Premisa central
Se llama pelagianismo a la doctrina de que la naturaleza humana, creada con libre albedrío, basta para evitar el pecado y cumplir los mandamientos, y de que la gracia consiste en esa misma naturaleza, en la ley, en la enseñanza y en el perdón de los pecados pasados. Es el resumen que dieron Agustín y los concilios de 411 a 418. Qué sostenía cada uno de los acusados, y si todo lo que se les atribuyó era suyo, es la parte más discutida.
En diciembre de 415, catorce obispos de Palestina reunidos en Diospólis, la antigua Lida, preguntaron a un monje británico por varias frases de un libro escrito en latín. Los jueces hablaban griego; el acusado hablaba griego con soltura; los dos obispos galos que habían presentado los cargos no pudieron asistir. El monje explicó cada frase, anatematizó las tesis atribuidas a su discípulo Celestio, que decía no ser suyas, y el sínodo lo declaró en comunión con la Iglesia católica. Dos años después, Agustín escribió un libro entero, Sobre las actas de Pelagio, para demostrar que el acusado había sido absuelto y que su doctrina, sin embargo, había sido condenada en esa misma sala.
Esa paradoja es el hilo del artículo. Por un lado hay un hombre, Pelagio, cuya fe trinitaria no se discutió; por el otro, una doctrina con nombre propio, definida por unos cánones que se citan todavía. Entre ambos queda la pregunta de cuánto de lo condenado dijo realmente cada uno. Para contestarla hay que saber de dónde sale lo que se sabe.
Este artículo parte de lo que la biblioteca permite afirmar. No trae el texto continuo del comentario de Pelagio, pero sí la introducción de Souter, que lo coteja con las citas de Agustín y de Mario Mercator, y la monografía de Rees; trae además todas las obras antipelagianas de Agustín, el Diálogo de Jerónimo, las actas conciliares y los estudios de Pelikan, Harnack, Seeberg y Brown. Lo que no está se dice al final.
Según Agustín, que cita las actas de Diospólis casi frase por frase en Sobre las actas de Pelagio, los cargos eran de dos clases. Unos salían de un libro de Pelagio: que nadie está sin pecado si no ha adquirido el conocimiento de la ley; que «todos son regidos por su propia voluntad»; que en el juicio no habrá perdón para los impíos y pecadores; que el mal no entra en los pensamientos; que el reino de los cielos se prometió ya en el Antiguo Testamento; y que el hombre puede estar sin pecado si quiere. Otros eran tesis de Celestio, recogidas en Cartago en 411: que Adán fue creado mortal, que su pecado dañó solo a él, que los recién nacidos están como Adán antes de caer, y otras. A los primeros Pelagio respondió que los había escrito en otro sentido; a las segundas, que no eran suyas.
La respuesta más citada es la que dio al cargo de que el hombre puede estar sin pecado:
Pelagio dijo: «Hemos afirmado que el hombre puede estar sin pecado y guardar los mandamientos de Dios si quiere, porque esa capacidad se la ha dado Dios. Pero nunca hemos dicho que pueda hallarse alguien que en ningún momento, de la infancia a la vejez, haya cometido pecado; lo que decimos es que, si alguien se ha convertido de sus pecados, puede estar sin pecado por su propio esfuerzo y la gracia de Dios, y aun así no sería incapaz de cambiar después. En cuanto a las demás cosas que han dicho contra nosotros, no se hallan en nuestros libros, ni las hemos dicho nunca». Entonces el sínodo le preguntó: «Has negado haber escrito tales palabras; ¿estás, pues, dispuesto a anatematizar a quienes sostienen esas opiniones?». Pelagio respondió: «Los anatematizo como necios, no como herejes, porque no hay dogma».
Aquí empieza la lectura de Agustín. En el capítulo 22 cuenta que, antes de ver estas actas, había leído un tratado de Pelagio que le habían dado unos antiguos seguidores suyos, y que en él Pelagio explicaba la gracia como la capacidad de no pecar que la naturaleza recibió al ser creada con libre albedrío. De ahí su sospecha de que el sínodo había aprobado, bajo la misma palabra, otra cosa:
Recordé el tratado que me habían dado, para que lo refutara, aquellos siervos de Dios que habían sido seguidores de Pelagio. Ellos, a pesar del gran afecto que le tenían, reconocieron claramente que el pasaje era suyo: cuando se le planteó la cuestión, porque ya había ofendido a muchísimas personas sosteniendo cosas contra la gracia de Dios, admitió con toda claridad que por gracia de Dios entendía que, al ser creada nuestra naturaleza, recibió la capacidad de no pecar, porque fue creada con libre albedrío. Por causa de este tratado no puedo menos que seguir inquieto. […] Así, mientras los obispos entendían que se refería a la gracia por la que hemos sido hechos nuevas criaturas por adopción, no a aquella por la que fuimos creados (pues la Escritura nos enseña con toda claridad que el primero es el sentido verdadero de la gracia), ignorando que era hereje lo absolvieron como católico.
Agustín no acusa a los jueces de mala fe. Les reprocha que, sin traductor fiable y sin acusadores presentes, aceptaran como católica una frase ambigua, y pasa el resto del libro a mostrar que bajo esa frase quedaba condenado lo esencial. Los obispos habían aprobado, en efecto, que el hombre puede estar sin pecado «con la ayuda y la gracia de Dios», y habían oído a Pelagio anatematizar que la gracia se dé «según nuestros méritos» y que esté solo en el libre albedrío, en la ley y en la doctrina (capítulos 30–31). Juan de Jerusalén, que había intervenido antes en el sínodo de su ciudad, contó a los jueces lo que ocurrió allí con y :
Les dijo que, mientras algunos murmuraban sobre la afirmación de Pelagio de que «sin la gracia de Dios el hombre podía alcanzar la perfección» (es decir, como él mismo había dicho antes, que «el hombre podía estar sin pecado»), él censuró la afirmación y les recordó que incluso el apóstol Pablo, tras tantos trabajos, no en su propia fuerza sino por la gracia de Dios, dijo: «He trabajado más que todos ellos; pero no yo, sino la gracia de Dios que está conmigo». […] Como no recibían las citas, sino que seguían con su murmullo, Pelagio dijo: «Esto es lo que yo también creo; sea anatema quien declare que el hombre puede, sin la ayuda de Dios, llegar a la perfección de todas las virtudes».
La frase de Pelagio admite dos lecturas, y Agustín las ve las dos. Puede significar que Pelagio suscribía lo que Juan había dicho de Pablo; o que anatematizaba únicamente la perfección sin ninguna ayuda de Dios, lo cual deja abierta la pregunta de qué cuenta como ayuda. Agustín añade en el capítulo 38 que Pelagio podía responder, con todo respeto, que la frase no se refería a esos pasajes de la Escritura, y en el 39 recuerda que el comentario a Romanos atribuido a Pelagio trata como la voz de un interlocutor al que Pablo refuta, y no como doctrina del propio apóstol. Rees recoge una advertencia de Wermelinger sobre ese comentario: en él Pelagio se limita muchas veces a mencionar interpretaciones con las que no está de acuerdo.
Roma tampoco quedó conforme. En 417 el papa Inocencio, según la carta que cita Agustín en Sobre la gracia de Cristo II, 10 [IX], dijo que no podía ni aprobar ni condenar lo hecho en Palestina, porque no sabía si las actas eran verdaderas ni, siendo verdaderas, si el hombre se había aclarado con la verdad entera o se había escapado con un subterfugio. La Catholic Encyclopedia (J. Pohle) coincide: Pelagio habría ocultado a los jueces sus sentimientos reales. Pelikan tiene otra lectura del mismo episodio. Distingue entre Pelagio, que según él carecía en buena parte de interés por el dogma; Celestio, que a Agustín le parecía declarar abiertamente lo que Pelagio no reconocía; y Julián, el arquitecto de la doctrina que después se llamó pelagiana. Concede que pudo haberse cometido una injusticia, «una injusticia que hizo historia». En Diospólis, además, Pelagio declaró: «Creo en la Trinidad de una sola sustancia» (Sobre las actas 43), y según Rees ni siquiera Agustín sostuvo que su cristología fuera otra que la ortodoxa.
Casi todo lo que sabemos de Pelagio y de los suyos viene de quienes los combatieron. Rees dice que se han conservado siete obras íntegras atribuidas a Pelagio con seguridad o con buenas razones, y que el resto son fragmentos, obras perdidas o escritos de otros pelagianos; y Evans, citado por él, reduce a cuatro las cartas que Plinval le atribuía. La tabla reúne lo que hay y por dónde llega.
| Texto | Qué se conserva | Por dónde llega | En la biblioteca |
|---|---|---|---|
| Comentario a las epístolas de Pablo (hacia 406–409) | Se conserva; Souter lo reconstruye a partir de varios manuscritos, y durante siglos corrió bajo el nombre de Jerónimo | Souter lo identificó cotejándolo con las citas de Agustín y de Mario Mercator | La Introducción de Souter (1922), con los pasajes cotejados; no el texto continuo |
| Carta a Demetríades (413–414) | Íntegra | Agustín cita un párrafo en la carta 188 | Solo ese párrafo y las referencias de Brown y Harnack |
| Libellus fidei a Inocencio (417) | Íntegro | Agustín cita frases en Sobre la gracia de Cristo | Esas frases |
| Sobre la naturaleza (415) | Perdido | Agustín lo cita en Naturaleza y gracia | Esas citas |
| En defensa del libre albedrío, cuatro libros (416) | Perdido | Agustín cita los libros I y III en Sobre la gracia de Cristo | Esas citas |
| Cartas a la viuda y otros escritos | Fragmentos; autoría dudosa (Harnack sospecha que la carta a la viuda es falsa) | Agustín y Jerónimo | Esas citas |
| Actas de Diospólis | Se conocen por la transcripción de Agustín | Agustín las cita casi enteras en Sobre las actas de Pelagio | Sí |
| Tesis y escritos de Celestio | Fragmentos | Agustín (Sobre la perfección de la justicia, Sobre la gracia de Cristo), actas de Cartago | Sí |
| Cartas y libros de Julián | Fragmentos | Agustín (Contra las dos cartas, Contra Julián, Obra inconclusa) | Contra las dos cartas sí; el Contra Julián (Schumacher, FOTC 35) está, aunque aquí solo se leyó su introducción; la Obra inconclusa no |
Que la voz de Pelagio llegue a través del adversario no la anula, y Souter lo muestra con un ejemplo. En 412, unos tres años después de que el comentario estuviera terminado, Agustín lo leyó y copió en Sobre los méritos y la remisión de los pecados III, 1–6 un párrafo que presenta como comentario al pasaje de . Souter lo coteja con las cuatro formas del comentario que se disputaban ser el de Pelagio: en tres (los manuscritos de San Galo y de París y el grupo de Reichenau y Balliol) el párrafo está, y en la de Pseudo-Jerónimo, que fue el texto impreso durante siglos, no. Con ese cotejo y con las citas de Mario Mercator concluye que el grupo de Reichenau y Balliol es el más cercano al original. El párrafo dice así, en el latín que Souter imprime junto a los manuscritos (I, p. 35):
Los que están contra la transmisión del pecado intentan impugnarla así: «Si el pecado de Adán dañó también a quienes no pecan, entonces la justicia de Cristo aprovecha también a quienes no creen, porque dice que somos salvados por uno de manera semejante y aún más que por uno antes perecieron». Luego dicen: «Si el bautismo limpia aquel antiguo delito, los que nazcan de dos bautizados deben carecer de este pecado, pues no pudieron transmitir a sus descendientes lo que ellos mismos no tuvieron. Y se añade que, si el alma no procede por transmisión, sino solo la carne, solo ella tiene la transmisión del pecado y solo ella merece el castigo». Dicen que es injusto que el alma nacida hoy, que no viene de la masa de Adán, cargue con un pecado tan antiguo y ajeno, y que de ningún modo puede concederse que Dios, que perdona los pecados propios, impute los ajenos.
Lo notable es la gramática. El texto que cita Agustín dice «los que están contra la transmisión del pecado intentan impugnarla así», y Agustín lo anota en seguida (III, caps. 5–6): Pelagio no dice esto en persona propia, sino en la de otros, por conocer la novedad de la doctrina, «avergonzado o con miedo de reconocerla él mismo». Agustín admite también que Pelagio podía querer solo que la cuestión se discutiera. El comentario, según la edición de Souter, da para el mismo versículo una exposición distinta, que no depende de esa objeción:
«Por tanto, como por un solo hombre el pecado entró en el mundo, y por el pecado la muerte». Por ejemplo o por modelo: como, no habiendo pecado, entró por Adán, así también, cuando la justicia casi no permanecía en nadie, fue restituida por Cristo. Y como por el pecado de aquel entró la muerte, así por la justicia de este fue reparada la vida. «Y así pasó a todos los hombres, en quien todos pecaron». Al pecar así, mueren de igual modo: no pasó, en efecto, a Abraham, a Isaac y a Jacob, de quienes dice el Señor: «Todos ellos viven». Aquí dice, pues, que todos murieron porque en la multitud de pecadores no se exceptúan los pocos justos, como allí: «No hay quien haga el bien, no hay ni siquiera uno»; y: «Todo hombre es mentiroso». O bien: pasó a todos aquellos que vivían a la manera humana y no celeste.
Es, en la lectura de Souter, el texto de Pelagio, y la idea es la que le atribuyen sus críticos: el pecado entró «por ejemplo o por modelo», y la muerte alcanza a quienes viven como Adán. Pelagio conserva, con todo, la lectura latina «in quo omnes peccaverunt», «en quien todos pecaron», de modo que la discusión no es sobre el texto de Romanos 5, 12, sino sobre cómo entenderlo.
La anécdota que cuenta Agustín en Sobre el don de la perseverancia sitúa el origen de la disputa antes del saqueo de Roma. En sus Confesiones había escrito, y repetido, «da lo que mandas y manda lo que quieras». Un obispo amigo suyo citó la frase en presencia de Pelagio en Roma (hacia 405, según Rees), y Pelagio, dice Agustín, no la soportó y casi llegó a las manos con quien la había citado.
¿Cuál de mis obras menores ha podido ser más conocida y más grata que los libros de mis Confesiones? Y aunque los publiqué antes de que existiera la herejía pelagiana, ciertamente en ellos dije a mi Dios, y lo dije con frecuencia: «Da lo que mandas, y manda lo que quieras». Estas palabras mías, cuando un hermano y coobispo mío las mencionó en su presencia, Pelagio, en Roma, no las pudo soportar; y contradiciendo con alguna excesiva exaltación, casi llegó a la riña con quien las había mencionado. Pero ¿qué manda Dios primero y principalmente sino que creamos en él? Y esto, por tanto, lo da él mismo, si se le dice con razón: «Da lo que mandas».
Harnack ve en el episodio el choque de dos tipos de pensamiento que habían nacido por separado: virtud o gracia, moral o religión. Agustín partía de que todo bien, y la fe misma, viene de Dios; Pelagio, de que Dios no manda lo que no puede cumplirse, así que el mandamiento supone el poder. Brown resume la carta que Pelagio escribió a Demetríades, una joven de la nobleza romana que decidió ser virgen consagrada, como un mensaje simple y severo: si la perfección es posible, es obligatoria. Seeberg cita el arranque de esa carta, en el que Pelagio dice cómo exhorta: primero muestra la fuerza y la cualidad de la naturaleza humana y lo que puede hacer, para que nadie tome por imposible lo que se le pide; Seeberg ve ahí su temperamento moral.
El esquema que Agustín cita de Pelagio es el siguiente. Procede del libro tercero de su defensa del libre albedrío:
Distinguimos tres cosas y las ordenamos por grados. Ponemos en primer lugar el «poder»; en segundo, el «querer»; en tercero, el «ser». El «poder» lo situamos en la naturaleza, el «querer» en la voluntad y el «ser» en el efecto. Lo primero, el «poder», pertenece propiamente a Dios, que lo ha dado a su criatura; lo segundo y lo tercero, es decir, el «querer» y el «ser», deben referirse al hombre, porque manan de la fuente de la voluntad. Por eso, en el querer y el hacer una obra buena la alabanza es del hombre, o más bien del hombre y de Dios, que le ha dado la «capacidad» de su voluntad y de su obra, y que siempre, con la ayuda de su gracia, asiste también esa capacidad. Que el hombre pueda querer y realizar cualquier obra buena viene de Dios solo. […] Soy libre de no tener ni buena voluntad ni buena obra; pero de ningún modo puedo no tener la capacidad del bien. Esta capacidad está en mí, quiera yo o no. […] Que podamos ver con los ojos no es de nosotros; pero que hagamos buen o mal uso de los ojos, eso es nuestro.
Agustín replica que, en ese esquema, la ayuda de la gracia llega solo al poder, es decir, a la naturaleza, y no al querer ni al obrar, que son lo que hay que sanar (Sobre la gracia de Cristo I, 6–7). Un fragmento de Sobre la naturaleza que Agustín transcribe añade la distinción entre lo posible y lo real y la pregunta por la sustancia del pecado:
«Una cosa es preguntar si algo puede ser, lo cual mira solo a su posibilidad, y otra cosa si es o no». […] «Repito mi tesis: digo que es posible al hombre estar sin pecado. ¿Qué dices tú? ¿Que es imposible? Pero yo no digo que haya un hombre sin pecado, ni tú dices que no lo haya. Nuestra disputa es sobre lo posible y lo imposible, no sobre lo que es y lo que no es». […] «Hay estos y otros pasajes semejantes en la Escritura, pero testifican del no ser, no del no poder; porque con testimonios de esta clase se muestra qué clase de personas eran ciertos hombres en tal o cual momento, no que no pudieran ser otra cosa. De ahí que con justicia se les halle censurables. Si hubieran sido así solo porque no podían ser otra cosa, estarían libres de culpa». […] «Hemos de discutir, ante todo, la tesis de que nuestra naturaleza ha sido debilitada y cambiada por el pecado. Creo que antes que nada hay que preguntar qué es el pecado: ¿una sustancia, o un nombre sin sustancia con el que se expresa no una cosa, ni una existencia, ni una especie de cuerpo, sino la comisión de un acto malo? Supongo que es así; y si es así, ¿cómo pudo lo que carece de toda sustancia debilitar o cambiar la naturaleza humana?».
Jerónimo, que combatió a Pelagio desde Belén, escribió contra la misma tesis. En la carta a Ctesifonte, de 415, no nombra a Pelagio en este pasaje y la presenta como una doctrina de los filósofos antes que de la Escritura:
Ahora bien, si Pablo hace lo que no quiere, ¿qué queda de la afirmación de que el hombre puede estar sin pecado si quiere? Dada la voluntad, ¿cómo ha de salirse con la suya cuando el apóstol nos dice que no tiene poder para hacer lo que desea? Además, si les preguntamos quiénes son las personas que tienen por sin pecado, intentan velar la verdad con un nuevo subterfugio. No profesan, dicen, que los hombres estén o hayan estado sin pecado; todo lo que sostienen es que les es posible estarlo. Maestros notables, en verdad, que sostienen que puede ser lo que, según ellos mismos, nunca ha sido.
Jerónimo ataca la distinción entre posible y real y la reduce a un subterfugio. En el Diálogo contra los pelagianos, de 417, recoge además los títulos de los capítulos de un libro de Pelagio, hasta el cien (I, 26–32); la introducción de Fremantle señala que en algunos pasajes del Diálogo Jerónimo parece un «sinergista», no un predestinacionista como Agustín. Para Jerónimo, quienes sostienen esa doctrina siguen la impasibilidad de los estoicos y de Orígenes, y los empareja con ellos en la carta 133. Rees juzga ese emparejamiento sincero pero equivocado, o una réplica táctica a quienes volvían a acusar a Jerónimo mismo de origenismo.
La otra voz es la de Celestio. Agustín recibió, venido de Sicilia, un papel con «definiciones» atribuidas a Celestio, y las contestó una por una en Sobre la perfección de la justicia (415). Muestran un modo de razonar jurídico: si el pecado es inevitable, no es pecado; si hay un mandamiento, hay poder de cumplirlo.
1 Ante todo hay que preguntar a quien niega que el hombre pueda vivir sin pecado qué es el pecado de cualquier clase: ¿es de los que pueden evitarse, o de los inevitables? Si es inevitable, entonces no es pecado; si puede evitarse, entonces el hombre puede vivir sin el pecado que puede evitarse. Ninguna razón ni justicia permite llamar pecado a lo que no puede evitarse de ningún modo. […] 5 Hay que preguntar de nuevo si el hombre debe estar sin pecado. Sin duda debe. Si debe, puede; si no puede, entonces no debe. […] 6 Hay que preguntar también si al hombre se le manda estar sin pecado; porque, o no puede, y entonces no se le manda; o, porque se le manda, puede. Pues ¿por qué se habría de mandar lo que no se puede hacer de ningún modo?
Agustín responde que el pecado puede evitarse si la gracia de Dios sana la naturaleza corrompida; y a la sexta, que al hombre se le manda andar con pasos rectos para que, al descubrir que no puede, busque el remedio (Sobre la perfección 2–3). Ahí está la distancia entre los dos: para Celestio el mandamiento prueba el poder; para Agustín puede servir para mostrar que falta.
Hay un texto más cercano al lector de hoy que los argumentos de escuela: el párrafo que Agustín cita en la carta que Alipio y él escribieron en 416 a Juliana, la madre de Demetríades. Habían leído un libro dirigido a la joven que no llevaba el nombre de su autor ni el de ella; preguntan a Juliana si es el mismo en que, según otra carta, Pelagio dice haberle escrito. Copian esto:
Tienes aquí, pues, aquello por lo cual con justicia, y más aún, has de ser preferida a otros; porque tu rango y tu riqueza terrenos se entienden recibidos de tus parientes, no de ti misma; pero tus riquezas espirituales nadie puede habértelas conferido sino tú misma; por ellas, pues, eres con justicia alabada, por ellas con razón preferida a otros, porque solo pueden existir de ti misma y en ti misma.
Agustín y Alipio no discuten que el libro diga eso; discuten una sola palabra. Que las riquezas espirituales estén «en ti» es verdad, y es alimento; que existan «solo de ti» es, para ellos, veneno, porque están en la virgen pero no vienen de ella, sino de quien se las dio (carta 188, 5). El pasaje enseña lo que la tabla no puede decir: que en Pelagio la doctrina del poder humano tiene un destinatario y un tono de exhortación. Rees, que cita en este punto a R. F. Evans, ve en Pelagio ante todo un moralista cristiano que quiso ser teólogo ortodoxo, y lamenta que la tradición posterior lo redujera a símbolo. Pelikan pide que se distingan las preocupaciones religiosas y morales de Pelagio de las deformaciones que de ellas hizo Agustín, y que no se confunda a Pelagio con los pelagianos.
Los hechos, según Hefele, que los toma de las cartas y actas, y según Rees, que los resume cronológicamente, son estos. En Cartago, hacia 411, el diácono Paulino de Milán acusó a Celestio ante el obispo Aurelio por seis tesis, que Mario Mercator conservó: que Adán fue creado mortal y habría muerto pecara o no; que su pecado dañó solo a él; que los recién nacidos están como Adán antes de la caída; que ni muere por Adán ni resucita por Cristo todo el género humano; que la ley lleva al reino como el evangelio; que antes de Cristo hubo hombres sin pecado. Celestio no las negó ni las condenó: dijo que la transmisión del pecado era cuestión de investigación, no herejía, y que él había oído opiniones distintas a presbíteros católicos; citó a Rufino. Cuando el diácono le pidió que dijera si había enseñado eso, respondió que primero explicara qué quería decir «antes de la transgresión» (Sobre la gracia de Cristo II, 3 [III]). Según Mario Mercator (en Hefele), fue excomulgado y apeló a Roma; pasó a Éfeso, donde se ordenó presbítero.
Cuatro años después, Orosio, enviado por Agustín a Jerónimo, acusó a Pelagio en un sínodo de Jerusalén; el obispo Juan dijo, según Hefele, que él era Agustín, «es decir, que ahora hacía de Agustín», y Orosio le replicó que si lo era siguiera sus ideas. En Jerusalén se acordó, según la Catholic Encyclopedia, remitir el asunto al papa Inocencio e imponer silencio a las dos partes; en Diospólis, en diciembre, Pelagio fue absuelto. En 416 los obispos de Cartago (unos sesenta y ocho) y de Milevi (cincuenta y nueve, con Agustín) escribieron al papa Inocencio, y cinco obispos, Agustín entre ellos, le escribieron aparte. El 27 de enero de 417 Inocencio respondió a los tres, confirmó la condena de Celestio y Pelagio y los excluyó de la comunión hasta que se arrepintieran.
Murió Inocencio. Su sucesor Zósimo recibió en persona la confesión de fe de Celestio y le hizo preguntas; Celestio dijo que condenaba lo que condenaba la sede apostólica, pero no entró en el detalle de las tesis. Zósimo escribió a los africanos que Heros y Lázaro habían procedido sin cautela y que Pelagio y Celestio habían demostrado, con sus confesiones, que reconocían la gracia. Los africanos respondieron con otro sínodo, en el otoño de 417, pidiendo que se mantuviera la sentencia de Inocencio mientras ambos no reconocieran que necesitamos la gracia «para cada acción buena». Zósimo respondió el 21 de marzo de 418 que todavía no había decidido y que enviaba los documentos a África para un examen en común, y el 1 de mayo de 418, ante unos doscientos obispos, el concilio general de Cartago votó los cánones que siguen.
Se leen aquí en el latín de Denzinger, con las razones que se añadieron a cada uno (la numeración es la de Hefele; en la mayoría de los manuscritos hay además un canon sobre un «lugar intermedio» para los niños sin bautizar, de autenticidad discutida):
1 Plugo a todos los obispos reunidos en el santo sínodo de la Iglesia de Cartago: que quien diga que Adán, el primer hombre, fue hecho mortal de modo que, pecara o no pecara, moriría en el cuerpo, es decir, saldría del cuerpo no por mérito del pecado sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema. 2 Igualmente plugo: que quien niegue que los niños recién salidos del vientre de sus madres deben ser bautizados, o diga que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que no heredan de Adán nada del pecado original, que deba ser expiado por el lavacro de la regeneración, de donde se seguiría que en ellos la forma del bautismo «para la remisión de los pecados» ha de entenderse no verdadera sino falsa, sea anatema. Porque no se ha de entender de otro modo lo que dice el Apóstol: «Por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así pasó a todos los hombres, en quien todos pecaron», sino como siempre lo entendió la Iglesia católica extendida por todas partes. Pues por esta regla de fe también los niños, que todavía no pudieron cometer en sí mismos pecado alguno, son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos la regeneración limpie lo que contrajeron por la generación. 3 Igualmente: que quien diga que la gracia de Dios, por la que el hombre es justificado por Jesucristo nuestro Señor, vale solo para la remisión de los pecados ya cometidos y no también como ayuda para que no se cometan, sea anatema. 4 Igualmente: quien diga que esa misma gracia de Dios nos ayuda a no pecar solo porque por ella se nos revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para que sepamos qué debemos apetecer y qué evitar, pero no se nos concede por ella que lo que hemos conocido que hay que hacer, lo amemos también y podamos hacerlo, sea anatema. 5 Igualmente plugo: que quien diga que se nos da la gracia de la justificación para que podamos cumplir más fácilmente, por la gracia, lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aunque no se diera la gracia, pudiéramos cumplir los mandamientos divinos, no ciertamente con facilidad, pero sin ella, sea anatema. Pues el Señor hablaba del fruto de los mandamientos cuando no dijo: «sin mí podéis hacer con más dificultad», sino «sin mí nada podéis hacer». 6 Igualmente plugo: lo que dice el apóstol san Juan, «si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros» (), quien piense que ha de entenderse en el sentido de que por humildad se debe decir que tenemos pecado, no porque lo sea de verdad, sea anatema.
La tabla alinea cada canon con la tesis que, según las fuentes, tenía delante.
| Canon | Qué condena | Tesis a la que responde, según las fuentes | Dónde consta |
|---|---|---|---|
| 1 | Que Adán habría muerto igualmente, por necesidad de la naturaleza | Primera tesis de Cartago 411 | Hefele II, § 118; Sobre las actas 23 y 42 |
| 2 | Que los niños se bauticen sin pecado original que expiar | Segunda y tercera tesis de Cartago 411; libellus de Celestio ante Zósimo | Sobre la gracia de Cristo II, 5–6 [V–VI] |
| 3 | Que la gracia solo perdone los pecados pasados | Libellus fidei de Pelagio: «siempre ayudado por la ayuda divina» sin decir cuál | Sobre la gracia de Cristo I, 32–38 |
| 4 | Que la gracia sea solo enseñanza y revelación | «Nos ayuda con su enseñanza y revelación, abriendo los ojos del corazón»; la gracia dentro de la ley | Sobre la gracia de Cristo I, 8 [VII]; Sobre las actas 30–31 |
| 5 | Que la gracia solo facilite lo que se haría de todos modos | Según Agustín, Pelagio, reprendido, admitió que la gracia se daba para cumplir con más facilidad lo que se manda por el libre albedrío | Agustín, De haeresibus 88, 2 (trad. de Teske) |
| 6–8 | Que decir «perdónanos» sea humildad y no verdad | «La Iglesia sin mancha ni arruga» y la posibilidad de estar sin pecado | Sobre las actas 27–28 |
Una cautela. Lo que el concilio condenó son tesis, no a personas con sus palabras, y el concilio de Cartago ni nombra a Pelagio. Su sentido dependía de la lectura de Agustín: cada canon rechaza una consecuencia de lo que éste había mostrado que se seguía de la posición de sus adversarios. El mismo año, Honorio ordenó desde Rávena que los pelagianos fueran expulsados de las ciudades de Italia (el rescripto es de finales de abril, el 30 según la Catholic Encyclopedia; Rees lo coloca antes del concilio) y Zósimo publicó la Tractoria, de la que solo quedan fragmentos. Dieciocho obispos italianos, con Julián de Eclana, se negaron a firmarla y fueron depuestos y desterrados.
Agustín escribió en 412, a petición de Marcelino, Sobre los méritos y la remisión de los pecados. Sus respuestas se pueden reducir a tres.
La primera es de exégesis y de práctica. «En quien todos pecaron» es una frase de que Agustín y la tradición latina leían como «en Adán». Ambrosiaster, que comentó las trece epístolas entre 365 y 380 según Souter, y cuyo comentario Pelagio no pudo dejar de usar aunque discrepara de él en algunos puntos (Souter, cap. V), lo dice así:
«En quien», es decir, en Adán, todos pecaron. Dijo «en quien» aunque hable de la mujer, porque no se refirió a la especie sino al género. Es, pues, manifiesto que en Adán todos pecaron como en una masa; pues él, corrompido por el pecado, a todos los que engendró los hizo nacer bajo el pecado. De él, pues, todos son pecadores, porque todos somos de él mismo; él, en efecto, perdió el beneficio de Dios al prevaricar, hecho indigno de comer del árbol de la vida, para que muriese.
Pelikan y Harnack explican la fuerza del argumento. Los dos bandos aceptaban que se bautice a los niños (Celestio, quizá «bajo coacción»); la cuestión era para qué. Quien diga que los niños son bautizados para entrar en el reino, pero no para la remisión de un pecado heredado, desvincula el bautismo del perdón, y el credo confesaba «un solo bautismo para el perdón de los pecados». Agustín invocaba, para sostenerlo, la práctica de la Iglesia universal y una carta de Cipriano que leyó en una iglesia de Cartago (Sobre las actas 25). Pelagio, por su parte, decía, según Agustín (Sobre la gracia de Cristo II, 19–23), que no se sabe a quién se le podía ocurrir decir que se niegue el bautismo a un niño, y que de los niños sin bautizar no sabía adónde iban pero sí que no entraban en el reino.
Agustín resumió esta primera respuesta en el Enquiridión, escrito hacia 421 y ya publicado en el sitio. El capítulo 26 cuenta cómo el pecado de Adán alcanzó a toda su descendencia:
De allí, después de su pecado, fue arrojado al destierro, y por su pecado toda la raza de la cual él era la raíz fue corrompida en él, y por ello sometida a la pena de muerte. Y así sucede que todos los que descienden de él, y de la mujer que lo había inducido a pecar, y que fue condenada al mismo tiempo que él, — siendo fruto de la concupiscencia carnal sobre la cual recayó el mismo castigo de desobediencia, — quedaron manchados con el pecado original, y por él fueron arrastrados a través de diversos errores y sufrimientos hasta aquel último e interminable castigo que padecen en común con los ángeles caídos, sus corruptores y señores, y partícipes de su condenación. Y así "por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron." Por "el mundo" el apóstol, por supuesto, quiere decir en este lugar todo el género humano.
La segunda respuesta es que la gracia no es solo naturaleza ni solo enseñanza: Dios no solo muestra el camino, también da el querer y el poder. Esta es la tesis que los cánones 3 a 5 recogen. El capítulo 30 del mismo Enquiridión dice por qué la libertad del que ha pecado no basta para volver:
Pero esta parte del género humano a la que Dios ha prometido el perdón y una participación en su reino eterno, ¿puede ser restaurada por el mérito de sus propias obras? ¡Dios no lo quiera! Pues ¿qué obra buena puede hacer un hombre perdido, sino en la medida en que haya sido librado de la perdición? ¿Pueden acaso hacer algo por la libre determinación de su propia voluntad? Y de nuevo digo: ¡Dios no lo quiera! Porque fue por el mal uso de su libre albedrío como el hombre destruyó tanto a éste como a sí mismo. Pues, así como un hombre que se mata a sí mismo debe, desde luego, estar vivo cuando se mata, pero después de haberse matado deja de vivir y no puede devolverse la vida; así, cuando el hombre pecó por su propio libre albedrío, entonces, habiendo el pecado vencido sobre él, la libertad de su voluntad se perdió. "Porque el que es vencido por alguno, a ése es hecho esclavo." Éste es el juicio del Apóstol Pedro. Y siendo esto ciertamente verdad, ¿qué clase de libertad, pregunto, puede poseer el esclavo, sino cuando le place pecar? Pues libremente está esclavizado quien hace con placer la voluntad de su amo. Por consiguiente, el que es siervo del pecado es libre para pecar. Y de aquí que no será libre para obrar el bien hasta que, siendo libertado del pecado, comience a ser siervo de la justicia. Y ésta es la verdadera libertad, porque se complace en la obra justa; y es al mismo tiempo una santa servidumbre, porque obedece a la voluntad de Dios. Pero, ¿de dónde le viene al hombre que está en esclavitud y vendido al pecado esta libertad para obrar el bien, sino siendo redimido por Aquel que ha dicho: "Si el Hijo os libertare, seréis verdaderamente libres"? Y antes de que esta redención sea obrada en el hombre, cuando aún no es libre para hacer lo que es recto, ¿cómo puede hablar de la libertad de su voluntad y de sus buenas obras, sino inflado por aquella necia soberbia de la jactancia que el Apóstol refrena cuando dice: "Por gracia sois salvos por medio de la fe"?
La tercera respuesta toca a la voluntad misma: el querer también es don. Es lo que Agustín ve en («Dios es el que obra en vosotros el querer y el hacer») y en («¿qué tienes que no hayas recibido?»). La dificultad para él, y para quien lo lea, es que si el querer también se da, ¿por qué algunos lo reciben y otros no? Esa pregunta lo llevó a la predestinación, y en ese punto se separaron de él monjes que habían aceptado todo lo demás. Antes, sin embargo, hay otro frente.
Después de 418 la discusión cambió de campo y de adversario. Julián, obispo de Eclana y uno de los dieciocho que no firmaron, acusó a Agustín de maniqueo: si el pecado se transmite por la generación, la carne y el matrimonio serían malos. Agustín contestó en 419 con Sobre el matrimonio y la concupiscencia, que dedicó al conde Valerio. Julián respondió con cuatro libros A Turbancio, y Agustín con seis Contra Julián.
Las cartas de Julián a Roma y a Tesalónica llegaron a manos de Agustín por mediación del papa Bonifacio y de Alipio, y por ellas conocemos su idea de la libertad:
Sostenemos, dice, que los hombres son obra de Dios, y que a nadie obliga contra su voluntad su poder, ni al mal ni al bien; sino que el hombre hace el bien o el mal por su propia voluntad; pero que en la obra buena es siempre asistido por la gracia de Dios, mientras que en el mal es incitado por las sugestiones del diablo.
Agustín le contesta, en lo esencial, que nadie es obligado, pero que cuando Dios abandona al hombre este va con razón al mal, y que cuando lo ayuda, sin merecerlo, se convierte al bien. Schumacher, en la introducción a su traducción de Contra Julián (Fathers of the Church 35), recoge las cinco premisas de Julián que Agustín enumera al final del libro II: si Dios crea a los hombres, no pueden nacer con ningún mal; si el matrimonio es bueno, nada malo procede de él; si el bautismo perdona todos los pecados, los hijos de los bautizados no pueden contraer el pecado original; si Dios es justo, no puede condenar en los hijos los pecados de los padres; y si la naturaleza humana es capaz de justicia perfecta, no puede tener faltas naturales. Agustín acepta que las cinco afirmaciones son verdaderas y niega la conclusión: los hombres nacen con una raíz viciada que viene del primero.
Aquí interviene el cargo de maniqueísmo, que corre en los dos sentidos. Agustín se lo devuelve:
Los maniqueos dicen que el Dios bueno no es el Creador de todas las naturalezas; los pelagianos, que Dios no es el Purificador, el Salvador, el Libertador de todas las edades entre los hombres. La Iglesia católica condena a los dos: sosteniendo contra los maniqueos la creación de Dios, para que no se niegue que alguna naturaleza haya sido formada por él, y sosteniendo contra los pelagianos que en todas las edades la naturaleza humana ha de buscarse como arruinada.
Lo que está en juego es qué se alaba cuando se alaba la creación. Julián quería defender la bondad del matrimonio y de la naturaleza frente a toda sospecha de dualismo; Agustín, que esa bondad no era la de una naturaleza que nace ya viciada. Él mismo formula el nudo, según lo cita Schumacher: si lo que se usa bien es bueno o malo. Harnack describe a Julián como más culto y más hábil en la dialéctica que Pelagio y Celestio. El sitio publica Sobre el bien del matrimonio, que Agustín había escrito hacia 401, antes de la controversia: el punto de partida de su defensa del matrimonio (Sobre el bien del matrimonio). Agustín murió en 430 sin terminar su respuesta al último libro de Julián, A Floro.
El pelagianismo condenado no agotó la discusión, porque la tesis agustiniana tenía otra consecuencia. Si el querer también es don, el comienzo de la fe, también, y entonces ¿por qué unos la reciben y otros no? Los monjes de la Galia meridional, de Marsella y Lérins, aceptaban el pecado original y la gracia, y tenían una objeción. En 428–429, dos laicos, Próspero de Aquitania e Hilario, informaron a Agustín de lo que se decía allí. Agustín los trató como hermanos que se equivocaban y no como herejes, y les respondió con Sobre la predestinación de los santos y Sobre el don de la perseverancia. En la primera reconoce que él mismo había pensado como ellos:
Y por este testimonio [] fui yo mismo convencido principalmente, cuando estaba en un error semejante, pensando que la fe con que creemos en Dios no es don de Dios, sino que está en nosotros por nosotros mismos, y que por ella obtenemos los dones de Dios con los que podemos vivir templada, justa y piadosamente en este mundo. Porque no pensaba que la fe fuese precedida por la gracia de Dios […], sino que consentir cuando se nos predicaba el Evangelio lo pensaba obra nuestra, y que nos venía de nosotros mismos.
La otra cara está en las Conferencias de Casiano, escritas en Marsella. En la decimotercera, la de Cheremón, sobre la protección de Dios, Casiano quiere sostener a la vez la gracia y el libre albedrío. Pone ejemplos de los dos órdenes: Pablo y Mateo, atraídos a la salvación cuando iban en sentido contrario, y Zaqueo y el ladrón de la cruz, que llegaron por su propio deseo. Dice así:
Estas dos cosas, la gracia de Dios y el libre albedrío, parecen opuestas, pero en realidad concuerdan […]: cuando Dios nos ve inclinados a querer el bien, nos sale al encuentro, nos guía y nos fortalece. […] Y de nuevo, si nos halla sin querer o enfriados, mueve nuestros corazones con exhortaciones saludables, con las que se renueva o se forma en nosotros una buena voluntad. […] No cabe, pues, dudar de que hay por naturaleza en toda alma algunas semillas de bondad, puestas por la bondad del Creador; pero si no son vivificadas por la ayuda de Dios, no podrán alcanzar un aumento de perfección.
Gibson, al presentar a Casiano, reconoce que su doctrina era «semipelagiana» en el sentido moderno de la palabra y pide para él una circunstancia atenuante; Próspero, en su Contra el Colador, extrajo de esta conferencia doce proposiciones y declaró católica solo la primera (Gibson observa que la última, aislada, también lo parece). La Catholic Encyclopedia (J. Pohle) resume las tres posiciones así: Agustín veía al hombre en su estado natural como muerto, Pelagio como sano, Casiano como enfermo. El nombre «semipelagianismo» es tardío: Pelikan lo sitúa en el siglo XVI y Pohle precisa que se acuñó, entre 1590 y 1600, a propósito de Molina; en el siglo V los adversarios de los monjes decían «restos de la perversidad pelagiana». Vicente de Lerins, cuyo Conmonitorio (Conmonitorio) el sitio publica, figura para Pelikan entre los «semipelagianos», y para Pohle su libro es probablemente un tratado polémico contra Agustín; la biblioteca no trae estudios que discutan esa lectura.
La cuestión se cerró en el segundo Concilio de Orange, el 3 de julio de 529, bajo la presidencia de Cesáreo de Arlés, y quedó confirmada por una carta de Bonifacio II (la fecha que transmite plantea problemas, según Hefele). El concilio recoge veinticinco capítulos sacados de Agustín y de Próspero; el primero habla de Pelagio por su nombre. Estos son cinco, en el latín de Denzinger:
1 Si alguien dice que por la ofensa de la prevaricación de Adán el hombre no fue cambiado a peor en su totalidad, es decir, según el cuerpo y el alma, sino que, quedando intacta la libertad del alma, cree que solo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio contradice a la Escritura que dice: «El alma que pecare, esa morirá» (). […] 3 Si alguien dice que la gracia de Dios puede ser conferida por la invocación humana, y no que la gracia misma hace que sea invocada por nosotros, contradice al profeta Isaías y al Apóstol, que dice lo mismo: «Fui hallado por los que no me buscaban; me manifesté abiertamente a los que no preguntaban por mí». […] 5 Si alguien dice que, como el aumento, así también el comienzo de la fe y la disposición misma de creer, por la que creemos en quien justifica al impío y llegamos a la regeneración del santo bautismo, no nos vienen por el don de la gracia, es decir, por la inspiración del Espíritu Santo que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad, sino que nos son inherentes por naturaleza, se muestra adversario de los dogmas apostólicos. […] 6 Si alguien dice que se concede la misericordia divina a nosotros, que sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, velamos, estudiamos, pedimos, buscamos y llamamos, y no que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo hacemos que creamos, queramos o podamos hacer todo eso como conviene, resiste al Apóstol que dice: «¿Qué tienes que no hayas recibido?». […] 8 Si alguien sostiene que unos llegan a la gracia del bautismo por la misericordia y otros por el libre albedrío, que en todos los que nacieron de la prevaricación del primer hombre consta que está viciado, es declarado ajeno a la recta fe.
Hefele añade que los capítulos de Orange no hacen suya la predestinación al mal: el concilio la anatematiza, si alguien cree algo tan perverso. Pelikan lo resume así: Orange condenó a Pelagio y los «restos» del pelagianismo, y corrigió con suavidad a Agustín, porque la gracia quedó soberana, necesaria y mediada por la Iglesia y los sacramentos, sin la doble predestinación y sin la irresistibilidad que habían sido las partes más duras del agustinismo. Así quedó como enseñanza oficial del cristianismo latino.
Harnack subraya que los pelagianos no llegaron a formar secta ni partido separado, y que fueron suprimidos a partir de 418. En Oriente, la historia fue más breve y más extraña. Según Hefele, la carta sinodal que el concilio de Éfeso (431) dirigió al papa Celestino dice que en el concilio se leyeron las actas occidentales sobre la deposición de Celestio, Pelagio, Julián y otros, y que los obispos las confirmaron, y el canon 1 dice que el metropolitano que se pase al conciliábulo de Juan de Antioquía, o «se haya puesto de acuerdo con Celestio (es decir, con los pelagianos)», pierde su jurisdicción sobre los obispos de su provincia. Rees lo cuenta como una devolución de cortesías, a cambio de que Occidente apoyara la deposición de Nestorio. Price, en la introducción a su edición de las actas, matiza más: la mención de una condena del pelagianismo en el bando de Cirilo no está documentada en otra parte, no tuvo peso en las disputas doctrinales de Oriente, y «pelagiano» sirvió de insulto contra los adversarios, como «judío» o «hechicero», sin sustancia teológica; no había motivo real para sospechar de Nestorio. Pelikan y la Catholic Encyclopedia, en cambio, dicen que Éfeso condenó el pelagianismo, sin más. La prueba más segura es la carta a Celestino, que Hefele cita en griego, y que habla de deponer a las personas, no de definir una doctrina.
El nombre siguió funcionando como arma. Rees enumera a quienes lo han recibido: Casiano, Vicente y Fausto; Escoto Eriúgena; Abelardo, Duns Escoto, Tomás de Aquino, Ockham; Melanchthon y Arminio; Wesley. Lutero se lo lanzó a Erasmo con una vuelta curiosa: no lo llama un pelagiano más, sino el mejor desde ellos, que se queda a medio camino:
Por tanto, nadie desde los pelagianos ha escrito más rectamente sobre el «libre albedrío» que Erasmo. Porque ya he dicho que «libre albedrío» es un término divino y significa un poder divino. Pero hasta ahora nadie, salvo los pelagianos, le ha asignado ese poder. De ahí que Erasmo supere con mucho a los propios pelagianos: pues ellos asignan esa divinidad a todo el «libre albedrío», pero Erasmo solo a la mitad.
Las confesiones de la Reforma repiten la condena con sus propias palabras. La Confesión de Augsburgo (1530) condena a «los pelagianos y otros» en el artículo II, por negar que el vicio de origen sea pecado, y en el XVIII, por decir que sin el Espíritu Santo, por la fuerza de la naturaleza, podemos amar a Dios sobre todas las cosas. La Fórmula de Concordia rechaza en el artículo II del Epítome «el burdo error de los pelagianos» y, aparte, el dogma de los semipelagianos, que enseñan que el hombre puede comenzar su conversión por sus fuerzas. Los cánones de Dort (1619) dicen que la corrupción de Adán pasa a la posteridad «no por imitación, como los pelagianos de antiguo afirmaban, sino por la propagación de una naturaleza viciosa» (tercer y cuarto capítulos, art. 2), y el artículo IX de los Treinta y nueve Artículos anglicanos escribe que el pecado original no está «en el seguir a Adán, como los pelagianos hablan vanamente». En el campo católico, Denzinger conserva proposiciones de Bayo y de Jansenio en las que el nombre aparece con otra puntería: entre las condenadas en 1567, la 54 sostenía que la regla «Dios no manda imposibles» se atribuye falsamente a Agustín porque es de Pelagio, y la cuarta de las atribuidas a Jansenio, condenada como falsa y herética, llamaba herejes a los semipelagianos por querer una gracia interior que la voluntad pudiera resistir u obedecer. Lo que Pelikan resume es que en cada una de esas controversias los dos lados se reclamaron agustinianos, y que ambos tenían y no tenían razón.
Lo que quedó estándar es esto. La Iglesia latina, católica y reformada, afirma el pecado original y la necesidad de la gracia para el bien, también para el comienzo de la fe; la católica lo hace con las palabras de Cartago (418) y de Orange (529), y las confesiones reformadas con las suyas. Lo que sigue disputado es otra cosa. Es discutido cuánto de lo condenado dijo Pelagio y cuánto sus discípulos; discutido si Agustín hizo justicia al esquema de «poder, querer, ser»; discutida la relación entre la gracia y la predestinación, que Orange dejó sin cerrar; y discutido, desde Julián hasta hoy, si la bondad de la naturaleza y la realidad del pecado heredado pueden decirse a la vez. Rees pide que quien llame hereje a Pelagio se pregunte si había una doctrina definida que él negara. Su propia respuesta es matizada: en el sínodo de Cartago, dice, no había todavía una opinión sobre el pecado original que pudiera imponerse a todos, como Celestio hizo notar con astucia; en 418, con los cánones, sí la había.
Los textos de Agustín se encuentran, entre los ya publicados, en el Enquiridión (caps. 26–33 sobre el pecado original y la gracia), en Sobre la continencia (la gracia que da lo que la ley manda) y en Sobre el bien del matrimonio; su perfil está en Agustín de Hipona. Las obras antipelagianas de Agustín que cita este artículo (los números 30 a 39 de la colección: Sobre los méritos, Sobre el espíritu y la letra, Sobre la naturaleza y la gracia, Sobre las actas de Pelagio, Sobre la gracia de Cristo, Contra las dos cartas, Sobre la gracia y el libre albedrío y Sobre la predestinación) figuran en las obras reunidas de Agustín como «en preparación»; la ruta sobre la gracia y la libertad esperará a que se publiquen. El otro frente de Agustín es el maniqueísmo. Para el Padrenuestro como argumento de la necesidad de la gracia, que Agustín toma de Cipriano en Sobre el don de la perseverancia, véase Cipriano, Sobre la oración del Señor; para los criterios de la tradición contra la innovación, Vicente de Lerins; para la recepción de Éfeso y de los demás concilios del siglo V, Concilios IV–VII.
Nota de lectura · Fuentes de este artículo y sus límites
Primarios. Agustín, Sobre los méritos y la remisión de los pecados III, Sobre la perfección de la justicia, Sobre la naturaleza y la gracia, Sobre las actas de Pelagio, Sobre la gracia de Cristo y el pecado original, Contra las dos cartas de los pelagianos, Sobre la predestinación de los santos y Sobre el don de la perseverancia, traducidos del inglés de la edición de la serie Nicene and Post-Nicene Fathers (1.ª serie, vol. 5) tal como la reproducen la colección Delphi y el epub «Complete ANF/NPNF» de la biblioteca; la edición Delphi atribuye Naturaleza y gracia y Las actas a Philip Schaff, que dirigía la serie, y el resto a Peter Holmes y Robert Ernest Wallis, sin que se haya comprobado en la portada del volumen. Agustín, carta 188 (NPNF, 1.ª serie, vol. 1). Jerónimo, carta 133 (NPNF, 2.ª serie, vol. 6, Fremantle). Casiano, Conferencia XIII (NPNF, 2.ª serie, vol. 11, Gibson). Ambrosiaster, Comentario a Romanos (texto latino de la Patrologia Latina, tomado de Corpus Corporum). Cánones de Cartago (418) y de Orange (529), del latín de Denzinger, Enchiridion Symbolorum; Hefele (traducción inglesa de Oxenham, vol. II, y de Clark, vols. III y IV) da la historia de los concilios y la numeración. El pasaje de Pelagio a Romanos 5, 12 está en el latín que imprime Souter. Lutero, trad. de Cole (CCEL). Confesión de Augsburgo y Fórmula de Concordia (Jacobs, 1911); Dort y los Treinta y nueve Artículos (Schaff, Creeds of Christendom, vol. III). Las citas del Enquiridión son las de la versión castellana del sitio.
Estudios. Alexander Souter, Pelagius's Expositions of Thirteen Epistles of St Paul, I: Introduction (Cambridge, 1922); B. R. Rees, Pelagius: A Reluctant Heretic (Boydell Press, 1988); Jaroslav Pelikan, The Christian Tradition, vol. 1; Adolf von Harnack, History of Dogma, vol. 5; Reinhold Seeberg, Text-book of the History of Doctrines, vol. 1; Peter Brown, Augustine of Hippo; la Catholic Encyclopedia (J. Pohle, «Pelagius and Pelagianism» y «Semipelagianism»); Matthew A. Schumacher, introducción a Against Julian (Fathers of the Church 35); Roland Teske, nota a Agustín, De haeresibus (WSA I/18); Richard Price, introducción a The Council of Ephesus of 431; la introducción de Gibson a Casiano (NPNF, 2.ª serie, vol. 11).
Límites. No hay en la biblioteca el texto continuo del comentario de Pelagio (Souter, vol. II), ni su carta a Demetríades entera, ni Sobre la vida cristiana, Sobre la virginidad, A Celantia ni Sobre la ley divina; de todo ello solo se pudo leer lo que citan Agustín, Souter, Rees, Harnack y Brown. Tampoco están la Obra inconclusa contra Julián ni las cartas de Agustín 175–177, 194, 217 y 225–226, y de Contra Julián (Schumacher, FOTC 35) solo se leyó la introducción; tampoco el Contra el Colador de Próspero, ni el Liber apologeticus de Orosio ni el Commonitorium de Mario Mercator, que aquí solo se conocen a través de Hefele, Rees y Souter. Las fechas dependen del autor que se cite: Pelagio nace «poco después de 350» para Rees y hacia 354 para Teske; la carta a Demetríades es de 413 para Brown y de hacia 414 para Rees; el sínodo de Cartago contra Celestio es de 411 o 412 según se siga a Ballerini o a Quesnel (Hefele). No se pudo cotejar con los originales griegos el texto de la carta sinodal de Éfeso, que Hefele da en nota. El dictamen de que Éfeso condenó el pelagianismo se da aquí con la discrepancia entre Hefele, Pelikan y la Catholic Encyclopedia, por un lado, y Price, por otro.