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  2. Sesión 2 · Parte 1 · ≈ 9 minPrimer Concilio de Nicea (325 d.C.)
  3. Sesión 3 · Parte 1 · ≈ 9 minLa Carta Sinodal
  4. Sesión 4 · Parte 1 · ≈ 7 minPrimer Concilio de Constantinopla (381 d. C.)
  5. Sesión 5 · Parte 2 · ≈ 7 minConcilio de Éfeso (431 d. C.)
  6. Sesión 6 · Parte 2 · ≈ 13 minExtractos de las Actas (Continuación)
  7. Sesión 7 · Parte 2 · ≈ 6 minConcilio de Éfeso (431 d. C.)
  8. Sesión 8 · Parte 2 · ≈ 8 minLos doce anatemas de San Cirilo contra Nestorio
  9. Sesión 9 · Parte 2 · ≈ 11 minExtractos de las Actas (Continuación)
  10. Sesión 10 · Parte 2 · ≈ 4 minExtractos de las Actas
  11. Sesión 11 · Parte 3 · ≈ 9 minSesión III
  12. Sesión 12 · Parte 3 · ≈ 6 minCarta del Mismo Santo Sínodo de Éfeso, al Sagrado Sínodo en Panfilia Acerca de Eustacio Que Había Sido Su Metropolitano
  13. Sesión 13 · Parte 3 · ≈ 11 minCarta del Sínodo al Papa Celestino
  14. Sesión 14 · Parte 3 · ≈ 8 minDefinición contra los impíos Mesalianos, llamados también Euquitas y Entusiastas
  15. Sesión 15 · Parte 3 · ≈ 12 minSesión II
  16. Sesión 16 · Parte 3 · ≈ 4 minSesión II
  17. Sesión 17 · Parte 4 · ≈ 13 minSesión II (Continuación)
  18. Sesión 18 · Parte 4 · ≈ 8 minSesión II (Continuación)
  19. Sesión 19 · Parte 4 · ≈ 6 minSesión II (Continuación)
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  21. Sesión 21 · Parte 4 · ≈ 6 minSesión VI
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  23. Sesión 23 · Parte 5 · ≈ 9 minSesión XV
  24. Sesión 24 · Parte 5 · ≈ 5 minSesión XV
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  26. Sesión 26 · Parte 6 · ≈ 7 minSegundo Concilio de Constantinopla
  27. Sesión 27 · Parte 6 · ≈ 6 minSesión VII - Extractos de las Actas
  28. Sesión 28 · Parte 6 · ≈ 10 minLa Sentencia del Sínodo
  29. Sesión 29 · Parte 6 · ≈ 9 minLa Sentencia del Sínodo
  30. Sesión 30 · Parte 6 · ≈ 9 minLos Capítulos del Concilio
  31. Sesión 31 · Parte 6 · ≈ 6 minLos Capítulos del Concilio
  32. Sesión 32 · Parte 6 · ≈ 7 minLos anatemas contra Orígenes
  33. Sesión 33 · Parte 6 · ≈ 9 minLos anatemas del emperador Justiniano contra Orígenes
  34. Sesión 34 · Parte 6 · ≈ 3 minSuscripción
  35. Sesión 35 · Parte 7 · ≈ 13 minTercer Concilio de Constantinopla
  36. Sesión 36 · Parte 7 · ≈ 13 minTercer Concilio de Constantinopla
  37. Sesión 37 · Parte 7 · ≈ 12 minTercer Concilio de Constantinopla
  38. Sesión 38 · Parte 7 · ≈ 10 minTercer Concilio de Constantinopla
  39. Sesión 39 · Parte 8 · ≈ 7 minLa carta de Agatón y del sínodo romano de 125 obispos, que debía servir de instrucción a los legados enviados para asistir al Sexto Sínodo.
  40. Sesión 40 · Parte 8 · ≈ 6 minSesión VIII - Extractos de las Actas
  41. Sesión 41 · Parte 8 · ≈ 9 minLa Definición de fe
  42. Sesión 42 · Parte 8 · ≈ 11 minEl Prosphoneticus al Emperador
  43. Sesión 43 · Parte 8 · ≈ 7 minEl Edicto Imperial Fijado en el Tercer Atrio de la Gran Iglesia Cerca de lo que se Llama Dicymbala
  44. Sesión 44 · Parte 8 · ≈ 8 minLa Sacra imperial
  45. Sesión 45 · Parte 9 · ≈ 9 minExtractos de las Actas
  46. Sesión 46 · Parte 9 · ≈ 10 minSesión 2
  47. Sesión 47 · Parte 9 · ≈ 10 minSesión 3
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  50. Sesión 50 · Parte 10 · ≈ 9 minEl Decreto
  51. Sesión 51 · Parte 10 · ≈ 9 minLos Cánones
  52. Sesión 52 · Parte 10 · ≈ 9 minLos Cánones
  53. Sesión 53 · Parte 10 · ≈ 9 minLos Cánones
  54. Sesión 54 · Parte 10 · ≈ 9 minLa Carta del Sínodo al Emperador y a la Emperatriz
  55. Sesión 55 · Parte 10 · ≈ 7 minLa Carta del Sínodo al Emperador y a la Emperatriz
  56. Sesión 56 · Parte 10 · ≈ 2 minLo que dejaron los concilios

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    TEXTOS — LOS CONCILIOS ECUMÉNICOS

    Índice de la obra

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    Concilios ecuménicos · Primer Concilio de Nicea · Primer Concilio de Constantinopla · Concilio de Éfeso · Concilio de Calcedonia · Segundo Concilio de Constantinopla · Tercer Concilio de Constantinopla · Segundo Concilio de Nicea

    Los siete concilios ecuménicos: cánones y definiciones

    Texto base: versión inglesa de The Seven Ecumenical Councils of the Undivided Church: Their Canons and Dogmatic Decrees, preparada por Henry R. Percival para los Nicene and Post-Nicene Fathers, 2.ª serie, vol. 14, bajo la dirección de Philip Schaff y Henry Wace (1900)

    Traducción: Traducción automática (Libyx, modelo DeepSeek V4 Pro), directa del inglés de la edición de Percival; no del griego ni del latín, y sin traductor humano

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    41. Sesión 41 · Parte 8 · ≈ 9 minLa Definición de fe
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    43. Sesión 43 · Parte 8 · ≈ 7 minEl Edicto Imperial Fijado en el Tercer Atrio de la Gran Iglesia Cerca de lo que se Llama Dicymbala
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    45. Sesión 45 · Parte 9 · ≈ 9 minExtractos de las Actas
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    Introducción y criterios de esta edición

    Acompañamiento editorial

    Cuando se nombra a Nicea o a Calcedonia se piensa en una fórmula, pero lo que los obispos tuvieron delante fue otra cosa: actas que se leían en voz alta, cartas de un patriarca o de un papa, objeciones, aclamaciones y, al final, un texto que se votaba. Este volumen recoge ese texto —el credo, la definición, los cánones— y buena parte de lo que se leyó para llegar a él: las cartas de Cirilo a Nestorio con sus doce anatemas, el Tomo de León, la carta del papa Agatón, la carta de Adriano a los emperadores.
    Este texto es una traducción castellana directa de la versión inglesa de The Seven Ecumenical Councils of the Undivided Church: Their Canons and Dogmatic Decrees, together with the Canons of All the Local Synods which have Received Ecumenical Acceptance, volumen 14 de la segunda serie de los Nicene and Post-Nicene Fathers, que Henry R. Percival preparó bajo la dirección editorial de Philip Schaff y Henry Wace y que se publicó en 1900. La versión castellana es automática (Libyx, modelo DeepSeek V4 Pro) y ninguna persona la ha revisado frase a frase; parte del inglés, no del griego ni del latín, de modo que es la traducción de una traducción.

    Ficha de la obra

    AutorLos siete concilios ecuménicos; el volumen lo prepara Henry R. Percival (Wikipedia: sacerdote episcopaliano estadounidense, 1854–1903)
    ContenidoCredos, definiciones de fe, cánones, extractos de las actas y cartas de siete concilios, en orden cronológico
    FechasDe 325 a 787; un octavo texto, el del concilio iconoclasta de 754, se lee dentro de Nicea II para refutarlo
    GéneroDocumentos conciliares con sus actas; no una historia de los concilios
    ExtensiónUnas 84 500 palabras en esta edición
    TraducciónCastellana, automática y directa del inglés de la edición de Percival
    FuenteNicene and Post-Nicene Fathers, 2.ª serie, vol. 14, tal como lo recogen CCEL y New Advent
    ConcilioAñoLo que recoge esta edición
    Primer Concilio de Nicea325El credo, 20 cánones y la carta sinodal
    Primer Concilio de Constantinopla381El credo, la carta a Teodosio y 5 cánones (el volumen impreso trae 7)
    Concilio de Éfeso431Extractos de las sesiones I a III, dos cartas de Cirilo a Nestorio, los doce anatemas con las réplicas de Nestorio, el decreto contra Nestorio, 8 cánones y otros decretos
    Concilio de Calcedonia451Extractos de las sesiones I a VII, XII, XIII, XV y XVI, el Tomo de León, la definición de fe y 30 cánones
    Segundo Concilio de Constantinopla553Extractos de las sesiones I y VII, la sentencia, 14 capítulos, 15 anatemas contra Orígenes, 9 de Justiniano y la carta decretal del papa Vigilio
    Tercer Concilio de Constantinopla680–681Extractos de las sesiones I, VIII, XIII y XVI, las cartas del papa Agatón, la definición de fe, el Prosphoneticus, la carta a Agatón y el edicto imperial
    Segundo Concilio de Nicea787Las dos sacras imperiales, extractos de las sesiones 1 a 4 y 6, la definición del concilio de 754, el decreto, 22 cánones y la carta a los emperadores
    Línea de tiempo de 300 a 900 con los siete concilios: Nicea I en 325, Constantinopla I en 381, Éfeso en 431, Calcedonia en 451, Constantinopla II en 553, Constantinopla III en 680–681 y Nicea II en 787; el concilio iconoclasta de Hieria, en 754, aparece marcado como rechazado.
    Los siete concilios y el de Hieria (754), que Nicea II rechazó, sobre una línea de tiempo. · Elaboración propia para Eusebeia · años de los títulos de la edición (NPNF 2, vol. 14) y de Wikipedia (en)

    La fuente y su traducción

    El volumen 14 cierra la segunda serie de los Nicene and Post-Nicene Fathers (1886–1900, según Wikipedia, impresa a la vez por T&T Clark en Edimburgo y por la Christian Literature Company en Estados Unidos). New Advent lo da como «Buffalo, NY: Christian Literature Publishing Co., 1900» y atribuye los textos a «Henry Percival»; la portada que reproduce CCEL nombra a Percival como editor, «con notas reunidas de los escritos de los mayores eruditos», y CCEL ficha la obra bajo el nombre de Schaff.
    El propio Percival, en el prefacio (fechado en Pentecostés de 1899), dice otra cosa sobre la traducción: por regla general, ni siquiera la traducción del texto es suya, sino de eruditos de reputación establecida; reunió las traducciones inglesas que halló, las cotejó con los originales y las corrigió donde le parecieron engañosas, y buena parte del material se traduce al inglés por primera vez, en parte con la ayuda de amigos suyos. Usó como base de los cánones de los cuatro primeros concilios y de cinco sínodos locales el Index Canonum de John Fulton, y sigue casi siempre, «por comodidad», el texto de los Concilia de Labbe y Cossart, corregido donde estudiosos posteriores hallaron errores graves. Agradece a W. McGarvey la traducción de partes de Nicea II y de cánones africanos, a F. A. Sanborn la de dos cartas de Cirilo y a Leighton Hoskins la de los cánones de Sárdica. Las introducciones y las notas, añade, no contienen conjeturas suyas, sino conclusiones de los grandes comentaristas, con su fuente cuando la nota es larga; y se abstiene de opinar en las cuestiones disputadas, aunque declara que él acepta como infalibles e irreformables los decretos doctrinales de los siete sínodos.
    Lo que trae esta edición y lo que no. El epub traduce los credos, las definiciones, los cánones, los extractos de las actas y las cartas, pero no las introducciones históricas ni la mayoría de los excursus de Percival, ni los cánones de los sínodos locales (Ancira, Neocesarea, Gangra, Antioquía, Laodicea, Sárdica, Cartago), el concilio in Trullo, los cánones apostólicos o los índices que sí tiene el volumen en CCEL; de sus notas conserva solo algunas, sobre todo las que cita de Hefele, de Bright y de otros. En el Primer Concilio de Constantinopla numera cinco cánones donde CCEL tiene siete (véase la nota que sigue a esos cánones). Después de Nicea II el epub traía un artículo ajeno a la obra, «Apocrypha», que es el de la Catholic Encyclopedia (New Advent, cathen/01601a); no se reproduce aquí.
    Lo que viene de la edición. Los títulos de los concilios y de las secciones son los del epub, que coinciden con el inglés; por eso los años se escriben a veces «d.C.» y a veces «d. C.», y el Segundo Concilio de Constantinopla no lleva año. Los encabezados «Canon N», los números de los capítulos y de los anatemas y el rótulo «Epítome antigua» se conservan, pero aquí funcionan como localizador de cada pasaje («Calcedonia, Canon 4»). Los demás localizadores («Éfeso, Sesión II, §§ 1–13») son del editor de Eusebeia: cuentan los párrafos del epub dentro de cada sección. Cada texto lleva el autor que le corresponde: las actas, la voz del concilio; una carta de Cirilo, la de Cirilo; el Tomo, la de León Magno; las notas de Percival, la suya; y cada epítome antiguo de Nicea II, el de un autor anónimo. Los corchetes y los paréntesis son los de la edición inglesa: en las actas, las frases entre corchetes resumen lo omitido y son de Percival, no de los concilios. Las referencias bíblicas entre corchetes remiten al texto bíblico del lector, salvo una, que no se enlaza: el contraanatema de Nestorio dice «Salmo 108:3», pero las palabras que cita («antes que el lucero de la mañana») están en del texto bíblico del lector, y en el 108:3 hay otra cosa.
    Defectos de la traducción castellana, conservados. El cotejo con el epub inglés da los mismos 1 039 bloques (encabezados y párrafos) en el mismo orden y un largo total de 1,00 veces el del inglés; no hay párrafos sin traducir ni omitidos, y las palabras inglesas que quedan están en títulos de obras citadas («Labbe and Cossart»). Hay, con todo, calcos y descuidos propios de la traducción automática: «pobres-hogares» (Calcedonia, canon 8) traduce poor-houses, que sería más bien «hospicios» o «asilos»; «Epítome antigua» concuerda mal («epítome» es masculino); y la grafía de los años no es uniforme. Se conservan tal como están.

    Primer Concilio de Nicea (325 d.C.)

    El Credo Niceno

    Nicea I, Credo, §§ 1–3

    El Sínodo de Nicea expuso este Credo.
    La Ecthesis del Sínodo de Nicea.
    Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, hacedor de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios, unigénito de su Padre, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado ([γεννηθέντα]), no hecho, de una misma sustancia ([ὁμοούσιον], consubstantialem) con el Padre. Por quien todas las cosas fueron hechas, tanto las que están en el cielo como en la tierra. Quien por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó [del cielo] y se encarnó y se hizo hombre. Padeció y al tercer día resucitó, y subió al cielo. Y ha de venir otra vez a juzgar a los vivos y a los muertos. Y [creemos] en el Espíritu Santo. Y todo aquel que dijere que hubo un tiempo en que el Hijo de Dios no era ([ἤν ποτε ὅτε οὐκ ἦν]), o que antes de ser engendrado no era, o que fue hecho de la nada, o que es de una sustancia o esencia diferente [del Padre], o que es una criatura, o que está sujeto a cambio o conversión — a todos los que así dicen, la Iglesia Católica y Apostólica los anatematiza.

    Los Cánones

    Nicea I, Canon 1

    Si alguno, en enfermedad, ha sido sometido por los médicos a una operación quirúrgica, o si ha sido castrado por bárbaros, permanezca entre el clero; pero si alguno, en plena salud, se ha castrado a sí mismo, conviene que tal persona, si [ya] estaba inscrita entre el clero, cese [de su ministerio], y que en adelante ninguna persona semejante sea promovida. Pero, como es evidente que esto se dice de aquellos que voluntariamente hacen la cosa y presumen castrarse a sí mismos, así, si algunos han sido hechos eunucos por bárbaros o por sus amos, y por lo demás fueren hallados dignos, el Canon admite a tales hombres al clero.

    Nicea I, Canon 2

    [Por cuanto], ya sea por necesidad o por la urgencia de algunos individuos, muchas cosas se han hecho contra el canon eclesiástico, de modo que hombres apenas convertidos del paganismo a la fe, y que han sido instruidos por poco tiempo, son llevados en seguida a la pila espiritual, y tan pronto como son bautizados, son elevados al episcopado o al presbiterado, nos ha parecido bien que en adelante no se haga tal cosa. Porque para el catecúmeno mismo hay necesidad de tiempo y de una prueba más larga después del bautismo. Porque es clara la sentencia: «No un neófito; no sea que, hinchado de soberbia, caiga en condenación y en el lazo del diablo.» Pero si, con el tiempo, se descubriere algún pecado carnal acerca de la persona, y fuere convencido por dos o tres testigos, cese del oficio clerical. Y cualquiera que transgrediere estas [disposiciones] pondrá en peligro su propia posición clerical, como persona que presume desobedecer al gran Sínodo.

    Nicea I, Canon 3

    El gran Sínodo ha prohibido terminantemente a todo obispo, presbítero, diácono o cualquier clérigo, tener consigo una subintroducta que habite con él, excepto una madre, una hermana, una tía o solamente aquellas personas que están fuera de toda sospecha.

    Nicea I, Canon 4

    Es en todo caso conveniente que un obispo sea nombrado por todos los obispos de la provincia; pero si esto fuera difícil, ya por necesidad urgente o por la distancia, al menos tres deberían reunirse, y dándose y comunicándose por escrito también los sufragios de los ausentes [obispos], entonces tendrá lugar la ordenación. Pero en cada provincia la ratificación de lo hecho debe dejarse al Metropolitano.

    Nicea I, Canon 5

    Acerca de aquellos, ya sea del clero o de los laicos, que han sido excomulgados en las diversas provincias, obsérvese por los obispos la disposición del canon que establece que las personas expulsadas por unos no sean readmitidas por otros. Sin embargo, debe indagarse si han sido excomulgados por suspicacia, por espíritu contencioso o por cualquier disposición semejante poco bondadosa del obispo. Y, para que este asunto tenga debida investigación, se decreta que en cada provincia se celebren sínodos dos veces al año, a fin de que, cuando todos los obispos de la provincia estén reunidos, tales cuestiones puedan ser examinadas a fondo por ellos, de modo que aquellos que confesadamente han ofendido contra su obispo sean vistos por todos como excomulgados con justa causa, hasta que parezca conveniente a una reunión general de los obispos pronunciar sobre ellos una sentencia más suave. Y celébrense estos sínodos, el uno antes de Cuaresma (para que el Don puro pueda ofrecerse a Dios después de que toda amargura haya sido eliminada), y celébrese el segundo hacia el otoño.

    Nicea I, Canon 6

    Prevalezcan las antiguas costumbres en Egipto, Libia y Pentápolis: que el Obispo de Alejandría tenga jurisdicción en todas ellas, ya que lo semejante es costumbre también para el Obispo de Roma. Asimismo, en Antioquía y en las demás provincias, conserven las Iglesias sus privilegios. Y esto ha de entenderse universalmente: que si alguno fuere hecho obispo sin el consentimiento del Metropolitano, el gran Sínodo ha declarado que tal hombre no debe ser obispo. Sin embargo, si dos o tres obispos, por natural amor a la contradicción, se opusieren al voto común de los demás, siendo éste razonable y conforme a la ley eclesiástica, entonces prevalezca la elección de la mayoría.

    Nicea I, Canon 7

    Puesto que la costumbre y la antigua tradición han prevalecido en que el Obispo de Elia [es decir, Jerusalén] sea honrado, tenga él, salvando la debida dignidad de la Metrópoli, el siguiente lugar de honor.

    Nicea I, Canon 8

    Acerca de los que se llaman a sí mismos Cátaros, si se pasan a la Iglesia Católica y Apostólica, el grande y santo Sínodo decreta que los que están ordenados continúen como están en el clero. Pero ante todas las cosas es necesario que profesen por escrito que observarán y seguirán los dogmas de la Iglesia Católica y Apostólica; en particular, que comulgarán con personas que se han casado dos veces, y con aquellos que, habiendo caído en la persecución, han tenido un período [de penitencia] impuesto y un tiempo [de restauración] fijado, de modo que en todas las cosas seguirán los dogmas de la Iglesia Católica. Dondequiera, pues, ya sea en aldeas o en ciudades, se hallare que todos los ordenados son de estos solamente, permanezcan en el clero, y en el mismo rango en que se encuentren. Pero si se pasan a donde hay un obispo o presbítero de la Iglesia Católica, es manifiesto que el Obispo de la Iglesia debe tener la dignidad episcopal; y el que fue llamado obispo por los que se llaman Cátaros tendrá el rango de presbítero, a menos que parezca conveniente al Obispo admitirlo a participar en el honor del título. O, si esto no fuere satisfactorio, entonces el obispo le proveerá un lugar como Corepíscopo, o presbítero, a fin de que sea evidentemente visto como parte del clero, y de que no haya dos obispos en la ciudad.

    Nicea I, Canon 9

    Si algunos presbíteros han sido promovidos sin examen, o si en el examen han confesado un crimen, y hombres actuando en violación del canon les han impuesto las manos a pesar de su confesión, a tales no los admite el canon; porque la Iglesia Católica exige [sólo] aquello que es irreprochable.

    Nicea I, Canon 10

    Si algunos que han caído han sido ordenados por ignorancia, o aun con conocimiento previo de los ordenantes, esto no perjudicará al canon de la Iglesia; porque cuando sean descubiertos serán depuestos.

    Nicea I, Canon 11

    Acerca de los que han caído sin coacción, sin despojo de sus bienes, sin peligro ni cosa semejante, como sucedió durante la tiranía de Licinio, el Sínodo declara que, aunque no han merecido clemencia, serán tratados con misericordia. Todos los que eran comulgantes, si se arrepienten de corazón, pasarán tres años entre los oyentes; siete años serán prosternados; y dos años comunicarán con el pueblo en las oraciones, pero sin oblación.

    Nicea I, Canon 12

    Todos los que, llamados por la gracia, mostraron el primer fervor y arrojaron su cinturón militar, pero después volvieron, como perros, a su propio vómito (de suerte que algunos gastaron dinero y con dádivas recobraron sus puestos militares); éstos, después de pasar el espacio de tres años como oyentes, sean diez años prosternados. Pero en todos estos casos es necesario examinar bien su propósito y cómo parece ser su arrepentimiento. Porque todos los que den evidencia de su conversión con obras, y no con fingimiento, con temor, lágrimas, perseverancia y buenas obras, cuando hayan cumplido su tiempo señalado como oyentes, pueden propiamente comunicar en las oraciones; y después el obispo puede determinar aún más favorablemente acerca de ellos. Pero los que toman [el asunto] con indiferencia, y que piensan que la forma de [no] entrar en la Iglesia es suficiente para su conversión, deben cumplir todo el tiempo.

    Nicea I, Canon 13

    Acerca de los moribundos, la antigua ley canónica debe mantenerse aún, a saber, que si algún hombre está en el punto de la muerte, no debe ser privado del último e indispensable Viático. Pero si alguien que ha recibido la comunión cuando su vida estaba desesperada se restableciere de nuevo, permanezca entre los que comunican sólo en las oraciones. Pero en general, y en el caso de cualquier moribundo que pida recibir la Eucaristía, déjese que el Obispo, después de hecho el examen, se la dé.

    Nicea I, Canon 14

    Acerca de los catecúmenos que han caído, el santo y grande Sínodo ha decretado que, después de pasar tres años sólo como oyentes, orarán con los catecúmenos.

    Nicea I, Canon 15

    A causa de la gran perturbación y discordias que ocurren, se decreta que la costumbre que prevalece en ciertos lugares contraria al Canon debe ser completamente eliminada; de modo que ni obispo, presbítero ni diácono pasará de ciudad en ciudad. Y si alguno, después de este decreto del santo y grande Sínodo, intentare tal cosa o continuare en tal conducta, sus procedimientos serán enteramente nulos, y será restituido a la Iglesia para la cual fue ordenado obispo o presbítero.

    Nicea I, Canon 16

    Ni los presbíteros, ni los diáconos, ni cualesquiera otros inscritos entre el clero, que, no teniendo el temor de Dios ante sus ojos, ni considerando el Canon eclesiástico, se apartaren temerariamente de su propia iglesia, deben en modo alguno ser recibidos por otra iglesia; sino que debe aplicarse toda coerción para restituirlos a sus propias parroquias; y, si no quieren ir, deben ser excomulgados. Y si alguno se atreviere a llevarse subrepticiamente y ordenar en su propia Iglesia a un hombre que pertenece a otra, sin el consentimiento de su propio obispo, de quien se ha separado aunque estaba inscrito en la lista del clero, sea nula la ordenación.

    Nicea I, Canon 17

    [Por cuanto] muchos inscritos entre el Clero, siguiendo la avaricia y el afán de lucro, han olvidado la divina Escritura, que dice: «No dio su dinero a usura,» y al prestar dinero piden la centésima de la suma [como interés mensual], el santo y grande Sínodo considera justo que si después de este decreto se hallare a alguno recibiendo usura, ya sea que la realice por transacción secreta o de otro modo, como exigiendo el todo y la mitad, o usando cualquier otro artificio por causa de ganancia deshonesta, sea depuesto del clero y su nombre borrado de la lista.

    Nicea I, Canon 18

    Ha llegado al conocimiento del santo y grande Sínodo que, en algunos distritos y ciudades, los diáconos administran la Eucaristía a los presbíteros, mientras que ni el canon ni la costumbre permiten que aquellos que no tienen derecho a ofrecer den el Cuerpo de Cristo a los que sí ofrecen. Y también se ha dado a conocer que ciertos diáconos tocan ahora la Eucaristía incluso antes que los obispos. Sean eliminadas por completo todas estas prácticas, y permanezcan los diáconos dentro de sus propios límites, sabiendo que son ministros del obispo e inferiores de los presbíteros. Reciban la Eucaristía según su orden, después de los presbíteros, y que el obispo o el presbítero se la administre. Además, que no se sienten los diáconos entre los presbíteros, porque eso es contrario al canon y al orden. Y si, después de este decreto, alguno rehusare obedecer, sea depuesto del diaconado.

    Nicea I, Canon 19

    Acerca de los paulianistas que han huido en busca de refugio a la Iglesia Católica, se ha decretado que deben ser rebautizados por todos los medios; y si algunos de ellos que en el pasado han sido contados entre su clero fueren hallados irreprochables y sin tacha, sean rebautizados y ordenados por el Obispo de la Iglesia Católica; pero si el examen descubriere que son indignos, deben ser depuestos. Igualmente, en el caso de sus diaconisas, y en general en el caso de los que se han inscrito entre su clero, obsérvese la misma forma. Y por diaconisas entendemos a las que han asumido el hábito, pero que, puesto que no tienen imposición de manos, han de ser contadas sólo entre los laicos.

    Nicea I, Canon 20

    [Por cuanto] hay ciertas personas que se arrodillan en el Día del Señor y en los días de Pentecostés, por tanto, a fin de que todas las cosas se observen uniformemente en todas partes (en cada parroquia), parece bien al santo Sínodo que se haga oración a Dios de pie.
    Comentario editorial · ¿Cuántos cánones tuvo Nicea?
    Esta edición da veinte, y Wikipedia (en) dice que el número exacto se discute. En su excursus sobre el asunto, que este epub no traduce, Percival recoge a Hefele: Teodoreto y Gelasio de Cícico dicen expresamente que fueron veinte, y Rufino da veintidós porque divide en dos el sexto y el octavo. Hefele explica así el error del papa Zósimo, que hacia 417–418 citó ante los africanos como niceno un canon sobre apelaciones a Roma: era el quinto de Sárdica, y en las copias antiguas los cánones de ambos concilios iban seguidos, con la misma numeración y bajo el título común de «cánones de Nicea». Una paráfrasis árabe atribuye a Nicea muchos más (Abraham Echellensis dio ochenta y cuatro en 1645), pero Hefele los tiene por falsamente atribuidos.

    La Carta Sinodal

    Nicea I, Carta sinodal, §§ 1–7

    A la Iglesia de Alejandría, por la gracia de Dios, santa y grande; y a nuestros amados hermanos, el clero ortodoxo y los laicos en todo Egipto, Pentápolis, Libia y en toda nación bajo el cielo, el santo y grande sínodo, los obispos reunidos en Nicea, desean salud en el Señor.
    [Por cuanto] el grande y santo Sínodo, que fue reunido en Nicea por la gracia de Cristo y de nuestro religiosísimo Soberano Constantino, quien nos reunió desde nuestras diversas provincias y ciudades, ha considerado asuntos que conciernen a la fe de la Iglesia, nos pareció necesario que ciertas cosas os fueran comunicadas por escrito, para que tengáis los medios de saber lo que se ha debatido e investigado, y también lo que se ha decretado y confirmado.
    Primero, pues, en presencia de nuestro religiosísimo Soberano Constantino, se hizo investigación de los asuntos concernientes a la impiedad y transgresión de Arrio y sus adherentes; y se decretó unánimemente que él y su impía opinión fueran anatematizados, junto con las palabras blasfemas y especulaciones en que se complacía, blasfemando del Hijo de Dios, y diciendo que es de las cosas que no son, y que antes de ser engendrado no era, y que hubo un tiempo en que no era, y que el Hijo de Dios es por su libre albedrío capaz de vicio y virtud; diciendo también que es una criatura. Todas estas cosas el santo Sínodo las ha anatematizado, no soportando siquiera oír su impía doctrina, locura y palabras blasfemas. Y de las acusaciones contra él y de los resultados que tuvieron, ya habéis oído o oiréis los detalles, no sea que parezcamos estar oprimiendo a un hombre que de hecho ha recibido una recompensa adecuada por su propio pecado. Tan lejos ha llegado su impiedad, que ha destruido incluso a Teonas de Marmórica y a Secundo de Tolemaida; porque ellos también han recibido la misma sentencia que los demás.
    Pero cuando la gracia de Dios hubo librado a Egipto de aquella herejía y blasfemia, y de las personas que se han atrevido a causar perturbación y división entre un pueblo hasta entonces en paz, quedó el asunto de la insolencia de Melecio y de los que han sido ordenados por él; y acerca de esta parte de nuestra obra, amados hermanos, procedemos ahora a informaros de los decretos del Sínodo. El Sínodo, pues, dispuesto a tratar con suavidad a Melecio (porque en estricta justicia no merecía indulgencia), decretó que permaneciera en su propia ciudad, pero sin autoridad para ordenar, ni para administrar asuntos, ni para hacer nombramientos; y que no apareciera en el campo ni en ninguna otra ciudad con este propósito, sino que gozara del mero título de su rango; pero que los que han sido puestos por él, después de haber sido confirmados por una imposición de manos más sagrada, serán admitidos a la comunión con estas condiciones: que tendrán su rango y el derecho a oficiar, pero que serán en todo inferiores a todos los que están inscritos en cualquier iglesia o parroquia, y han sido nombrados por nuestro muy honorable colega Alejandro. De modo que estos hombres no tendrán autoridad para hacer nombramientos de personas que les agraden, ni para sugerir nombres, ni para hacer cosa alguna, sin el consentimiento de los obispos de la Iglesia Católica y Apostólica, que sirven bajo nuestro santísimo colega Alejandro; mientras que aquellos que, por la gracia de Dios y mediante vuestras oraciones, han sido hallados en ningún cisma, sino al contrario sin mancha en la Iglesia Católica y Apostólica, tendrán autoridad para hacer nombramientos y designaciones de personas dignas entre el clero, y en resumen para hacer todas las cosas según la ley y el orden de la Iglesia. Pero si sucediere que alguno de los clérigos que ahora están en la Iglesia muera, entonces los que han sido recibidos últimamente sucederán al oficio del difunto; siempre que parezcan dignos, y que el pueblo los elija, y que el obispo de Alejandría concurra en la elección y la ratifique. Esta concesión se ha hecho a todos los demás; pero, a causa de su conducta desordenada desde el principio, y la temeridad y precipitación de su carácter, no se hizo el mismo decreto respecto a Melecio mismo, sino que, en cuanto es un hombre capaz de cometer de nuevo los mismos desórdenes, no se le conceda autoridad ni privilegio alguno.
    Estos son los detalles, que son de especial interés para Egipto y para la santísima Iglesia de Alejandría; pero si en presencia de nuestro muy honrado señor, nuestro colega y hermano Alejandro, se ha promulgado algo más por canon u otro decreto, él mismo os lo comunicará con mayor detalle, habiendo sido guía y colaborador en lo que se ha hecho.
    Os proclamamos además la buena noticia del acuerdo sobre la santa Pascua: que este particular también ha sido rectamente resuelto mediante vuestras oraciones; de modo que todos nuestros hermanos en Oriente que antes seguían la costumbre de los judíos han de celebrar de ahora en adelante la dicha festividad sacratísima de la Pascua al mismo tiempo que los romanos, vosotros y todos los que han observado la Pascua desde el principio.
    Por lo cual, regocijándonos en estos saludables resultados, y en nuestra paz y armonía comunes, y en la extirpación de toda herejía, recibid con mayor honor y con amor acrecentado a nuestro colega, vuestro Obispo Alejandro, quien nos ha alegrado con su presencia, y quien a tan avanzada edad ha soportado tan grande fatiga para que se estableciera la paz entre vosotros y todos nosotros. Orad también por todos nosotros, para que las cosas que se han considerado aconsejables permanezcan firmes; porque se han hecho, según creemos, para agrado de Dios Todopoderoso y de su Hijo Unigénito, nuestro Señor Jesucristo, y del Espíritu Santo, a quien sea la gloria por siempre. Amén.

    Primer Concilio de Constantinopla (381 d. C.)

    Credo

    Constantinopla I, Credo, §§ 1–2

    Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, hacedor del cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, engendrado de su Padre antes de todos los mundos, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, de una misma sustancia con el Padre, por quien todas las cosas fueron hechas. Quien por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió del cielo y se encarnó por el Espíritu Santo y la Virgen María, y se hizo hombre, y fue crucificado también por nosotros bajo Poncio Pilato. Padeció y fue sepultado, y al tercer día resucitó según las Escrituras, y ascendió al cielo, y está sentado a la diestra del Padre. Y vendrá de nuevo con gloria para juzgar a los vivos y a los muertos. Cuyo reino no tendrá fin. ( I )
    Y [creemos] en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre, que con el Padre y el Hijo juntamente es adorado y glorificado, que habló por los profetas. Y [creemos] en una, santa, ( II ) católica y apostólica Iglesia. Reconocemos un solo Bautismo para la remisión de los pecados, [y] esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo venidero. Amén.

    Carta del mismo santo sínodo al piadosísimo emperador Teodosio el Grande, a la cual se añaden los cánones promulgados por ellos

    Constantinopla I, Carta a Teodosio, §§ 1–2

    Al religiosísimo emperador Teodosio, el Santo Sínodo de obispos reunido en Constantinopla de diferentes provincias.
    Comenzamos nuestra carta a vuestra Piedad con gracias a Dios, que ha establecido el imperio de vuestra Piedad para la paz común de las Iglesias y para el sostén de la verdadera Fe. Y, después de rendir las debidas gracias a Dios, como es nuestro deber, presentamos ante vuestra Piedad las cosas que se han hecho en el Santo Sínodo. Cuando, pues, nos reunimos en Constantinopla, conforme a la carta de vuestra Piedad, renovamos ante todo nuestra unidad de corazón unos con otros, y luego pronunciamos algunas definiciones concisas, ratificando la Fe de los Padres de Nicea y anatematizando las herejías que han surgido contra ella. Además de estas cosas, también redactamos ciertos cánones para el mejor orden de las Iglesias, todo lo cual hemos añadido a esta nuestra carta. Por lo cual suplicamos a vuestra Piedad que se ratifique el decreto del Sínodo, a fin de que, así como habéis honrado a la Iglesia con vuestra carta de convocación, así pongáis vuestro sello a la conclusión de lo decretado. Que el Señor establezca vuestro imperio en paz y justicia, y lo prolongue de generación en generación; y añada a vuestro poder terrenal también el goce del reino celestial. Que Dios, por las oraciones ([εὐχαῖς τῶν ἁγίων]) de los Santos, muestre favor al mundo, para que seáis fuerte y eminente en todas las cosas buenas, como emperador verdaderamente piadoso y amado de Dios.

    Cánones de los Ciento Cincuenta Padres que se reunieron en Constantinopla

    durante el consulado de aquellos ilustres varones, Flavio Euquerio y Flavio Evagrio, el VII de los idus de julio.

    Constantinopla I, Cánones, § 1

    Los obispos de diferentes provincias, reunidos por la gracia de Dios en Constantinopla, a la convocación del religiosísimo emperador Teodosio, han decretado lo siguiente:

    Constantinopla I, Canon 1

    La Fe de los Trescientos Dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia no será apartada, sino que permanecerá firme. Y toda herejía será anatematizada, particularmente la de los eunomianos o [anomeos, los arrianos o] eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, y la de los sabelianos, y la de los marcelianos, y la de los fotinianos, y la de los apolinaristas.

    Constantinopla I, Canon 2

    Los obispos no han de pasar más allá de sus diócesis a iglesias que estén fuera de sus límites, ni sembrar confusión en las iglesias; sino que el Obispo de Alejandría, conforme a los cánones, administre solo los asuntos de Egipto; y los obispos del Oriente administren solo el Oriente, conservándose los privilegios de la Iglesia de Antioquía, que se mencionan en los cánones de Nicea; y los obispos de la Diócesis Asiática administren solo los asuntos asiáticos; y los obispos pónticos solo las materias pónticas; y los obispos tracios solo los asuntos tracios. Y no pasen los obispos más allá de sus diócesis para ordenación ni para ninguna otra ministración eclesiástica, a menos que sean invitados. Y observándose el antedicho canon acerca de las diócesis, es evidente que el sínodo de cada provincia administrará los asuntos de aquella provincia particular, como se decretó en Nicea. Pero las Iglesias de Dios en naciones paganas han de ser gobernadas conforme a la costumbre que ha prevalecido desde los tiempos de los Padres.

    Constantinopla I, Canon 3

    Acerca de Máximo el Cínico y del desorden que ha ocurrido en Constantinopla por su causa, se decreta que Máximo nunca fue ni es ahora obispo; que los que han sido ordenados por él no están en ningún orden del clero; pues todo lo que se ha hecho acerca de él o por él se declara inválido.

    Constantinopla I, Canon 4

    (Probablemente adoptado en un Concilio celebrado en Constantinopla al año siguiente, 382. Véase. Introducción sobre el número de los Cánones.)
    En cuanto al tomo de los [Obispos] occidentales, recibimos también a los de Antioquía que confiesan la unidad de la divinidad del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

    Constantinopla I, Canon 5

    A los que de la herejía se vuelven a la ortodoxia, y a la porción de los que se salvan, los recibimos según el siguiente método y costumbre: a los arrianos, y macedonianos, y sabbatianos, y novacianos, que se llaman a sí mismos cátaros o aristorios, y a los cuartodecimanos o tetraditas, y a los apolinaristas, los recibimos, previa renuncia por escrito [de sus errores] y anatematizando toda herejía que no esté conforme con la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios. Después de esto, primero se les sella o unge con el santo óleo en la frente, ojos, narices, boca y oídos; y al sellarlos decimos: «El Sello del don del Espíritu Santo.» Pero a los eunomianos, que son bautizados con una sola inmersión, y a los montanistas, que aquí se llaman frigios, y a los sabelianos, que enseñan la identidad del Padre y del Hijo, y hacen otras varias cosas dañosas, y a [los partidarios de] todas las demás herejías — pues hay muchos tales aquí, particularmente entre los que vienen del país de los gálatas:— a todos estos, cuando desean volverse a la ortodoxia, los recibimos como paganos. El primer día los hacemos cristianos; el segundo, catecúmenos; el tercero, los exorcizamos soplando tres veces en su rostro y oídos; y así los instruimos y los obligamos a pasar algún tiempo en la Iglesia, y a oír las Escrituras; y entonces los bautizamos.
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