ni por parte de quienes presentaron la objeción ni por parte de quien la refutó, que la palabra «fácil» se haya usado en absoluto. Luego, de nuevo, en la narración del santo obispo Juan, que hemos citado en parte más arriba, dice: «Cuando importunaban y exclamaban: '¡Es un hereje, porque dice: Es verdad que el hombre puede, si solo quiere, vivir sin pecado!'; y luego, cuando lo interrogamos sobre este punto, respondió: 'No dije que la naturaleza del hombre haya recibido el poder de ser impecable, sino que dije: todo el que está dispuesto, en la búsqueda de su propia salvación, a trabajar y luchar para abstenerse de pecar y andar en los mandamientos de Dios, recibe de Dios la capacidad de hacerlo'. Entonces, mientras algunos murmuraban y comentaban la afirmación de Pelagio, de que 'sin la gracia de Dios el hombre podía alcanzar la perfección', yo censuré la afirmación y les recordé, además, que incluso el apóstol Pablo, después de tantos trabajos —no, ciertamente, en su propia fuerza, sino por la gracia de Dios— dijo: 'He trabajado más abundantemente que todos ellos; pero no yo, sino la gracia de Dios que estaba conmigo'.» [] Y así sucesivamente, como ya he mencionado.

    Capítulo 55. — Discusión de la carta de Pelagio

    § 55

    ¿Cuál es, pues, el significado de aquellas jactanciosas palabras suyas en esta epístola, en la que se jactan de haber inducido a los catorce obispos que asistieron a aquel juicio a creer no solo que el hombre tiene capacidad, sino que tiene «facilidad» para abstenerse de pecar, según la posición establecida en los «Capítulos» de este mismo Pelagio—, cuando en el borrador de las actas, a pesar de la frecuente repetición del cargo general y de la plena consideración que se le dedicó, esto no se encuentra en ninguna parte? ¿Cómo, en efecto, puede esta palabra no contradecir la misma defensa y respuesta que hizo Pelagio; puesto que el obispo Juan afirmó que Pelagio dio esta respuesta en su presencia, que «deseaba que se entendiera que el hombre que estaba dispuesto a trabajar y luchar por su salvación era capaz de evitar el pecado,» mientras que el propio Pelagio, en ese momento ocupado en una investigación formal y conduciendo su defensa, dijo, que «¿era por su propio trabajo y la gracia de Dios que el hombre puede estar sin pecado?» Ahora bien, ¿es fácil una cosa cuando se requiere trabajo para efectuarla? Pues supongo que todo hombre estaría de acuerdo con nosotros en la opinión de que dondequiera que hay trabajo no puede haber facilidad. Y sin embargo, una epístola carnal de vacuidad e hinchazón vuela, y, superando en rapidez al lento registro de las actas, llega primero a manos de los hombres; para afirmar que catorce obispos en Oriente han determinado no solo «que el hombre puede estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios,» sino «fácilmente guardar.» Ni se nombra una sola vez la ayuda de Dios: simplemente se dice, «Si quiere;» de modo que, por supuesto, como nada se afirma de la gracia divina, por la cual se hizo la lucha encarnizada, queda que lo único que se lee en esta epístola es la infeliz y autoengañosa—porque se la presenta como victoriosa— soberbia humana. Como si el obispo Juan, en verdad, no hubiera declarado expresamente que censuró esta afirmación, y que, con la ayuda de tres textos inspirados de la Escritura, había, como con rayos, derribado a tierra las gigantescas montañas de tal presunción que ellos habían amontonado contra las alturas aún sobrepujantes de la gracia celestial; o como si, además, aquellos otros obispos que eran asesores de Juan hubieran podido soportar a Pelagio, ya sea en mente o incluso en oído, cuando pronunció estas palabras: «Dijimos que el hombre puede estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios, si quiere,» a menos que hubiera continuado de inmediato diciendo: «Porque Dios le ha dado la capacidad de hacer esto» (pues no sabían que hablaba de la naturaleza, y no de aquella gracia que habían aprendido de la enseñanza del apóstol); y después hubiera añadido esta calificación: «Sin embargo, nunca dijimos que se pudiera encontrar a algún hombre que en ningún momento, desde su infancia hasta su vejez, hubiera cometido pecado, sino que, si alguna persona se convirtiera de sus pecados, podría por su propio esfuerzo y la gracia de Dios estar sin pecado.» Ahora bien, por el hecho mismo de que en su sentencia usaron estas palabras, «ha respondido correctamente, 'que el hombre puede, cuando tiene la ayuda y la gracia de Dios, estar sin pecado';» ¿qué otra cosa temieron sino que, si negaba esto, estaría haciendo una manifiesta injusticia no a la capacidad del hombre, sino a la gracia de Dios? En efecto, no se ha definido cuándo un hombre puede llegar a estar sin pecado; solo se ha establecido judicialmente que este resultado solo puede alcanzarse por la gracia auxiliadora de Dios; no se ha definido, digo, si un hombre, mientras está en esta carne que codicia contra el Espíritu, alguna vez ha estado, o ahora está, o alguna vez puede estar, por su uso presente de la razón y del libre albedrío, ya sea en la plena sociedad de los hombres o en la soledad monástica, en tal estado que esté más allá de la necesidad de ofrecer la oración, no en favor de otros, sino por sí mismo personalmente: «Perdónanos nuestras deudas;» [] o si este don se consumará en el tiempo cuando «seremos semejantes a Él, cuando le veamos tal como es,» [] — cuando se diga, no por los que luchan: «Veo otra ley en mis miembros, que se rebela contra la ley de mi mente,» [] sino por los que triunfan: «¿Dónde está, oh muerte, tu victoria? ¿Dónde está, oh muerte, tu aguijón?» [] Ahora bien, esta no es quizás una cuestión que deba discutirse entre católicos y herejes, sino solo entre católicos con miras a un arreglo pacífico.

    Capítulo 56 [XXXI.] — ¿Es sincero Pelagio?

    § 56

    ¿Cómo, pues, se puede creer que Pelagio (si en verdad esta epístola es suya) pudo haber sido sincero, cuando reconoció la gracia de Dios, que no es la naturaleza con su libre albedrío, ni el conocimiento de la ley, ni simplemente el perdón de los pecados, sino algo que es necesario para cada una de nuestras acciones; o pudo haber anatematizado sinceramente a todo el que sostuviera la opinión contraria—: viendo que en su epístola expuso incluso la facilidad con que un hombre puede evitar pecar (sobre la cual no había surgido cuestión alguna en este juicio) exactamente como si los jueces hubieran llegado a un acuerdo para recibir incluso esta palabra, y no dijo nada acerca de la gracia de Dios, por cuya confesión y posterior adición escapó a la pena de condenación por parte de la Iglesia?

    Capítulo 57 [XXXII.] — Prácticas fraudulentas seguidas por Pelagio en su informe de las actas de Palestina, en el escrito en el que se defendió ante Agustín

    § 57

    Hay todavía otro punto que no debo pasar por alto en silencio. En el escrito que contiene su defensa y que me envió por medio de un amigo nuestro, un tal Charus, ciudadano de Hipona, pero diácono en la Iglesia de Oriente, ha hecho una afirmación que difiere de lo contenido en las actas de los obispos. Ahora bien, estas actas, en cuanto a su contenido, son de tono más elevado y firme, y más directas en la defensa de la verdad católica frente a esta peste herética. Pues cuando leí este escrito suyo, antes de recibir una copia de las actas, no sabía que él había usado aquellas palabras que había usado en el juicio, cuando estuvo presente por sí mismo; son pocas, y no hay mucha discrepancia, y no me causan mucha ansiedad. [XXXIII.] Pero no pude evitar sentir molestia de que pueda parecer que ha defendido diversas sentencias de Celestio, las cuales, por las actas, está bastante claro que anatematizó. Ahora bien, algunas de estas las negó para sí, simplemente señalando que «no era en modo alguno responsable de ellas.» Sin embargo, en su escrito, se negó a anatematizar estas mismas opiniones, que son del tenor siguiente: «Que Adán fue creado mortal, y que habría muerto tanto si hubiera pecado como si no. Que el pecado de Adán dañó solo a él mismo, y no al género humano. Que la ley, no menos que el evangelio, nos conduce al reino. Que los recién nacidos están en la misma condición en que estaba Adán antes de caer. Que, por una parte, todo el género humano no muere a causa de la muerte y la transgresión de Adán; ni, por otra parte, todo el género humano resucita por la resurrección de Cristo. Que los infantes, aunque mueran sin bautizar, tienen vida eterna. Que los ricos, aunque sean bautizados, a menos que renuncien y entreguen todo, no se les cuenta nada de todo el bien que parezcan haber hecho; ni poseerán el reino de los cielos.» Ahora bien, en su escrito, la respuesta que da a todo esto es: «Todas estas afirmaciones no han sido hechas por mí, incluso según su propio testimonio, ni me hago responsable de ellas.» En las actas, sin embargo, se expresó de la siguiente manera sobre estos puntos: «No han sido hechas por mí, como muestra incluso su testimonio, y por ellas no siento ser en absoluto responsable. Pero, sin embargo, para satisfacción del santo sínodo, anatematizo a quienes ahora las sostienen o las han sostenido alguna vez.» Ahora, ¿por qué no se expresó así también en su escrito? No habría costado, supongo, mucha tinta, ni escritura, ni demora; ni habría ocupado mucho del propio escrito, si lo hubiera hecho. Sin embargo, ¿quién puede dejar de creer que hay un propósito en todo esto, para hacer pasar este escrito en todas direcciones como un compendio de las actas episcopales? Como consecuencia de lo cual, los hombres podrían pensar que su derecho a mantener aún cualquiera de estas opiniones que le agradara no le había sido quitado—sobre la base de que simplemente se le habían imputado, pero no habían recibido su aprobación, ni tampoco habían sido anatematizadas y condenadas por él.

    Capítulo 58. — Continuación del mismo tema

    § 58

    Además, en este mismo escrito, ha amontonado después muchos de los puntos que se le objetaron sacados de los «Capítulos» del libro de Celestio; y no ha mantenido separadas, en los intervalos que los separan en las actas, las dos respuestas en las que anatematizó estos mismos capítulos; sino que ha sustituido una única respuesta general para todos ellos. Esto, habría supuesto, se había hecho por brevedad, si no hubiera percibido que tenía un objeto muy especial en el arreglo que nos perturba. Pues así ha cerrado esta respuesta: «Digo de nuevo que estas opiniones, incluso según su propio testimonio, no son mías; ni, como ya he dicho, debo ser tenido por responsable de ellas. Las opiniones que he confesado como mías, sostengo que son sanas y correctas; aquellas, sin embargo, que he dicho que no son mías, las rechazo según el juicio de la santa Iglesia, pronunciando anatema contra todo hombre que se oponga y contradiga las doctrinas de la santa Iglesia católica; y asimismo contra aquellos que, inventando opiniones falsas, han excitado odio contra nosotros.» Este último párrafo no lo contienen las actas; no tiene, sin embargo, relación con el asunto que nos causa ansiedad. De ninguna manera carezcan de su anatema quienes han excitado odio contra él por su invención de opiniones falsas. Pero, cuando leí por primera vez, «Aquellas opiniones, sin embargo, que he dicho que no son mías, las rechazo de acuerdo con el juicio de la santa Iglesia,» ignorando que la Iglesia había llegado a algún juicio sobre el punto, puesto que aquí no se dice nada al respecto, y yo no había leído entonces las actas, realmente pensé que no se quería decir otra cosa sino que prometía que tendría la misma opinión acerca de los «Capítulos» que la Iglesia, que aún no había determinado la cuestión, pudiera algún día decidir respecto de ellos; y que estaba dispuesto a rechazar las opiniones que la Iglesia aún no había rechazado ciertamente, pero que algún día podría tener ocasión de rechazar; y que este era también el sentido de lo que añadió: «Pronunciando anatema contra todo hombre que se oponga y contradiga las doctrinas de la santa Iglesia católica.» Pero en realidad, como atestiguan las actas, ya se había pronunciado un juicio de la Iglesia sobre estos temas por los catorce obispos; y fue de acuerdo con este juicio que profesó rechazar todas estas opiniones, y pronunciar su anatema contra aquellas personas que, en razón de dichas opiniones, contravenían el juicio que ya, como muestran las actas, había sido realmente establecido. Pues ya los jueces habían preguntado: «¿Qué dice el monje Pelagio a todos estos capítulos de opinión que se han leído en su presencia? Porque este santo sínodo los condena, como también la santa Iglesia católica de Dios.» Ahora, quienes no saben nada de todo esto, y solo leen este escrito suyo, son llevados a suponer que alguna u otra de estas opiniones puede mantenerse lícitamente, como si no se hubiera determinado que eran contrarias a la doctrina católica, y como si Pelagio se hubiera declarado dispuesto a sostener los mismos sentimientos sobre ellas que la Iglesia aún no había determinado, pero que podría tener que determinar. Por tanto, no se ha expresado en este escrito, al que tan a menudo nos hemos referido, con la suficiente claridad para que descubramos el hecho, del cual encontramos una prueba en las actas, de que todos aquellos dogmas por medio de los cuales esta herejía se ha ido insinuando y fortaleciéndose con audacia contenciosa, han sido condenados por catorce obispos que presidían un sínodo eclesiástico. Ahora, si temía que este hecho se hiciera conocido, como es el caso, tiene más razón para corregirse que para resentirse por la vigilancia con la que observamos la controversia lo mejor que podemos, aunque sea tarde. Si, sin embargo, es falso que él tuviera tales temores, y solo estamos entregándonos a una sospecha natural al hombre, que nos perdone; pero, al mismo tiempo, que continúe oponiéndose y resistiendo las opiniones que fueron rechazadas por él con anatemas en las actas ante los obispos, cuando estaba en su defensa; pues si ahora muestra alguna indulgencia hacia ellas, parecería no solo haber creído estas opiniones anteriormente, sino estar abrigándolas todavía.

    Capítulo 59 [XXXIV.] — Aunque Pelagio fue absuelto, su herejía fue condenada

    § 59

    Ahora bien, en cuanto a este tratado mío, que quizá no es irrazonablemente extenso, considerando la importancia y amplitud de su asunto, he querido dedicarlo a vuestra Reverencia, a fin de que, si no desagrada a vuestro ánimo, llegue a conocimiento de aquellas personas que he pensado que pueden necesitarlo, bajo la recomendación de vuestra autoridad, que tanto más peso tiene que nuestra pobre industria. Así podrá servir para aplastar los vanos y contenciosos pensamientos de quienes suponen que, porque Pelagio fue absuelto, aquellos obispos orientales que pronunciaron la sentencia aprobaron los dogmas que empiezan a derramar influencias muy perniciosas contra la fe cristiana y contra aquella gracia de Dios por la que somos llamados y justificados. Estos dogmas la verdad cristiana no deja nunca de condenarlos, como de hecho los condenó incluso por la autorizada sentencia de los catorce obispos; y no habría vacilado, en la ocasión de que se trata, en condenar también a Pelagio, a no ser que él hubiera anatematizado las opiniones heréticas de que se le acusaba. Mas ahora, mientras tributamos a este hombre el respeto del afecto fraterno (y en todo momento hemos expresado con toda sinceridad nuestra preocupación e interés por él), observemos, con tanta brevedad cuanta sea compatible con la exactitud de la observación, que, no obstante el hecho indudable de haber sido absuelto por un veredicto humano, la herejía misma siempre ha sido considerada digna de condenación por el juicio divino, y de hecho ha sido condenada por la sentencia de estos catorce obispos de la Iglesia oriental.

    Capítulo 60 [XXXV.] — La condena de sus doctrinas por el sínodo

    § 60

    Esta es la cláusula final de su sentencia. El sínodo dijo: «Ahora bien, por cuanto hemos recibido satisfacción en estas indagaciones de parte del monje Pelagio, que ha estado presente, quien asiente a doctrinas piadosas, y rechaza y anatematiza las que son contrarias a la Iglesia, confesamos que él todavía pertenece a la comunión de la Iglesia católica.» Ahora bien, dos hechos acerca del monje Pelagio se contienen aquí con entera claridad en esta breve declaración de los santos obispos que lo juzgaron: uno, que «asiente a doctrinas piadosas;» el otro, que «rechaza y anatematiza las que son contrarias a la Iglesia.» Por causa de estas dos concesiones, Pelagio fue declarado «en la comunión de la Iglesia católica.» Prosigamos nuestra indagación y recapitulemos brevemente todos los hechos, a fin de descubrir cuáles fueron las palabras que usó y que hicieron tan claros esos dos puntos, en cuanto los hombres pudieron en aquel momento formar un juicio sobre cuáles eran los puntos manifiestos. Pues entre las alegaciones que se hicieron contra él, se dice que rechazó y anatematizó, como «contrarias,» todas las afirmaciones que en su respuesta negó que fueran suyas. Resumamos, pues, todo el caso en cuanto podamos.

    Capítulo 61. — Historia de la herejía pelagiana. La herejía pelagiana fue suscitada por diversas personas que pretendían el estado monástico

    § 61

    Puesto que era necesario que se cumpliera la predicción del apóstol Pablo: «Es preciso que haya también herejías entre vosotros, para que los que son aprobados se manifiesten entre vosotros,» [] — después de las herejías antiguas, se ha introducido ahora, no por obispos ni presbíteros ni por ningún rango del clero, sino por ciertos pretendidos monjes, una herejía que disputa, bajo pretexto de defender el libre albedrío, contra la gracia de Dios que tenemos por nuestro Señor Jesucristo; y se esfuerza por derribar el fundamento de la fe cristiana, del cual está escrito: «Por un hombre vino la muerte, y por un hombre la resurrección de los muertos; porque así como en Adán todos mueren, así también en Cristo todos serán vivificados;» [] y niega la ayuda de Dios en nuestras acciones, afirmando que, «para evitar el pecado y cumplir la justicia, la naturaleza humana puede bastarse, puesto que ha sido creada con libre albedrío; y que la gracia de Dios consiste en el hecho de que hemos sido creados de tal modo que podamos hacer esto por la voluntad, y en el hecho adicional de que Dios nos ha dado la ayuda de su ley y sus mandamientos, y también en que perdona los pecados pasados de los hombres cuando se vuelven a Él;» que «solo en estas cosas ha de considerarse que consiste la gracia de Dios, no en la ayuda que nos da para cada una de nuestras acciones,» — «visto que el hombre puede estar sin pecado y guardar fácilmente los mandamientos de Dios, si quiere.»

    Capítulo 62. — Continuación de la historia

    Celestio condenado en Cartago por sentencia episcopal. Pelagio absuelto por los obispos en Palestina, a consecuencia de sus respuestas engañosas; pero, sin embargo, su herejía fue condenada por ellos

    § 62

    Después de que esta herejía hubo engañado a muchísimas personas y perturbaba a los hermanos a quienes no había logrado engañar, un tal Celestio, que sustentaba estos sentimientos, fue llevado a juicio ante la Iglesia de Cartago y condenado por sentencia de los obispos. Luego, unos pocos años después, Pelagio, de quien se decía que había sido maestro de este hombre, habiendo sido acusado de sostener su herejía, compareció también ante un tribunal episcopal. La acusación fue preparada contra él por los obispos galicanos, Heros y Lázaro, quienes, sin embargo, no estuvieron presentes en el proceso y fueron excusados de asistir debido a la enfermedad de uno de ellos. Después de que todos los cargos fueron debidamente recitados y Pelagio les hubo respondido, los catorce obispos de la provincia de Palestina lo declararon, conforme a sus respuestas, libre de la perversidad de esta herejía; al mismo tiempo, sin vacilación, condenaron la herejía misma. En efecto, aprobaron su respuesta a las objeciones, a saber, que «el hombre es ayudado por el conocimiento de la ley para no pecar; así como está escrito: 'Les dio una ley como ayuda';» pero, con todo, desaprobaron que este conocimiento de la ley fuera aquella gracia de Dios acerca de la cual dice la Escritura: «¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por medio de Jesucristo nuestro Señor.» [] Tampoco dijo Pelagio de manera absoluta: «Todos los hombres son gobernados por su propia voluntad,» como si Dios no los gobernara; pues dijo, al ser interrogado sobre este punto: «Esto lo afirmé en interés de la libertad de nuestra voluntad; Dios es su ayudador, siempre que ella elige el bien. El hombre, sin embargo, cuando peca, tiene él mismo la culpa, por estar bajo la dirección de su libre albedrío.» Aprobaron, además, su afirmación de que «en el día del juicio no se tendrá indulgencia alguna con los impíos y pecadores, sino que serán castigados en fuegos eternos;» porque en su defensa dijo «que había hecho tal aserción de acuerdo con el evangelio, en el cual está escrito acerca de los pecadores: 'Estos irán al castigo eterno, pero los justos a la vida eterna'.» Pero no dijo: todos los pecadores están reservados para el castigo eterno, porque entonces habría evidentemente contradicho al apóstol, quien afirma claramente que algunos de ellos se salvarán, «aunque así como por fuego.» [] Cuando también Pelagio dijo que «el reino de los cielos fue prometido aun en el Antiguo Testamento,» aprobaron la afirmación, sobre la base de que se apoyaba en el testimonio del profeta Daniel, quien así escribió: «Los santos recibirán el reino del Altísimo.» Entendieron, en esta afirmación suya, que por el término «Antiguo Testamento» no se refería simplemente al Testamento que fue hecho en el monte Sinaí, sino a todo el cuerpo de las Escrituras canónicas que habían sido dadas antes de la venida del Señor. Sin embargo, su alegación de que «el hombre puede estar sin pecado, si quiere,» no fue aprobada por los obispos en el sentido que evidentemente había querido darle en su libro —como si esto dependiera únicamente del poder del hombre por el libre albedrío (pues se sostenía que no podía haber querido decir menos que esto con su expresión: «si quiere» )—, sino solo en el sentido que de hecho dio al pasaje en aquella ocasión en su respuesta; en el sentido mismo, ciertamente, en que los jueces episcopales mencionaron el asunto en su propia interlocución con especial brevedad y claridad, a saber, que el hombre puede estar sin pecado con la ayuda y la gracia de Dios. Pero aun quedó sin determinar cuándo habrían de alcanzar los santos este estado de perfección: si en el cuerpo de esta muerte, o cuando la muerte sea sorbida en victoria.

    Capítulo 63. — Continuación del mismo asunto. Los dogmas de Celestio imputados a Pelagio, como su maestro, y condenados

    § 63

    De las opiniones que Celestio ha dicho o escrito, y que fueron objetadas contra Pelagio, sobre la base de que eran los dogmas de su discípulo, reconoció algunas como sostenidas también por él; pero, en su defensa, dijo que las sostenía en un sentido diferente del que se alegaba en la acusación. Una de estas opiniones fue así formulada: «Antes de la venida de Cristo algunos hombres vivieron vidas santas y justas.» Sin embargo, se afirmó que Celestio había dicho que «vivieron vidas sin pecado.» Además, se objetó que Celestio declaró «que la Iglesia está sin mancha ni arruga.» Pelagio, sin embargo, dijo en su respuesta «que había hecho tal afirmación, pero queriendo decir que la Iglesia es limpiada por el baño de toda mancha y arruga, y que en esta pureza el Señor quiere que continúe.» Respecto a aquella afirmación de Celestio: «Que hacemos más de lo que se nos manda en la ley y en el evangelio,» Pelagio insistió en su propia defensa en que «hablaba acerca de la virginidad,» de la cual Pablo dice: «No tengo mandamiento del Señor.» [] Otra objeción alegaba que Celestio había sostenido que «todo individuo tiene la capacidad de poseer todos los poderes y gracias,» anulando así aquella «diversidad de dones» que el apóstol expone. Pelagio, sin embargo, respondió que «no anulaba la diversidad de dones, sino que declaraba que Dios da al hombre que se ha mostrado digno de recibirlos todas las gracias, así como las dio al apóstol Pablo.»

    Capítulo 64. — Cómo los obispos exculparon a Pelagio de aquellos cargos

    § 64

    Estos cuatro dogmas, así vinculados al nombre de Celestio, no fueron, por tanto, aprobados por los obispos en su sentencia en el sentido en que se decía que Celestio los había expuesto, sino en el sentido que Pelagio les dio en su respuesta. Pues vieron con bastante claridad que una cosa es estar sin pecado, y otra cosa es vivir santa y justamente, como la Escritura testifica que algunos vivieron incluso antes de la venida de Cristo. Y que, aunque la Iglesia aquí en la tierra no está sin mancha ni arruga, sin embargo es limpiada de toda mancha y arruga por el lavacro de la regeneración, y en este estado el Señor quiere que continúe. Y ciertamente continuará, pues sin duda reinará sin mancha ni arruga en una felicidad eterna. Y que la virginidad perpetua, que no es mandada, es sin duda más que la pureza de la vida conyugal, que sí es mandada— aunque la virginidad es perseverada por muchas personas que, no obstante, no están sin pecado. Y que todas aquellas gracias que enumera en cierto pasaje fueron poseídas por el apóstol Pablo; y, sin embargo, a pesar de todo, o bien pudieron comprender perfectamente, en cuanto a que él hubiera sido digno de recibirlas, que el mérito no era según sus obras, sino más bien, en cierto modo, según la predestinación (pues el apóstol dice él mismo: «No soy digno de ser llamado apóstol;» ) [] o bien su atención no fue retenida por el sentido que Pelagio dio a la palabra, tal como él mismo la entendía. Tales son los puntos en los que los obispos pronunciaron la conformidad de Pelagio con las doctrinas de la verdad piadosa.

    Capítulo 65. — Recapitulación de lo que Pelagio condenó

    § 65

    Hagamos ahora, por una recapitulación semejante, un poco más de atención a aquellos asuntos que los obispos dijeron que él rechazaba y condenaba como «contrarios;» pues aquí especialmente reside toda aquella herejía. Pasaremos por completo por alto los extraños términos de adulación que se dice que puso por escrito en alabanza de cierta viuda; negó haberlos insertado jamás en alguno de sus escritos, o haberlos pronunciado jamás, y anatematizó a todos los que sostenían las opiniones en cuestión, no ciertamente como herejes, sino como necios. Las siguientes son las espesuras salvajes de esta herejía, que lamentamos ver brotar renuevos, más aún, crecer hasta convertirse en árboles, día a día: «Que Adán fue hecho mortal, y que habría muerto tanto si hubiera pecado como si no; que el pecado de Adán dañó solo a él mismo, y no al género humano; que la ley, no menos que el evangelio, conduce al reino; que los niños recién nacidos están en la misma condición en que Adán estaba antes de la transgresión; que todo el género humano no muere, por una parte, a consecuencia de la muerte y transgresión de Adán, ni, por otra parte, todo el género humano resucita por la resurrección de Cristo; que los infantes, aun si mueren sin bautizar, tienen vida eterna; que los ricos, aun si son bautizados, a menos que renuncien y entreguen todo, nada de lo bueno que parezcan haber hecho les es contado, ni pueden poseer el reino de Dios; que la gracia y la ayuda de Dios no se dan para cada una de las acciones, sino que residen en el libre albedrío, y en la ley y la enseñanza; que la gracia de Dios se concede según nuestros méritos, de modo que la gracia realmente reside en la voluntad del hombre, en cuanto él se hace digno o indigno de ella; que los hombres no pueden ser llamados hijos de Dios, a menos que hayan llegado a estar enteramente libres de pecado; que el olvido y la ignorancia no caen bajo el pecado, puesto que no ocurren por la voluntad, sino por necesidad; que no hay libre albedrío si necesita la ayuda de Dios, en cuanto que cada uno tiene su propia voluntad ya sea para hacer algo, ya sea para abstenerse de hacerlo; que nuestra victoria no proviene de la ayuda de Dios, sino del libre albedrío; que de lo que dice Pedro, que 'somos partícipes de la naturaleza divina', [] se sigue necesariamente que el alma tiene el poder de estar sin pecado, del mismo modo en que Dios mismo lo tiene.» Pues esto lo he leído en el capítulo undécimo del libro, que no lleva título de su autor, pero que comúnmente se dice que es obra de Celestio, expresado en estas palabras: «Ahora bien, ¿cómo puede alguien,» pregunta el autor, «llegar a ser partícipe de aquello de cuya condición y poder se declara claramente que es extraño?» En consecuencia, los hermanos que prepararon estas objeciones entendieron que él había dicho que el alma del hombre y Dios son de la misma naturaleza, y que había afirmado que el alma es parte de Dios; pues así entendieron que quería decir que el alma participa de la misma condición y poder que Dios. Además, en la última de las objeciones imputadas a él aparece esta posición: «Que el perdón no se da a los penitentes según la gracia y la misericordia de Dios, sino según sus propios méritos y esfuerzo, puesto que por el arrepentimiento se han hecho dignos de misericordia.» Ahora bien, todos estos dogmas, y los argumentos que se adujeron en su apoyo, fueron repudiados y anatematizados por Pelagio, y su conducta en esto fue aprobada por los jueces, quienes, en consecuencia, declararon que él, con su rechazo y anatema, había condenado las opiniones en cuestión como contrarias a la fe. Alegrémonos, pues —cualesquiera que sean las circunstancias del caso, ya sea que Celestio haya establecido estas tesis o no, o que Pelagio las haya creído o no— de que los principios injuriosos de esta nueva herejía fueron condenados ante aquel tribunal eclesiástico; y demos gracias a Dios por tal resultado, y proclamemos sus alabanzas.

    Capítulo 66.— Las duras medidas de los pelagianos contra los santos monjes y monjas que estaban al cuidado de Jerónimo

    § 66

    Se dice que ciertos seguidores de Pelagio llevaron su apoyo a su causa después de estas actuaciones judiciales hasta un grado increíble de perversidad y audacia. Se dice que golpearon y maltrataron con suma crueldad a los siervos y siervas del Señor que vivían bajo el cuidado del santo presbítero Jerónimo, mataron a su diácono y quemaron sus casas monásticas; mientras él mismo, por la misericordia de Dios, escapó por poco de los violentos ataques de estos impíos agresores al amparo de una fortaleza bien defendida. Sin embargo, creo que me conviene más no decir nada de estos asuntos, sino esperar y ver qué medidas consideren nuestros hermanos los obispos que es su deber adoptar respecto de tan escandalosas enormidades; pues nadie puede suponer que les sea posible pasarlas por alto sin atenderlas. Las impías doctrinas propuestas por personas de esta índole es sin duda deber de todos los católicos, por remota que sea su residencia, oponerse y refutarlas, y así impedir todo daño de tales opiniones dondequiera que lleguen a encontrar camino; pero las impías acciones corresponde a la disciplina de la autoridad episcopal del lugar controlarlas, y deben dejarse para castigo a los obispos del mismo lugar o de la vecindad inmediata, para ser tratadas según lo sugieran la diligencia pastoral y la severidad piadosa. Nosotros, por tanto, que vivimos a tan gran distancia, estamos obligados a esperar que allí se ponga tal freno a procedimientos de esta clase, que no haya necesidad en otra parte de invocar ulteriormente remedios judiciales. Pero lo que más bien corresponde a nuestra actividad personal es exponer de tal modo la verdad, que las mentes de todos los que han sido gravemente heridos por el rumor, tan ampliamente difundido por todas partes, puedan ser sanadas por la misericordia de Dios que sigue a nuestros esfuerzos. Con este deseo, debo ya por fin poner término a esta obra, la cual, si logra, como espero, recomendarse a vuestro ánimo, confío en que, con la bendición del Señor, llegará a ser útil a sus lectores— recomendada a ellos más bien por vuestro nombre que por el mío, y recibiendo por vuestro cuidado y diligencia una circulación más amplia.
    Notas, recepción y bibliografía

    Acompañamiento editorial

    Lo que dejó el tratado

    Agustín cierra (§ 66) con una queja: se dice que seguidores de Pelagio, después del juicio, maltrataron a los siervos y siervas del Señor que vivían bajo el cuidado del presbítero Jerónimo, mataron a su diácono e incendiaron sus casas, mientras él escapaba por poco al amparo de una fortaleza bien defendida. No sigue el asunto: prefiere esperar a ver qué deciden los obispos del lugar, a quienes corresponde la disciplina, y a los que viven lejos les deja refutar la doctrina.
    Lo que vino después lo resume Warfield en la introducción del volumen. Pelagio y los suyos difundieron la absolución, no sin retoques en los informes, y Pelagio publicó una Defensa del libre albedrío en la que, dice Warfield, «explicaba sus explicaciones» ante el sínodo. En el verano de 416, un sínodo de 68 obispos en Cartago y otro de unos sesenta en Milevi reafirmaron la condena y escribieron al papa Inocencio I, que respondió el 27 de enero de 417 aprobando la decisión africana y excomulgando a Pelagio y Celestio hasta que volvieran a la ortodoxia; murió unas seis semanas después. Su sucesor Zósimo, tras oír a Celestio y leer una profesión de Pelagio, los declaró ortodoxos (septiembre de 417), y los obispos africanos, reunidos a fines de 417 o comienzos de 418, se mantuvieron firmes. El 30 de abril de 418 un decreto imperial desterró de Roma a ambos y el 1 de mayo un concilio de unos doscientos obispos en Cartago condenó el pelagianismo en nueve cánones. Según Wikipedia, el concilio de Éfeso de 431 declaró hereje a Pelagio.
    Para leer el tratado como lo que es, conviene tener presentes dos cosas. Agustín no acusa a los jueces: los llama «piadosos» (§ 4 y 8) y dice que no los acusa de negligencia ni de connivencia (§ 45), pero sostiene que, juzgando a quien no conocían y sin sus acusadores delante, no pudieron examinarlo con diligencia. Y su conclusión (§ 59) es que, «no obstante el hecho indudable de haber sido absuelto por un veredicto humano», la herejía fue condenada por la sentencia de aquellos catorce obispos, que no habrían dudado en condenar también a Pelagio si este no hubiera anatematizado las opiniones de que se le acusaba.
    Límites. La fecha del tratado la da el prefacio del NPNF («comienzos de 417»), que es una deducción: Agustín tuvo las actas hacia mediados de 417 y el prefacio supone que la obra se publicó enseguida. La atribución de la versión inglesa (Holmes, y no Holmes y Wallis, como dice New Advent para el volumen) sale del índice del NPNF. La traducción castellana es automática y ninguna persona la ha revisado frase a frase; el cotejo con el inglés no halló párrafos sueltos ni palabras sin traducir, y solo el calco del § 1 que se avisa arriba.
    Para seguir leyendo en Eusebeia: la vida y el pensamiento de Agustín; Sobre la naturaleza y la gracia, el libro de 415 que Agustín dirigió a Timasio y Jacobo y que menciona en los § 47 y 48; Sobre el Espíritu y la letra, su primer tratado contra Pelagio; y Jerónimo contra los pelagianos, el otro gran testigo de lo que pasaba en Palestina.
    Comentario editorial · Para reflexionar sobre la lectura
    0 comentarios
    0 vistas

    Comentarios

    Inicia sesión para dejar un comentario

    No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!
    Fin de la obra